Unidad de Investigación
El secretario nacional de Perú Libre, Vladimir Cerrón Rojas, presentó el último miércoles una demanda contra el Seguro Social de Salud (Essalud) Hospital IV Huancayo - Red Asistencial Junín y el Tribunal del Servicio Civil (Servir) por despido arbitrario.
Desde junio del 2003, Cerrón Rojas se desempeñaba como médico asistente en el Servicio de Neurocirugía del Hospital IV Huancayo. Tras resultar elegido Gobernador Regional por segunda vez, solicitó una licencia sin goce de haber por cuatro años, de enero de 2019 a diciembre de 2022. Sin embargo, en noviembre de 2019 este recurso fue anulado por la Gerencia de la Red Asistencial de la región.
En el documento al que tuvo acceso El Comercio, Cerrón sostiene que el Seguro Social de Salud “no tenía ninguna razón válida para dejar sin efecto la licencia”.
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La Gerencia de la Red Asistencial Junín tomó esta decisión luego que el Jurado Nacional de Elecciones suspendiera a Vladimir Cerrón de sus funciones como gobernador por la sentencia de 4 años y 8 meses que emitió en su contra el Poder Judicial por el delito de negociación incompatible.
Pese a ello, el también secretario de Perú Libre alega que ese no es motivo suficiente para que dejen sin efecto dicha condición. Asegura que una suspensión temporal significaba que en cualquier momento podría retornar a sus funciones. Por lo tanto, calificó tal decisión como un “acto administrativo arbitrario y abusivo”. Sostiene que solo la vacancia o una renuncia serían motivos para poder levantar la licencia.
“Como quiera que no se ha declarado la vacancia ni renuncia, el recurrente sigue manteniendo su condición de Gobernador. La resolución N° 0177-2019-JNE, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones por sí sola, no extingue la condición de Gobernador”, se lee en el documento.
Cerrón Rojas cuestiona que Servir haya resuelto a favor de Essalud y, por lo tanto, haya declarado improcedente su apelación.
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Así, solicita una indemnización que asciende a los 99 mil 98 soles. Edwin Misari Conde es quien asume su defensa en esta demanda laboral presentada ante el Segundo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Junín.
-Pedido extemporáneo-
Para el abogado laboralista Ricardo Herrera, la presentación de esta demanda es extemporánea y considera que será declarada improcedente.
“Cuando un trabajador es despedido, tiene la opción de ir por el camino de Servir, demandar reposición o la indemnización por despido, máximo a los 30 días útiles después del despido”, dijo a El Comercio.
Herrera agregó que, en este caso, correspondía cumplir con la exigencia de Essalud y, en paralelo, presentar un reclamo vía Sunafil o judicial exponiendo sus motivos.
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