Pedro Salinas: los argumentos del fallo que lo condena a un año de prisión suspendida
Pedro Salinas: los argumentos del fallo que lo condena a un año de prisión suspendida
Carlos  Chunga

La jueza Judith Cueva Calle, titular del Primer Juzgado Unipersonal Penal de , leyó este lunes la versión completa de la sentencia que condena a un año de prisión suspendida al periodista por el delito de difamación.

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La condena, conocida el pasado 8 de abril, incluye el pago de S/80 mil por concepto de reparación civil, además de una sanción de 120 días multa, luego de que el arzobispo de Piura y Tumbes y miembro del Sodalicio, , denunciara al periodista en agosto del 2018.

Judith Cueva inició la audiencia pidiendo no difundir fotografías suyas en medios y redes sociales, dado que ha sido víctima de insultos y agravios.

Entre los argumentos de la sentencia, la jueza señaló que Pedro Salinas refirió “juicios de valor que resultan ofensivos para el honor del querellante (José Antonio Eguren)”, y que además incurrió en “comportamiento indebido al utilizar calificativos que menoscaban su integridad”.

Según la magistrada, hay jurisprudencia sobre la protección del honor de una persona ante dichos difamatorios. Es el caso del acuerdo plenario de la Corte Suprema de Justicia N° 3-2006/CJ-116, que ante un conflicto entre el derecho al honor y el ejercicio de la libertad de expresión, plantea ponderar el ámbito de las afirmaciones.

“La naturaleza pública de las libertades de información y de expresión […] exige que las expresiones incidan en la esfera pública, no en la intimidad de las personas”, se lee en la sentencia. Cabe indicar que el delito de difamación está tipificado en el artículo 132° del Código Procesal Penal.

Con ello, a criterio de la jueza de Piura, Salinas se refirió a Eguren en términos que atentan contra su honor, al considerarlo “co-partícipe del sistema de abusos (sexuales) al interior del Sodalicio de Vida Cristiana”. Esta versión fue vertida en algunos artículos de autoría del periodista y en entrevistas a medios de alcance nacional.

La magistrada también argumenta su decisión con base en las sentencias N° 0905-2001 y 6712-2005 del Tribunal Constitucional. “La libertad de expresión constituye la esencia de una sociedad democrática; sin embargo, tiene sus límites, uno de ellos es precisamente el derecho al honor […], derivado de la dignidad humana”, reza el documento.

En ese sentido, la jueza rechaza el símil “Juan Barros peruano” –en referencia al sacerdote chileno que encubrió los delitos de Fernando Karadima– y las afirmaciones “depredador con suerte”, “encubridor de abusos” y partícipe del delito de “tráfico de tierras”.

Este último dicho fue mencionado por Pedro Salinas al abordar un reportaje de la cadena Al Jazeera sobre un supuesto vínculo entre Eguren y una organización criminal dedicada al tráfico de terrenos en perjuicio de la comunidad campesina de Catacaos, en Piura.

Según el abogado del arzobispo, Percy García, no existe denuncia en contra de Eguren, y la afirmación de quien lo vincula al delito señalado fue desmentida por un párroco local.

Para la jueza Judith Cueva, el periodista Pedro Salinas incurrió en animus difamandi; es decir, actuó con dolo, pues hubo predisposición de aseverar tales versiones en contra del arzobispo de Piura y Tumbes.

“Se cumple con los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal, pues tales afirmaciones fueron propaladas haciendo uso de medios de comunicación, donde se afirman juicios de valor que resultan ofensivos a la dignidad de una persona”, dijo la magistrada al finalizar la audiencia y justificar su decisión.

El periodista Pedro Salinas, a través de su abogado, Carlos Rivera, tiene el plazo de cinco días para apelar la decisión de la jueza. Con ello, el caso pasaría al despacho de una de las tres salas de apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura.

La denuncia del arzobispo José Antonio Eguren fue admitida en setiembre del 2018, y el juicio inició en diciembre de ese año.

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