El defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, había presentado una demanda de inconstitucionalidad ante el TC contra la ley de extinción de dominio. (Foto: Defensoría)
El defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, había presentado una demanda de inconstitucionalidad ante el TC contra la ley de extinción de dominio. (Foto: Defensoría)

La Defensoría del Pueblo destacó el , que declaró fundada en parte la demanda presentada por su titular, Josué Gutiérrez.

A través de un comunicado, la entidad que encabeza Gutiérrez Cóndor calificó la decisión de “coherente, principista y acorde a derecho”, luego de declarar fundada en parte la demanda.

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Héctor Villalobos
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“Asimismo, la Defensoría del Pueblo no permitirá la instrumentalización del sistema de justicia para confiscar, despojar y vejar la dignidad de los peruanos, con fallos abusivos, que no se ajustan a los estándares del respeto de los derechos humanos, vaciando de contenido el derecho a la propiedad y al principio de la irretroactividad de la ley, entre otras, cuyas categorías e institutos tienen contenido constitucional”, señaló.

Del mismo modo, enfatizó que la decisión “constituye un aporte importante en el marco del desarrollo constitucional de todas las normas que rigen nuestro sistema jurídico, en defensa de los derechos fundamentales y el debido proceso, pilares esenciales de todo Estado de derecho”.

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“Advertimos desde un primer momento que dicho decreto legislativo, vulneraba principios elementales como la seguridad jurídica, la presunción de inocencia, el derecho a la propiedad y la irretroactividad de la ley, al permitir la afectación patrimonial sin las debidas garantías procesales”, indicó.

La Defensoría insistió que dicha norma y otras, bajo el pretexto de luchar contra el crimen organizado, “han generado vulneración de derechos, desviando el verdadero interés de toda lucha legitima contra la criminalidad”.

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“Con esta sentencia, se abre el camino para la formulación de una nueva legislación sobre la extinción de dominio, que respete plenamente los principios constitucionales y garantice un equilibrio entre la lucha contra la criminalidad y la protección de los derechos fundamentales”, subrayó.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo manifestó que seguirá “vigilante, accionando ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional”, a fin de eliminar las normas incompatibles con nuestro texto constitucional.

El caso

Como se recuerda, en su resolución, el tribunal declaró inconstitucional la redacción original del numeral 2.1 del artículo II del Título Preliminar de la norma publicada por el Poder Ejecutivo el 4 de agosto del 2018.

Dicho punto señalaba que “todos los actos que recaigan sobre bienes de origen o destino contrario al ordenamiento jurídico, son nulos de pleno derecho, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe”.

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El TC también declaró inconstitucional el artículo 2.5 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1373, referido a la aplicación de la norma en el tiempo.

Dicho punto indicaba que “la extinción de dominio se declara con independencia de que los presupuestos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia del presente decreto legislativo”.

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Del mismo modo, el TC exhortó al Congreso a que implemente un mecanismo que permita al absuelto de un proceso penal recuperar aquellos bienes que le fueron extinguidos o, en su defecto, que sea indemnizado con el valor de mercado de los mismos más los intereses correspondientes, en caso se determine que no se cumple el supuesto habilitante de la extinción del dominio de sus bienes.

Igualmente, el TC ordenó a los jueces del Subsistema Nacional de Extinción de Dominio archivar “ipso facto” todas las demandas de extinción de dominio sustentadas en ilícitos no penales y en delitos no comprendidos en la modificación introducida con posterioridad a la interposición de la demanda.

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