Karem Barboza Quiroz

El Colegiado B de la Sala Penal Nacional resolvió que no procede la aplicación de la Resolución Suprema 281-2017-JUS que concedió el derecho de gracia por razones humanitarias al ex presidente ; y en consecuencia ordenó que sea procesado por el , como presunto autor mediato del delito de homicidio calificado y contra la tranquilidad pública en la modalidad de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado.

Fuentes judiciales de El Comercio indicaron que Fujimori no puede ser sustraído de la acción penal y por ello, en los próximos días se señalará la fecha para desarrollar la primera audiencia pública a la que el ex presidente deberá presentarse.

Por el mismo caso serán procesados Vladimiro Montesinos, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Julio Salazar Monroe, Juan Rivero Lazo y otros 19 imputados.

Según pudo conocer este Diario, los magistrados Miluska Cano (ponente del caso), Otto Verapinto y Omar Pimentel, desde hace dos semanas estuvieron debatiendo el caso y el último jueves concluyeron con la firma del documento de aproximadamente 107  páginas; por lo que en las próximas horas será notificada a las partes.

De esta manera, el Poder Judicial acogió los argumentos del titular de la Tercera Fiscalía Penal Nacional Luis Antonio Landa Burgos y de la defensa de las víctimas, la abogada Gloria Cano; quienes solicitaron el control difuso de la Constitución Política del Perú y de la convencionalidad la resolución suprema.

El fiscal Landa Burgos solicitó 25 años de prisión para Alberto Fujimori, tras imputarle que al asumir la Presidencia de la República aprobó e implementó la política antiterrorista del Estado diseñada y ejecutada por Vladimiro Montesinos Torres.

En el marco de dicha política –según el fiscal- se desarrollaron una serie de operaciones de inteligencia ejecutadas por el grupo paramilitar Colina, entre las que figura la del 29 de enero de 1992, en la Pampa de San José y Caraqueño de Barranca (Lima) que terminaron con el asesinato del estudiante John Calderón Ríos y de los agricultores Toribio Ortiz Aponte, Felandro Castillo Manrique y César Rodríguez Esquivel; al chofer Pedro Agüero, y del profesor Pedro Arias Velásquez.

Además, a diferencia de los casos Barrios Altos y La Cantuta, donde se solicitó un monto de S/50 mil soles como reparación civil; en el Caso Pativilca la fiscalía solicitó S/500 mil como el monto que deberá pagar el ex presidente de ser hallado responsable.

-Algunos argumentos-
El tribunal declaró la “ineficacia” de la Resolución Suprema 281-2017-JUS por vulnerar disposiciones contempladas en la Constitución Política del Perú, estándares internacionales y la jurisprudencia de derechos humanos en materia de verdad, justicia y lucha contra la impunidad.

Entre los argumentos se resalta que el derecho de gracia se refiere al beneficio de una persona que tiene la condición de procesado y sujeto a una prisión preventiva.

Sin embargo, sobre Alberto Fujimori no existía una orden de prisión por el Caso Pativilca al momento en que se expidió la gracia presidencial, y por ende no podría ser objeto de dicho beneficio.

-En comparecencia simple-
Cabe recordar que en el Caso Pativilca no se solicitó la prisión preventiva ni otra medida coercitiva que restrinja la libertad del ex presidente Alberto Fujimori, que lo obligue a firmar mensualmente un registro de control o que tenga que pedir permiso para ausentarse de su residencia, por lo que por ahora solo tiene una comparecencia simple.

Es decir que Fujimori solo tendrá la obligación de asistir a cada una de las audiencias del juicio oral mientras dure este proceso.

Sin embargo, fuentes judiciales explicaron a El Comercio que si el ex mandatario decide gestionar alguna autorización en las oficinas de Migraciones para obtener un pasaporte, se podría solicitar la variación de su comparecencia simple por la de restringida con impedimento de salida del País.

-Los datos-
La audiencia se desarrolló el pasado 26 de enero. Trece días hábiles se tomó el tribunal para resolver la situación del ex presidente Alberto Fujimori.

El abogado Miguel Pérez, defensa de Alberto Fujimori, podrá interponer un recurso de apelación si lo cree necesario.

-La resolución-

MÁS EN POLÍTICA...