Además, anuló el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022, en cuanto establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.
Además, anuló el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022, en cuanto establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.
Redacción EC

El (TC) se pronunció sobre la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza y señaló que es contraria a la Constitución. Además, estableció que es competencia del determinar su rechazo, rehusamiento y su negatoria ante la propuesta del Poder Ejecutivo.

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Por tal motivo, se declaró fundada la demanda competencial planteada por el Legislativo contra el Poder Ejecutivo, respecto de la cuestión de confianza.

Además, anuló el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022, en cuanto establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.

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EL CASO:

El 17 de noviembre de 2022, el expresidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez, se presentó ante el Pleno y planteó una cuestión de confianza para la aprobación del Proyecto de Ley 3570/2022-PE, que proponía derogar la Ley 31399, que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos.

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El Tribunal señala expresamente que el Poder Ejecutivo no se encuentra habilitado para realizar una interpretación contraria a la que haya realizado el Congreso de la República.

En esa línea, tampoco puede asumir que ha existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, la cual es contraria a la Constitución. La denegatoria de la misma es siempre expresa y la decide el Parlamento.

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En la sentencia del expediente Nº 00004-2022-CC/TC, el Colegiado concluyó que el Congreso de la República es la entidad competente para determinar: a) cuándo se ha producido un rechazo, rehusamiento o negación de la confianza a las que se refieren los artículos 132, 133 y 134 de la Constitución; y, b) el alcance de dicho rechazo, rehusamiento o negación.

Asimismo, también es la autoridad competente para: a) decidir sobre el rechazo de plano de la cuestión de confianza; y, b) determinar la valoración que corresponde dar a la decisión de “rechazar de plano” la cuestión de confianza que adopte la Mesa Directiva del Congreso de la República.

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