Alicia Rojas Sánchez

El Ejecutivo observó la autógrafa remitida por el que modifica la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (26300) y establece límites sobre el . En respuesta, legisladores de diferentes bancadas adelantaron a El Comercio que respaldarán la aprobación de la iniciativa por insistencia.

Hernando Guerra García, vocero de Fuerza Popular, dijo: “Por supuesto que plantearemos que se vea en un próximo pleno para que se apruebe por insistencia”, y cuestionó que el presidente Pedro Castillo “deje otra oportunidad en la que pudo demostrar que es confiable”.

Mira: El legado del caso “Plata como cancha”: Plantean despenalizar los delitos contra el honor a fin de evitar arbitrariedades

El congresista Carlos Anderson, de Podemos Perú, afirmó que, al haber sido observada la ley, entonces “el Congreso deberá promulgarla por insistencia”.

En tanto, Elvis Vergara, portavoz de Acción Popular, expuso una posición similar: “El Legislativo, dentro de sus atribuciones, lo tiene que hacer [promulgarla]”.

El pasado 16 de diciembre, este dictamen obtuvo 76 votos a favor de las bancadas de Fuerza Popular, Acción Popular, Alianza para el Progreso (APP), Avanza País, Renovación Popular, Podemos Perú y dos congresistas de Somos Perú.

La congresista de APP Gladys Echaíz, vicepresidenta de la Comisión de Constitución (donde se discutió esta iniciativa), dijo a El Comercio que está de acuerdo con que el Legislativo apruebe por insistencia esta ley.

“Yo y todo aquel que considere que vivimos en un Estado de derecho donde se sigue la ley y no la interpretación antojadiza que se puede hacer de acuerdo a los intereses del momento”, remarcó.

La ley observada por el Gobierno plantea modificar los artículos 40 y 44 de la Ley 26300 y, a partir de estos cambios, reafirmar que toda iniciativa de reforma constitucional que se someta a referéndum debe pasar previamente por el Congreso de la República, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 206 de la Constitución.

“La interpretación sistemática de la Constitución nos lleva a decir que previamente toda reforma debe pasar por el Congreso. Eso se ha hecho”, agregó Echaíz.

Observaciones

En el documento remitido ayer a la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, el Ejecutivo desarrolla su posición en contra de esta iniciativa en ocho argumentos. Por ejemplo, expone que el referéndum constituye un derecho de la ciudadanía y que la autógrafa “restringe arbitrariamente el derecho” previsto.

Asimismo, considera que se estarían vulnerando principios constitucionales, tales como la razonabilidad, el balance de poderes y la previsión de consecuencias.

Por otro lado, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) indicó en un reciente acuerdo que la convocatoria a todo referéndum, incluyendo el de reforma constitucional, debe seguir siendo potestad del organismo electoral.

Sobre la modificación del artículo 40, indicaron que “si bien dicha modificación resulta innecesaria, su inclusión no contraviene la norma fundamental”.

Respecto al artículo 44, “se advierte que la modificación del texto no es favorable debido a que el proceso de referéndum no es un proceso de calendario fijo”.

El abogado José Tello, experto en derecho electoral, explicó que a través de este acuerdo el JNE “no está validando la modificación del artículo 40, pues dice que es innecesaria”.

Sobre el artículo 44, más bien “está defendiendo [el JNE] sus fueros”. En otras palabras, el tribunal electoral asume una posición de “punto medio” respecto a la iniciativa legislativa, de acuerdo a Tello.

TE PUEDE INTERESAR