

El Congreso dará cuenta de la moción de interpelación contra el ministro de Energía y Minas, Jorge Luis Montero, por el caso del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) en el pleno de este miércoles 4 y jueves 5 de junio.
Se trata de la Moción 17291 presentada por congresistas de diversas bancadas, que propone que el Parlamento interpele a Montero Cornejo, a fin de que concurra al Pleno para que responda por diversos hechos durante su gestión.
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El pliego interpelatorio consta de 20 de preguntas. Según el artículo 83 del Reglamento del Congreso, corresponde que se dé cuenta esta moción en el pleno.
El procedimiento también señala que la moción de interpelación “tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda”.
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“Para la admisión de la moción de interpelación se requiere el voto de por lo menos el tercio de Congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción”, dice el Reglamento del Congreso.
Uno de los puntos cuestionados en la moción es la normativa que permite a herederos de una concesión continuar con la formalización sin la necesidad de constituir una persona jurídica. Los parlamentarios advierten que esto contravendría el marco legal vigente.
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También se menciona a las 13 víctimas relacionadas con actos de violencia en áreas de minería ilegal, como prueba del efecto perjudicial de una regulación deficiente.
El pliego de interpelación incluye preguntas sobre la labor del ministro Montero, enfocadas en el Reinfo y en las políticas relacionadas con la sucesión y transferencia de concesiones.
Modificó reglamento
El gobierno de Dina Boluarte realizó una serie de cambios al reglamento de la Ley N°32213, dictada por el Congreso, entre ellos eliminación de la opción de que el Reinfo pueda cambiar de titular “por sucesión, cuando fallece el minero informal titular de la inscripción”.
Este mecanismo había sido incorporado, inicialmente, en el Decreto Supremo N.º 018-2017-EM y ratificado por la administración Boluarte en el Decreto Supremo N°09-2025-EM, a mediados de mayo.
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Otra modificación que hizo el sector Energía y Minas es la derogatoria del artículo 10 del reglamento de la Ley N°32213, que dejaba abierta la posibilidad de que esta cartera firme acuerdos con gobiernos regionales para que estos ejerzan determinadas funciones, en apoyo al procedimiento requerido para la formalización minera.
En el Decreto Supremo N°010-2025-EM, el gobierno también sumó una disposición complementaria final, por medio de la cual, crea un grupo de trabajo que tenga como objetivo elaborar propuestas técnicas para la implementación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA).
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