Karem Barboza Quiroz

El () levantó las restricciones que pesaban sobre la exjueza, , luego de aplicar la Ley 32130, promulgada por el Congreso de la República.

Benavides Vargas venía afrontando un proceso por presunta corrupción bajo comparecencia restringida, con el mandato de no ausentarse de su lugar de domicilio sin autorización judicial y haber pagado una caución de S/35 mil.

Previo a ello, también se le había impuesto una orden de impedimento de salida del país, pero venció en febrero del 2023.

Con esta decisión, la destituida exmagistrada quedó expedita para desplazarse por cualquier lugar e, incluso, salir del país sin ninguna restricción, por quedar únicamente bajo comparencia simple.

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El Juzgado de Investigación Preparatoria, a cargo del juez supremo Saúl Peña Farfán, levantó la medida a pedido de Benavides Vargas y su defensa, el abogado Elio Riera.

El 13 de diciembre, la exmagistrada y su defensa requirieron la caducidad de la medida de comparecencia con restricciones por vencimiento del plazo, que le fue impuesta, agregando que la misma no puede ser ampliada en virtud de la Ley 32130 del 10 de octubre de 2024.

Dicha norma, como se recuerda, establece plazos fijos respecto a las medidas restrictivas e impone límites a la comparecencia y de acuerdo al artículo 272 del Código Procesal Penal para cada tipo de investigaciones (simple, compleja, crimen organizado).

Solicitó la caducidad de la vigencia de la medida de comparecencia con restricciones por vencimiento de plazo, en aplicación estricto al principio de legalidad refrendado por la Ley n.° 32130 (…) por lo que desde la imposición de la comparecencia con restricciones a la fecha esta supera el límite legal, según lo establece el artículo 272° del CPP.”


Pedido de Enma Benavides y su abogado Elio Riera


La fiscalía, por su parte, señaló que no debía aplicarse la Ley 32130 y pidió que se realice una interpretación conforme a la Convención Internacional de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

El Ministerio Público indicó que ante la falta del Congreso para cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado se ha suscrito dentro de un ordenamiento constitucional y supraconstitucional; es el órgano jurisdiccional que tiene la obligación de garantizar la comparecencia del imputado en todo proceso penal.

Por tanto, consideraron que el cómputo del plazo de la comparecencia se tendría que volver a realizar a partir de la nueva ley hacia adelante.

Al analizar el caso, el juez Peña Farfán recordó que a la modificatoria del CPP, la Ley 32130 establece que los plazos deben aplicarse en función del artículo 272 del CPP: “1. Que la prisión preventiva no durará más de nueve (9) meses. 2. Tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho (18) meses. 3. Para los procesos de criminalidad organizada, el plazo de la prisión preventiva no durará más de treinta y seis (36) meses”.

Señaló que la Corte Suprema ha establecido, en recientes resoluciones, que sobre la Ley 32130, lo más relevante es que, el mandato de comparecencia con restricciones es temporal conforme a los plazos del artículo 272 del CPP y “respecto de la posibilidad que se haga una control de constitucionalidad o convencionalidad, no es atendible”.

El juez Peña Farfán precisó que la “caducidad” de las restricciones era una figura que no existía hasta la modificación realizada por el Congreso de la República.

Este Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria resalta que la caducidad de las restricciones a un mandato de comparecencia -figura que antes no existía- ha sido incorporada por voluntad del legislador, es decir, por el Congreso de la República, mediante la modificatoria del Código Procesal Penal con la Ley 32130 del 10 de octubre de 2024.

Saúl Peña Farfán, Juez supremo

Saúl Peña Farfán,


Por tanto, señaló que, teniendo en cuenta que la comparecencia restringida contra Benavides Vargas le fue impuesta por 36 meses, la que venció el 27 de septiembre de 2024, se debía declarar “procedente la caducidad de la medida coercitiva” y sobre la caución, deberá devolverse una vez que quede consentida o firme la presente resolución.

El magistrado dictó comparecencia simple para Benavides Vargas y señaló que, al cesar las medidas coercitivas, en caso esta no se presente al proceso judicial en su contra, quedan otras acciones como ser declarada “contumaz”.


Corte Suprema acepta pedido fiscal para ampliar plazo de investigaciones complementarias

De otro lado, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema amplió de cinco a ocho meses el plazo para que el Ministerio Público realice las investigaciones complementarias en el proceso seguido contra Enma Benavides, hermana de la destituida fiscal de la Nación, Patricia Benavides, por presuntos delitos de corrupción.

El exmagistrada, quien al igual que la exfiscal fue destituida por la Junta Nacional de Justicia (JNJ), es investigada junto a otras tres personas por los presuntos delitos de cohecho pasivo específico y asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado.

En una primera instancia, el Juzgado de Investigación Preparatoria otorgó cinco meses para que la fiscalía realice diversos actos procesales para determinar si reformula o no su decisión de archivar el caso o presenta una acusación por todos los hechos.

La situación de Enma Benavides se hizo notoria tras conocerse que Patricia Benavides, inmediatamente después de asumir como fiscal de la Nación, removió a la exfiscal Bersabeth Revilla en julio del 2022, quien investigaba a su hermana.

Ello, fue ratificado en las declaraciones de Jaime Villanueva, quien fuera asesor principal de Patricia Benavides, ya que aseguró que esta buscó favorecer y proteger a su hermana de las investigaciones.

Bersabeth Revilla asegura que informe de Inés Tello sobre Patricia Benavides “es prolijo, consistente y detallado”
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El caso contra la entonces jueza, pasó a manos del exfiscal Uriel Terán -posteriormente removido del cargo- quien terminó presentando ante el Poder Judicial un requerimiento mixto, pidiendo el archivo del caso para Enma Benavides y otros; y acusando a otro grupo de magistrados.

La Procuraduría se opuso a dicho requerimiento mixto, que fue declarado fundado por el juzgado supremo de investigación preparatoria.

La exmagistrada es investigada por presuntamente, junto a otros integrantes de su tribunal, haber sido beneficiados económicamente a cambio de otorgar libertad a procesados por el delito de tráfico ilícito de drogas.

La fiscalía, por su lado, apeló el plazo de cinco meses otorgado para diferentes actuaciones dispuestas. Señaló que el tiempo dispuesto sería limitado, así como las diligencias establecidas, ya que de ellas podría surgir actos adicionales, por lo que el plazo adecuado era de 18 meses.


Fiscalía puede realizar actos adicionales para complementar diligencias previstas

La Corte Suprema señaló que el juez de primera instancia ordenó cuatro diligencias concretas: la ubicación de determinados testigos –se trata de cuatro personas–, el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria y bursátil contra los cuatro magistrados encausados, entre ellos de Enma Benavides; y, fundamentalmente, la pericia contable financiera sobre la información obtenida producto de la diligencia anterior, vinculada a cuatro imputados.

Sin embargo, la sala suprema precisó que el caso ya ha durado seis años, pese a que se dio por concluido antes que culmine el plazo de la investigación prepataria de 36 meses. Por tanto, consideró que el tiempo adicional no podría superar los nueve meses.


“Por tanto, el plazo de la investigación suplementaria, en todo caso, no podría durar más de nueve meses, pero atento al tiempo transcurrido y a las diligencias ordenadas realizar, el plazo razonable será de ocho meses improrrogables.”

Sala Penal Permanente de la Corte Suprema

La Corte Suprema también precisó que, si bien la fiscal no puede abrir otras líneas de investigación distintas de las que llevó a cabo, si de las diligencias actuadas en el plazo complementario surge la necesidad de efectuar otras para afirmar o contrastar la información que contienen, muy bien pueden actuarse, sin que ello signifique afectar el debido proceso.

Entre las diligencias que se deben actuar está el levantamiento del secreto bancario, tributario y bursátil de los investigados Enma Benavides Vargas, Lorenzo Pablo llave García, María Luisa Apaza Panuera y Rafael Martín Martínez Vargas; una pericia contable financiera sobre la información obtenida del levantamiento del secreto bancario, tributario y bursátil de los investigados antes señalados.

De igual forma, recibir las declaraciones de Larry Fernando Castillo Delgado, Percy Coromoto Mato Sandoval (o James Victoria Herrera) y Héctor Simón Pacheco Córdova, así como la declaración de Roberto Carlos Gómez Herrera.

Los tres meses adicionales al plazo complementario de cinco meses, comenzarán a correr una vez que esta resolución sea notificada al fiscal investigador.

El abogado Elio Riera dijo a El Comercio que obtuvieron un fallo favorable sobre las medidas restrictivas que pesaban sobre su patrocinada Enma Benavides, debido a que la Corte Suprema ya indicó que se deben aplicar las leyes vigentes.

“El fallo fue favorable por ser de justicia, la doctora. Enma Benavides no mantiene comparecencia con restricciones. Debo resaltar la inocencia de mi patrocinada en todo sentido.”

Elio Riera, Abogado de Enma Benavides

Elio Riera,





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