Odebrecht reconoció que pagó millonarios sobornos en diferentes países, entre ellos Perú. (Foto: Agencia Andina)
Odebrecht reconoció que pagó millonarios sobornos en diferentes países, entre ellos Perú. (Foto: Agencia Andina)
Karem Barboza Quiroz

La de Justicia del Poder Judicial estableció que la Empresa Constructora CNO Sociedad Anónima Sucursal Perú (antes “Constructora Norberto Sociedad Anónima”) y Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima Cerrada podrán participar en los procesos de contratación de la Autoridad Nacional para la Reconstrucción con Cambios (RCC), según resolución a la que accedió El Comercio.

Esto, luego que la constructora cuestionara -vía un recurso de casación- que el juzgado de primera instancia y la Sala Superior le habían dado la razón a la Autoridad Nacional para la Reconstrucción con Cambios que los excluyó de sus procesos de contratación en septiembre del 2021, debido a la sentencia por corrupción que se les aplicó dentro del proceso de colaboración eficaz.

El 17 de junio del 2019, el Tercer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria aprobó el acuerdo de beneficios y colaboración eficaz (15 febrero del 2019), celebrado entre la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios – Equipo Especial y, entre otros, las empresas colaboradoras del grupo Odebrecht que declaró su culpabilidad.

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-Impedimentos no rigen para Odebrecht-

Luego que la Autoridad Nacional para la Reconstrucción con Cambios decidió que Odebrecht no participe en sus procesos -por haber incurrido en una conducta prohibida, independientemente de que cuente con acuerdos u otros mecanismos de colaboración con autoridades- la empresa solicitó que se le comunique a la entidad estatal que las empresas de dicho grupo económico no se encuentran impedidas de contratar con el Estado.

No obstante, el caso fue llevado a un proceso judicial que, en primer y segunda instancia, resolvió que, conforme a los términos del acuerdo homologado, el beneficio sobre la inaplicación de la norma respecto al impedimento para contratar con el Estado se encuentra circunscrita a la Ley 30225 (Ley de Contrataciones del Estado), y no de la (de la Autoridad para la Reconstrucción de Cambios).

Sin embargo, según la reciente resolución del 13 de mayo, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema explicó que el impedimento para intervenir en todo proceso de contratación con el Estado no rige para las empresas integrantes del Grupo Económico Odebrecht.

Además, indicaron que, según la ley que crea la Autoridad Nacional para la Reconstrucción con Cambios, se trata de un órgano que actúa con fondos públicos y los ejecuta sometido a la Ley de Contrataciones del Estado.

“No se trata, pues, de un esquema de contratación alternativo, con normas propias y radicalmente distintas a las fijadas en la Ley de Contrataciones del Estado; solo precisa pautas específicas y determinadas modalidades de contratación, siempre previstas en sus lineamientos básicos en la Ley de Contrataciones del Estado”, precisaron.

Concluyeron entonces, que la Ley de la Reconstrucción con Cambios no prevé sus propios requisitos e impedimentos.

Por tanto, resolvieron que la Sala Superior, al confirmar la resolución del juez de primera instancia que validó la decisión excluyente de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), inobservó el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales e interpretó erróneamente las normas.

“Declararon fundada la solicitud planteada por la defensa de las empresas colaboradoras acerca del ámbito de aplicación del beneficio materia del acuerdo homologado judicialmente acerca de la contratación con el Estado, y por tanto, ordenaron se oficie a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC) indicándole que la exención del impedimento para contratar con el Estado se entiende aplicable para todos los procesos que convoquen”, decretaron en su resolución.

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