El 5 de febrero último ingresó a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema el requerimiento de detención preventiva con fines de extradición y la extradición de la ex primera dama y ciudadana belga-israelí-peruana Eliane Chantal Karp Fernenbug de Toledo, procesada por el presunto delito de lavado de activos agravado en el “Caso Ecoteva”.
El requerimiento, como se recuerda, se dispuso en mayo del 2023, pero la elaboración del cuadernillo de extradición recién culminó este año.
Por ello, el colegiado supremo dispuso que tomarían conocimiento de la extradición el 20 de febrero último. Sin embargo, tras el análisis del caso, se concluyó que la información entregada sobre la ubicación de la esposa del expresidente Alejandro Toledo debía ser actualizada.
Según la resolución a la que accedió El Comercio, los jueces supremos al revisar el cuaderno de extradición verificaron que el 24 de mayo de 2023, el jefe del Departamento Internacional de Procesamiento de la OCN Interpol-Lima informó que la procesada Eliane Karp ingresó a Jerusalén el 10 de mayo de 2023 y que hasta esa fecha había solicitado información actualizada a la OCN Interpol Jerusalén sobre su ubicación.
Sin embargo, habiendo transcurrido nueve meses de dicha información se requería con urgencia la actualización del paradero de la ex primera dama.
Sin embargo, en el cuaderno de extradición no obra la información actualizada solicitada, por lo que el órgano jurisdiccional de origen deberá reiterar el oficio a las autoridades policiales correspondientes para que se remita dicha información a la mayor brevedad posible”
Sala Suprema Penal Permanente de la Corte Suprema
El colegiado también precisó que tampoco obra en el cuaderno de extradición “la notificación roja de Interpol solicitada por la República del Perú por el delito de lavado de activos”.
La Corte Suprema explicó que la solicitud de detención preventiva con fines de extradición y la de extradición activa deben cumplir con ciertas formalidades y adjuntar los documentos necesarios para determinar su procedencia por parte de las autoridades israelíes.
Como se recuerda, no existe un tratado de extradición con Israel, puesto que dicho país no tiene la política de entregar a sus connacionales. Sin embargo, sí se puede requerir a un procesado por la justicia peruana aplicando el principio de reciprocidad.
Dichos requisitos, indicaron, se encuentran en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) —conocida también como la Convención de Mérida— normativa que se usará para requerir la extradición activa en este caso.
AUDIENCIA DEL 2023 EN QUE SE DISPUSO PEDIR LA EXTRADICIÓN DE ELIANE KARP
Por ello también señalaron que en el cuadernillo de extradición no se adjuntó la resolución que declaró la revocatoria de comparecencia restrictiva por prisión preventiva contra Karp de Toledo, la misma que dispuso su ubicación y captura a nivel nacional e internacional.
“Tampoco obra la resolución que la declaró reo contumaz el acta de inicio de juicio oral. Ambas resoluciones han sido mencionadas en la resolución del 23 de mayo de 2023, en la que se solicita el arresto provisorio con fines de extradición”, expresaron los jueces supremos.
Por lo tanto, resolvieron que el cuadernillo y las solicitudes de detención y extradición sean devueltos inmediatamente al órgano jurisdiccional de origen, “para que, a la mayor brevedad posible, cumpla con subsanar las omisiones cometidas”.
La fiscalía ha solicitado contra Eliane Karp la pena de 16 años y ocho meses
Según la imputación, junto con sus co-procesados Alejandro Toledo Manrique (cónyuge) y Josef Maiman Rapaport habrían utilizado la empresa offshore Confiado International Corp., constituida en Panamá por el citado empresario con la finalidad de recibir dinero de procedencia ilícita (actos de corrupción del Gobierno de Toledo) para luego transferir dichos montos a las empresas Milan Ecotech Consulting SA y Ecostate Consulting SA, constituidas en Costa Rica.
Estas empresas, a su vez, habrían transferido dinero a Ecoteva Consulting SA -constituida en Costa Rica, con la intervención de Avraham Dan On (ex jefe de seguridad del expresidente), Toledo Manrique y Eva Fernenbug (madre de Eliane Karp)- para adquirir la oficina de la Torre Omega y efectuar el pago del inmueble de Las Casuarinas, ambas propiedades ubicadas en Santiago de Surco.
Además, con dicha transferencia, realizada a la cuenta personal de Eva Fernenbug, se materializó el pago de dos créditos hipotecarios: uno correspondiente a la casa de Camacho, en Santiago de Surco, y otro concerniente a la casa de Punta Sal, en el departamento de Tumbes, en el que la beneficiaria real y final sería la sociedad conyugal Toledo-Karp.
Asimismo, se le atribuye a la reclamada Karp de Toledo haber participado en las tratativas para la búsqueda y adquisición de la casa de Las Casuarinas junto con su madre y coimputada y en la búsqueda y posterior adquisición de la oficina de la Torre Omega.
“La extraditable habría tenido dominio de las adquisiciones, puesto que al final todas las operaciones vinculadas a los bienes inmuebles se materializaron en su entorno familiar y amical. Antes de efectuarse las operaciones para la adquisición de dos inmuebles y el pago de dos hipotecas, en acuerdo con su esposo Toledo Manrique, cambiaron su régimen matrimonial de separación de patrimonios por el de sociedad de gananciales, con el objetivo de que bajo dicho régimen ambos pudiesen compartir los beneficios de las propiedades inmuebles adquiridas”, señaló la fiscalía.
Además, una vez que se tomó conocimiento de las adquisiciones de los inmuebles con Toledo Manrique, Josef Maiman Rapaport y Avraham Dan On habría acordado la transferencia de todo el dinero que Ecoteva Consulting Group SA tenía como saldo o que iba a recibir hacia las cuentas de Ecostate Consulting SA.
Finalmente, se le imputa la transferencia de dinero de Milan Ecotech Consulting SA hacia la empresa Ecostate Consulting SA, con la finalidad de ocultar y resguardar estos fondos dinerarios para evitar, mediante dichas transferencias, un futuro decomiso u otra medida cautelar de carácter real.