La congresista María Cordero es investigada por la Fiscalía de la Nación. (Foto: Agencia Andina)
La congresista María Cordero es investigada por la Fiscalía de la Nación. (Foto: Agencia Andina)
Redacción EC

Por unanimidad, la del Congreso admitió este lunes a trámite la denuncia contra la legisladora (Fuerza Popular) por presunta infracción constitucional y delito de concusión por el recorte de sueldo a un trabajador del Parlamento.

La acusación fue presentada por la primera vicepresidenta de ese poder del Estado, Martha Moyano (Fuerza Popular).

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El programa “Punto Final” reveló el pasado 16 de abril un conjunto de audios, en los que se escucha a Cordero Jon Tay exigirle a un trabajador de su despacho que le deposite entre el 50% y 75% de su salario. La aún parlamentaria fujimorista es investigada por la Fiscalía de la Nación por este hecho.

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“¡A ti ya te depositaron ya! ¡Vamos al cajero de una vez!”, se le oye decir a la parlamentaria al trabajador, que aseguró haber pagado entre S/4.500 y S/5.000 mensualmente durante el 2022, con la condición de que a partir del sexto mes dejaría de hacerlo.

Del mismo modo, se dará cuenta de la Denuncia Constitucional 357, presentada por el ciudadano José Alvarado Rojas contra la congresista (Podemos Perú) por el presunto delito de concusión.

Otras denuncias

La subcomisión también dará cuenta de la Denuncia Constitucional 290, presentada por el congresista Jorge Montoya (Renovación Popular), contra el expresidente del Consejo de Ministros por presunta infracción de los artículos 38, 39, 123, 139 inciso 2) y 159 inciso 4).

Asimismo, por la presunta comisión de los delitos de conspiración para una rebelión, sedición o motín, y omisión de resistencia a rebelión, sedición o motín, tipificados en el Código Penal.

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Lo mismo ocurrirá con la Denuncia Constitucional 331, formulada por la congresista Patricia Chirinos (Avanza País) contra la expresidenta del Consejo de Ministros Mirtha Vásquez y el exministro de Economía y Finanzas Pedro Francke por presunta infracción de los artículos 38, 39 y 126 de la Carta Magna; y la presunta comisión de los delitos de organización criminal (artículo 317) y patrocinio ilegal (artículo 385) del Código Penal.