Mirtha Vásquez, presidenta del Congreso, está entre los parlamentarios que han firmado el proyecto de ley. (Foto: Alessandro Currarino / El Comercio)
Mirtha Vásquez, presidenta del Congreso, está entre los parlamentarios que han firmado el proyecto de ley. (Foto: Alessandro Currarino / El Comercio)
René Zubieta Pacco

Congresistas de distintas bancadas presentaron el último sábado un proyecto de ley que plantea que el mismo día de las de próximo año —11 de abril— también se realice un referéndum para consultar a la ciudadanía si está de acuerdo con la convocatoria a una asamblea constituyente encargada de elaborar una nueva .

La propuesta está firmada por parlamentarios de Unión por el Perú (UPP), Nueva Constitución, Descentralización Democrática, Podemos Perú y Frente Amplio, entre ellos la integrante de este último grupo y actual presidenta del Poder Legislativo, .

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De acuerdo a la iniciativa, el objetivo es que mediante la ley se apruebe que el presidente Francisco Sagasti convoque a un referéndum 60 días antes de la realización del mismo, a través de un decreto supremo. Incluso se plantea que la nueva Carta Magna se denomine: “Constitución Plurinacional del Bicentenario”.

¿Cuál sería el mecanismo? El proyecto señala que la consulta se realizará en una cartilla especial de referéndum que se anexaría a la cédula de votación de las elecciones generales del 2021, consignando la siguiente pregunta seguida de las opciones de respuesta “Sí” o “No”: “¿Aprueba la convocatoria a Asamblea Constituyente encargada de elaborar la Nueva Constitución Política del Perú?”.

Asimismo, sugiere que, de ser aprobada la consulta, el Presidente de la República convoque a elecciones para la asamblea constituyente a los 90 días calendario después de haber asumido el cargo el 28 de julio del 2021, sufragio que se propone para el segundo domingo de abril del 2022. Además, establece que la asamblea se instale “a los quince (15) días siguientes de la proclamación y acreditación de los asambleístas electos por el Jurado Nacional de Elecciones”.

¿Cuántas personas conformarían la asamblea constituyente? Según el proyecto, 130 asambleístas elegidos en distrito electoral múltiple. La elección sería por listas cerradas, nóminas que se plantea elaborar respetando la paridad de hombres y mujeres, y la alternancia.

“Los asambleístas gozan de la misma inmunidad, prerrogativas e incompatibilidades que los congresistas”, esboza la iniciativa. Y precisa que “la asamblea constituyente tendrá un período de duración de un (01) año a partir de la fecha de instalación”.

Entre las disposiciones de la norma, se establece que “a partir de la aprobación del referéndum que aprueba la convocatoria a asamblea constituyente, el Congreso de la República no dará trámite a iniciativas legislativas de reforma constitucional, las que hubieren serán remitidas a la asamblea constituyente una vez instalada”. Además, se dispone que la norma no sea observada por el Presidente de la República.

Son “primeros pasos”

En diálogo con Canal N, la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, comentó que dependerá de los portavoces de las distintas bancadas si el proyecto se considera prioritario.

A su juicio, se trata de empezar a “dar los primeros pasos” para reformar la Constitución, pues esto finalmente tendrá que ser encarado por el próximo gobierno, de acuerdo a la iniciativa.

“Necesitamos en este momento dar los primeros pasos de lo que sería una reforma. Parece que nuestra Constitución, justo a partir de problemas como la pandemia, ha demostrado que tiene muchas limitaciones”, dijo.

Sin asidero constitucional

Para el experto en derecho electoral, José Tello, el proyecto de ley “no tiene asidero ni constitucional ni legal”.

“Debe pasar primero por una reforma constitucional, que incorpore una disposición final y transitoria en la actual Carta Magna, y que ordene que se instale una asamblea constituyente orientada a tener una propuesta de nueva Constitución que reemplace a la actual”, manifestó a El Comercio.

En la misma línea, el abogado constitucionalista y experto en derecho electoral, José Naupari, apuntó el artículo 206 de la Constitución es el que regula la reforma de la misma actualmente, lo que no incluye la figura de la asamblea constituyente.

“No tiene un asidero constitucional directo, en el sentido de que no se tendría en principio una opción para impulsar el proyecto”, refirió sobre la propuesta. “Lo que correspondería es que se presente un proyecto de ley para que se modifique el artículo 206 de la Constitución, que permita reformas o eventualmente una nueva Constitución a través de una asamblea constituyente”, agregó.

Vásquez fue consultada sobre posturas como esta, que refieren que el reglamento jurídico actual no permite una asamblea constituyente y que, para implementarla, se requiere primero una reforma constitucional.

Según dijo, “eso es discutible”. “Tenemos una Constitución que cerró una serie de posibilidades para hacer una Constituyente, hacer procesos más democráticos. Eso pasa por un acuerdo no solamente político, social, como se ha suscitado en Chile”, sentenció.

El proyecto de ley. (Captura: Congreso de la República)
El proyecto de ley. (Captura: Congreso de la República)
El proyecto de ley. (Captura: Congreso de la República)
El proyecto de ley. (Captura: Congreso de la República)
El proyecto de ley. (Captura: Congreso de la República)
El proyecto de ley. (Captura: Congreso de la República)

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