La Comisión de Constitución del Parlamento- tras la polémica por la postergación del debate sobre el adelanto de elecciones generales- aprobó este martes la reforma de los artículos 113 y 117 de la Carta Magna. En la primera estableció que el presidente es vacado si una junta médica, “sin conflicto de interés”, determina su “permanente incapacidad física o mental”.
El texto mantuvo sin cambios la figura de la vacancia por permanente incapacidad moral, a pesar de que, durante el debate, diferentes bancadas solicitaron que esta sea precisada.
Por ejemplo, el congresista Wilson Soto (Acción Popular) cuestionó que el grupo de trabajo, presidido por el fujimorista Hernando Guerra García, no haya aterrizado el concepto de “incapacidad moral permanente”. Agregó que la polémica que ha existido desde el 2016 entre el Ejecutivo y el Parlamento por este mecanismo va a continuar.
A su turno, la parlamentaria Susel Paredes (no agrupada) criticó que se haya mantenido “la subjetividad” en este artículo que regula la vacancia presidencial.
Ella consideró que debía incorporarse hechos verificables para que el Congreso determine si un jefe de Estado se debe ir o no.
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La otra reforma hecha por la comisión fue al artículo 117 de la Constitución, en el sentido, de que un presidente en funciones podrá ser acusado durante su mandato, además de traición a la patria, por impedir las elecciones, por disolver ilegalmente el Congreso y por impedir el funcionamiento de los organismos electorales, por delitos los delitos de terrorismo, narcotráfico, corrupción y contra los poderes del Estado.
Entre los delitos de corrupción están colusión, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, tráfico de influencias, y enriquecimiento ilícito.
🚨#LOÚLTIMO @ComisionConsti2 que preside @NanoGuerra4 aprobó por amplia mayoría el Predictamen de #ReformaConstitucional que fortalecen las relaciones entre el #PoderEjecutivo y #Legislativo. pic.twitter.com/5w2a5sjEuW
— Comisión Constitución y Reglamento (@ComisionConsti2) February 7, 2023
El dictamen aprobado dispone también que el mandatario puede ser investigado por el fiscal de la Nación por los referidos delitos durante su gobierno.
“La investigación abarca la etapa de diligencias preliminares y la formalización y continuación de la investigación preparatoria, procediéndose a la formulación de la acusación constitucional ante el Congreso de ser el caso”, complementa.
La congresista Flor Pablo (no agrupada) criticó que la fórmula no haya incluido los presuntos delitos de lavado de activos y organización criminal.
La exministra de Educación dijo esperar que ambos ilícitos sean incorporados en el debate que se dé en el pleno del Parlamento.
El tercer vicepresidente del Congreso, Alejandro Muñante, quien participó de la sesión, defendió la propuesta al referir que los delitos tomados en cuenta tienen dos objetivos: proteger las arcas del Estado peruano y el sistema democrático.
La bancada de Perú Libre votó en contra de ambas reformas a la Constitución [ver cuadro].
Así votaron en la modificación del artículo 117 de la Constitución para que el presidente en funciones pueda ser acusado por delitos de corrupción.
Bancada | A favor | En contra | En abstención |
---|---|---|---|
Fuerza Popular | 5 | ||
Alianza para el Progreso | 2 | ||
Avanza País | 2 | ||
Acción Popular | 2 | ||
Renovación Popular | 2 | ||
Podemos Perú | 1 | ||
Somos Perú | 1 | ||
Bloque Magisterial | 2 | ||
Perú Libre | 3 | ||
Perú Democrático | 1 | ||
Perú Bicentenario | 1 | ||
Juntos por el Perú | 1 | ||
No agrupada (Flor Pablo) | 1 | ||
Total | 16 | 5 | 3 |
La presidencia de Castillo como precedente
El abogado constitucionalista Erick Urbina consideró que en la modificación del artículo 117 debió incorporarse organización criminal y lavado de activos, sobre todo cuando un gran sector de líderes de partidos políticos, entre ellos Keiko Fujimori (Fuerza Popular), afrontan acusaciones por esos presuntos delitos. Añadió que ese es el vacío que tiene la propuesta aprobada en el Parlamento.
En comunicación con El Comercio, Urbina señaló que los cambios hechos por la Comisión de Constitución se dan a raíz de la Presidencia de Pedro Castillo, quien se convirtió en el primer mandatario en afrontar pesquisas preliminares cuando aún se encontraba en Palacio de Gobierno por presunta corrupción.
“Esta reforma es importante, porque facilitará en caso tengamos un nuevo presidente [que repita el accionar de Castillo] que sea investigado, y que puedan ser acusados por delitos que atentan contra el interés público”, expresó.
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El abogado Javier Albán, experto en temas constitucionales, afirmó que lo que ha hecho el grupo de trabajo de Guerra García con la disposición complementaria final “es constitucionalizar” la interpretación que tuvo la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, y su antecesor en el cargo, el fiscal supremo Pablo Sánchez, al momento de abrir investigación a Castillo Terrones.
Albán advirtió que, si la fiscal de la Nación presenta denuncia constitucional contra un presidente en funciones, el Congreso no lo podría sancionar por la comisión de presuntos delitos, si es que antes el Poder Judicial no lo hace.
Explicó que el Tribunal Constitucional, en el expediente N°0006-2003-AIITC, lo estableció así, al referir que una sanción a altos funcionarios por parte del Parlamento sin un fallo judicial “quebraría no solo el principio de separación de poderes sobre el que se sustenta todo Estado democrático de derecho, sino también el principio de presunción de inocencia”.
Indicó que, en el contexto donde un presidente sea denunciado constitucionalmente por delitos, el Congreso tendrá que recurrir nuevamente a la vacancia por incapacidad moral para retirarlo del cargo. “No se ha arreglado el problema de fondo”, mencionó.
Albán también cuestionó que se haya hecho una lista de delitos cerradas, en vez de incorporar una cláusula abierta sobre “delitos de gravedad”.
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Un jefe de Estado debilitado
El abogado constitucionalista Natale Amprimo dijo que está de acuerdo con que se consideren determinados delitos, como el de terrorismo y narcotráfico, pero abrir más el abanico puede resultar peligroso para cualquier presidente.
“Si un ministro comete un acto de corrupción, y señalan que el presidente lo sabía, lo pueden incorporar a la investigación, eso es peligroso, porque en el fondo están colocando al presidente en una situación vulnerable. Por eso, una salida que tiene el Parlamento si considera que el jefe de Estado tiene un comportamiento indigno es la vacancia por incapacidad moral”, manifestó.
En diálogo con este Diario, alertó que un Congreso con una mayoría aplastante y que tenga como enemigo al presidente, lo podría acusar amparado en esta reforma.
“No entiendo por qué en este momento la Comisión de Constitución ha puesto este tema, creo que ha comenzando a manosear el tema, tras el traspié que tuvo en el adelanto de elecciones. Es una movida para tratar de demostrar que están aprobando algo. En el Perú se debe generar institucionalidad”, cuestionó.
Y reiteró que, si llegase un “presidente pillo”, el mecanismo de la vacancia es el que se debe utilizar.
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Un cambio sin “beneficio práctico”
Sobre el cambio hecho en el artículo 113 de la Constitución, Urbina señaló que le parece bien que se haya hecho la distinción entre la incapacidad mental y física y la incapacidad moral. Sin embargo, señaló que la segunda debió ser precisada.
“Se pudo incluir que la vacancia por incapacidad moral procede por grave indignidad para ocupar el cargo, como, por ejemplo, copiar una tesis”, manifestó.
Albán, por su lado, dijo que no ve “ningún beneficio práctico” en la separación y remarcó que la vacancia por incapacidad moral debería pasar a normarse como juicio político en el artículo 117.
A su turno, Amprimo sostuvo que esta modificación no era necesaria y señaló que la figura de la vacancia por incapacidad moral debe permanecer abierta.
Así votaron en la modificación del artículo 113 de la Constitución sobre la vacancia por incapacidad mental y física y la vacancia moral permanente.
Bancada | A favor | En contra | En abstención |
---|---|---|---|
Fuerza Popular | 5 | ||
Alianza para el Progreso | 2 | ||
Avanza País | 2 | ||
Acción Popular | 2 | ||
Renovación Popular | 2 | ||
Podemos Perú | 1 | ||
Somos Perú | 1 | ||
Bloque Magisterial | 2 | ||
Perú Libre | 3 | ||
Perú Democrático | 1 | ||
Perú Bicentenario | 1 | ||
Juntos por el Perú | 1 | ||
No agrupada (Flor Pablo) | 1 | ||
Total | 18 | 4 | 3 |
Más información
El presidente de la Comisión de Constitución, Hernando Guerra García, solicitó un cuarto intermedio para realizar cambios al dictamen que propone incrementar de cinco a siete los integrantes del JNE, la formación de dos salas y que los Jurados Electorales Descentralizados sean permanentes.
A través de un comunicado, el JNE rechazó esta propuesta del Parlamento, porque “establecer dos salas cada una con solo tres (3) integrantes no garantiza una correcta administración de justicia electoral, en última y definitiva instancia, dado que recorta el debate e impide la razonable discrepancia”.
También indicaron que el hecho de que la comisión proponga que cuatro de los siete integrantes del JNE provengan de las universidades públicas y privadas generaría “un desequilibrio impropio en la composición plural y democrática que actualmente tiene” la institución.
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