El Congreso de la República busca, a través de una demanda competencial interpuesta ante el Tribunal Constitucional (TC) que se interprete el artículo 117 de la Constitución a fin de que puedan dar pase a la denuncia constitucional que presentó la Fiscalía de la Nación contra el presidente Pedro Castillo, por presuntos delitos de corrupción y organización criminal.
El fondo del pedido es evitar que el Poder Judicial -a través de una resolución o medida cautelar- pueda evitar que el Parlamento tramite y llegue a término el proceso de la denuncia que está en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y coloca al mandatario como presunto líder de una red criminal que operaría en el Gobierno.
El artículo 117 de la Carta Magna, solo prevé que el jefe Estado pueda ser acusado por cuatro supuestos: traición a la patria, impedir elecciones, impedir el funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones y disolver el Congreso o impedir su funcionamiento. Con la demanda competencial, el Parlamento busca que dicho artículo sea más flexible.
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En busca de una nueva interpretación
El abogado constitucionalista Aníbal Quiroga, quien ha asumido la defensa del Legistativo en esta contienda planteada ante el TC, defiende la ampliación de la denuncia -presentada inicialmente para el caso de la Defensoría del Pueblo- y la vía usada para buscar una nueva lectura de la Constitución.
Señala que la Ley Orgánica del TC permite ampliar una denuncia cuando ésta no haya sido notificada a la parte demandada.
“El Congreso ha ampliado la demanda que se presentó el 10 de octubre, con otras pretensiones en base a lo que ha ocurrido la semana pasada donde se recibió más resoluciones del Poder Judicial contra el Congreso, solicitando la paralización de una serie de actividades que le corresponden al Parlamento”
Aníbal Quiroga, constitucionalista y abogado del Congreso
Dentro de estas actividades, precisó, se encuentra la que realiza la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que tiene en sus manos la denuncia de la fiscal de la Nación contra de Castillo Terrones.
Por tanto, sostiene el abogado, no puede arrebatarse, a través de una medida judicial, la facultad de dicha comisión y del Congreso de procesar este caso.
La demanda competencial inició debido a las diversas resoluciones del PJ sobre la el proceso de elección del Defensor del Pueblo en el Congreso.
En la reciente ampliación también se pone de manifiesto los casos en los que el PJ ha intervenido como la demanda del expresidente Martín Vizcarra contra Congreso, la del exministro Juan Carrasco contra la Comisión de Fiscalización y la del presidente Castillo también contra la Comisión de Fiscalización que lo investiga por presunta organización criminal.
“No se le está pidiendo algo que no es consustancial ¿Cómo va a poder definir si las competencias del Congreso se están o no menoscabando sino interpreta el artículo 117 de la Constitución?”, cuestiona Quiroga.
Para el constitucionalista, el TC tiene la facultad de realizar la interpretación pues a su juicio, dicho órgano “siempre tiene una posición expansiva y no restrictiva. Yo no creo que el TC renuncie a eso”.
Al ser consultado si, usar una demanda competencial para forzar la interpretación del artículo 117 de la Constitución es la vía adecuada, Quiroga sostiene que no están exigiendo algo que el TC no pueda hacer.
Ello, añade, porque el TC tiene tres funciones: establecer si una ley es o no constitucional, definir las competencias y resolver las acciones de garantías.
“En esas tres facultades, la labor del TC es interpretar la Constitución. ¿cómo puede el tribunal decir si una ley es constitucional o no, si no interpreta la Constitución? No puede definir la competencia si no hace interpretación y no puede resolver si un derecho ha sido vulnerado o no, si no interpreta la Constitución”, remarca.
Finalmente, aseguró que no es necesario una nueva autorización del Parlamento para interponer la ampliación de la demanda competencial con nuevos pedidos, puesto que la moción que se aprobó los facultaba “para interponer la demanda competencial por menoscabo de competencias por el Poder Judicial ante las resoluciones por diversos caso, entre ellas las del defensor del Pueblo”.
“No estamos ante otro proceso distinto ni una consulta; sino una demanda competencial ya iniciada”, reafirmó.
Si bien Quiroga confía en que el TC sí aceptará analizar su pretensión y aceptará interpretar el artículo 117 de la Constitución, otros abogado discrepan respecto a este punto específico de la demanda competencial.
El TC debería rechazar interpretar el artículo 117
"A la luz de la jurisprudencia del tribunal, esta parte (sobre el artículo 117) tendría que declararla improcedente. Si lo acepta, estaría desnaturalizando el proceso constitucional ya que lo estaría creando como un paso consultivo, que no son las competencias del TC”
Luciano López, constitucionalista
Para el constitucionalista Luciano López, la ampliación de la demanda sí necesitaba una nueva aprobación por parte del Parlamento.
No obstante, consideró, en el supuesto negado que no lo necesitara, la demanda no alcanza a la denuncia constitucional de la Fiscalía de la Nación contra Castillo.
“No lo están atando a un proceso de amparo en específico donde se haya cuestionado este punto (el artículo 117 de la Constitución)”, a diferencia de los otros procesos judiciales que sí se mencionan en la demanda competencial”, agregó.
Y es que, según López Flores, la ampliación de la demanda conteniendo diversos procesos judiciales de amparos contra el Congreso y que están en trámite, es viable bajo la figura de casos “conexos”. Es decir, afirma, sí podría ser acumulable y susceptible de una ampliación ante el TC dentro de la demanda competencial.
Sin embargo, advierte que cuando la demanda incluye solicitar una interpretación del artículo 117 de la Carta Magna, “es altísimamente probable que el Tribunal rechace esta parte en específico”.
“Cuando se plantea un conflicto de competencias porque un órgano arguye que el otro está afectando sus competencias, lo hace en función a una situación concreta, por ejemplo un caso. Por eso decía, más allá de que si estamos o no de acuerdo sobre el fondo del asunto, formalmente su acumulación es correcta. Pero en este caso, ellos no plantean un problema de conflicto de competencias, sino que se están allanando al pedido de la fiscalía”, indicó López.
Según dijo, lo que está pidiendo el Congreso en la ampliación de su demanda es que el artículo 117 de la Carta Magna se haga interpretándolo bajo la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción como lo pide la Fiscalía en su denuncia; y por tanto, resulta de cumplimiento obligatorio en virtud de la Convención de Viena. Con ello, podría interpretarse que el referido artículo es un impedimento para hacer prevalecer la inmunidad del presidente frente a graves hechos de corrupción.
Por tanto, arguyó el constitucionalista, el Parlamento no está cuestionado la interpretación de la fiscalía, todo lo contrario. Están diciendo, explica, “que la interpretación de la fiscal es correcta, entonces no hay un conflicto de competencias”.
“Lo legalmente, jurídicamente, de acuerdo a las jurisprudencia de tribunales anteriores, de otros pleno, es que el Tribunal Constitucional en materia de conflicto de competencia necesita un caso concreto que afecte las competencias de un órgano respecto de otro. Pero acá, el Congreso está diciendo que están de acuerdo con la fiscalía ¿Entonces, qué conflicto de competencia hay?”, cuestionó
Y es que, según López, no han presentado como caso algún amparo judicial que se esté tramitando contra la denuncia constitucional de la fiscal de la Nación.
El martes, el presidente del Congreso José Williams afirmó que con la demanda de ampliación para interpretar el artículo 117 de la Constitución "lo que nosotros buscamos es que otros poderes del Estado no puedan tener injerencia sobre lo que es competencia exclusiva del Congreso. Son tareas que le corresponden al Congreso”.
“Creo que es un asunto que tiene que atender la Fiscalía de la Nación, son competencias que tiene la Fiscalía de la Nación, también son competencias que tiene, también el Ejecutivo y las que tenemos nosotros. Son competencias distintas, cada uno tiene la autoridad y responsabilidad de manejar lo que le corresponde”, exclamó.
En RPP, César Ochoa Cardich, magistrado del TC, indicó que estudiarán "el nexo que supuestamente existe entre este pedido de interpretación del artículo 117 con la demanda del proceso competencial presentada contra el Poder Judicial (en el caso de la Defensoría del Pueblo".
"Cabe precisar que el TC no tiene función consultiva. Entiendo, no lo hemos analizado, que este pedido de ampliación de la demanda tiene relación justamente con la demanda y se supone que debe haber un nexo entre este pedido y la demanda del proceso competencial. Eso se verá en su momento", señaló.
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