A partir de hoy, todos los alimentos industrializados deberán tener en sus empaques los octógonos de advertencia que indiquen si un producto es alto en sodio, alto en azúcar, alto en grasas saturadas o contiene grasas trans. El etiquetado busca que el consumidor tome decisiones informadas al momento de comprar un producto.
► Ley de alimentación saludable: realizan modificaciones al reglamento
Desde que fue aprobado y publicado el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de la Ley 30021, también denominada ley de alimentación saludable, la industria ha tenido un año para adecuarse a lo establecido.
“En el país tenemos más de ocho mil productos procesados y ultraprocesados, de los cuales se llega incluso al 90% que tendrán octógonos”, comentó Saby Mauricio, ex decana del Colegio de Nutricionistas del Perú.
Los alimentos que han pasado por procesos industriales llevarán octógonos en sus empaques de acuerdo con parámetros técnicos establecidos por el Ministerio de Salud (Minsa). Asimismo, a partir del 17 de setiembre del 2022 –39 meses después de entrada en vigencia del manual–, estos parámetros variarán, a fin de reducir la cantidad de sodio, azúcar, grasas saturadas y grasas trans permitida.
De acuerdo con los parámetros técnicos establecidos por el Minsa, los alimentos que han pasado por procesos industriales llevarán el octógono cuando:
► Alimentos sólidos (100 g):
“Alto en sodio” cuando es mayor o igual a 800 mg
“Alto en azúcar” cuando es mayor o igual a 22,5 g
“Alto en grasas saturadas” cuando es mayor o igual a 6 g
► Bebidas (100 ml):
“Alto en sodio” cuando es mayor o igual a 100 mg
“Alto en azúcar” cuando es mayor o igual a 6 g
“Alto en grasas saturadas” cuando es mayor o igual a 3 g
► Grasas trans (según la norma vigente, el límite es 5 g de ácidos grasos trans por 100 gramos o 100 mililitros de materia grasa).
Por otro lado, a partir del 17 de setiembre del 2022 -39 meses después de entrada en vigencia el manual-, estos parámetros variarán en:
► Alimentos sólidos (100g):
“Alto en sodio” cuando es mayor o igual a 400 mg
“Alto en azúcar” cuando es mayor o igual a 10 g
“Alto en grasas saturadas” cuando es mayor o igual a 4 g
► Bebidas (100 ml):
“Alto en sodio” cuando es mayor o igual a 100 mg
“Alto en azúcar” cuando es mayor o igual a 5 g
“Alto en grasas saturadas” cuando es mayor o igual a 3 g
► Grasas trans (según la norma vigente, el límite es 5 g de ácidos grasos trans por 100 gramos o 100 mililitros de materia grasa).
(Estas son infografías que se publicaron en una nota que hice el año pasado)
-Modificaciones-
A dos días de entrar en vigencia el Manual de Advertencias, el Minsa publicó en el diario oficial El Peruano (Decreto Supremo N° 015-2019-SA) modificaciones al reglamento de la ley de alimentación saludable. Estas variaciones incluyen excepciones a los parámetros técnicos y el plazo para mantener los octógonos en adhesivos.
Una de las modificaciones al reglamento es sobre las excepciones a los parámetros técnicos. En un primer momento, solo se establecía que estas disposiciones no aplicaban a los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural que no habían sido sometidos a procesos de industrialización, así como a los que pasaron por un procesamiento primario o mínimo, alimentos preparados y sucedáneos de la leche materna.
En la modificación publicada el sábado se retiró lo relacionado a sucedáneos de la leche materna y se agregó que no se aplicarán estos parámetros técnicos a los alimentos de regímenes especiales sujetos al Codex Alimentarius, así como a los alimentos infantiles colados, picados y procesados a base de cereales para niños mayores de 2 años, siempre y cuando no contengan azúcares añadidos.
“¿Quién define regímenes especiales? Habría que preguntarle a Digesa quiénes están considerando en nuestro país regímenes especiales. No vaya a ser que pase lo mismo que con la mezcla láctea”, advirtió la nutricionista Saby Mauricio. “Hay que estar seguros si las fórmulas maternizadas están consideradas aquí”, agregó.
-Uso de adhesivos-
De acuerdo con lo dispuesto el 2018, después entrar en vigencia el Manual se daría un plazo de 6 meses para colocar los octógonos mediante adhesivos. Es decir, el plazo vencía el 17 de diciembre de este año.
Sin embargo, en la modificación publicada el sábado, el Minsa dispuso que el plazo para el uso de adhesivos se ampliará a 1 año (hasta el 17 de junio del 2020) a partir de entrar en vigencia el manual.
“Si se tenía claro que eran seis meses, ¿por qué se alargan a 1 año? Ha sorprendido”, dijo la nutricionista Saby Mauricio, ex decana del Colegio de Nutricionistas del Perú.
Entre disposiciones añadidas sobre el uso de adhesivos, el Minsa establece que los alimentos y bebidas comprendidos en los 39 meses después de entrada en vigencia el manual podrán colocar los octógonos mediante adhesivos en el plazo de 6 meses posteriores a la vigencia del respectivo parámetro.
Finalmente, para el caso de las micro y pequeñas empresas, el uso de adhesivos con los octógonos se permitirá hasta el 31 de marzo de 2022.
-Envases retornables-
La modificación incluye también a los envases retornables, que en su fabricación deberán consignar en la etiqueta los octógonos respectivos. También se precisa que en el caso de los envases retornables fabricados antes de la vigencia del presente Manual, es decir antes de este lunes 17, los octógonos pueden consignarse en la tapa o chapa, o utilizarse adhesivos o cintillos en los envases retornables.
Otra modificación a la ley de alimentación saludable tiene que ver con los envases retornables, Se precisa que en el caso de los que han sido fabricados antes de hoy, los octógonos pueden consignarse en la tapa o chapa, o utilizarse adhesivos o cintillos en los envases.
“Eso no se va a ver. Nadie ve la chapa.”, cuestionó Mauricio. “El octógono tiene que ser frontal. Lo primero que debe ver el consumidor es el etiquetado”, agregó.
-Etiquetado-
►Los octógonos deberán ubicarse en la zona superior derecha de la cara frontal de la etiqueta del producto y se mantendrán en todos los tamaños de este.
►Debajo del octógono, deberán ir las advertencias “evitar su consumo excesivo” y “evitar su consumo”, según sea el caso.
►En caso de que se requiera más de un octógono, se seguirá el siguiente orden de derecha a izquierda de la etiqueta: alto en sodio, alto en azúcar, alto en grasas saturadas.
►En el caso de grasas trans, el octógono deberá ubicarse debajo, al lado derecho del empaque.
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