Defensoría del Pueblo: la pensión vitalicia solo corresponde a un presidente constitucional elegido por sufragio directo. Foto: Andina/ Referencial.
Defensoría del Pueblo: la pensión vitalicia solo corresponde a un presidente constitucional elegido por sufragio directo. Foto: Andina/ Referencial.

La precisó que la “solo corresponde a un presidente constitucional elegido por sufragio directo”, al recordar que dicho beneficio no está previsto de manera expresa en la Constitución Política del Perú, sino que es una creación de naturaleza legal.

Según el comunicado, “la Constitución Política del Perú no reconoce ni regula expresamente la pensión vitalicia, la cual es una creación de naturaleza legal, conforme lo señala la Ley N° 26519”.

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En ese sentido, la institución indicó que la referida ley “establece únicamente pensión equivalente al total de los ingresos de un Congresista en actividad para ex Presidentes Constitucionales de la República”, entendidos como aquellos que han recibido “mediante sufragio popular directo, el encargo de conducir los destinos del país”. Añadió que este mandato se ejerce “por voluntad expresa del pueblo”.

El pronunciamiento también distingue la figura de la sucesión presidencial prevista en el artículo 115 de la Constitución.

Al respecto, la Defensoría señaló que, si bien quien asume la Presidencia por esta vía “se encuentra plenamente investido para conducir los destinos del país, con todas las prerrogativas inherentes al cargo”, dicha persona “no ha sido elegida de manera directa por la ciudadanía por lo que no correspondería equiparar dicha situación a la de un presidente constitucionalmente electo”.

Asimismo, recordó que el país ha tenido presidentes encargados que asumieron el cargo de forma excepcional y temporal, por lo que no les corresponde pensión vitalicia.

La Defensoría del Pueblo también aclaró que “en ningún momento el Defensor del Pueblo ha expresado respaldo personal ni institucional a la exmandataria, ni ha señalado que esté a favor del otorgamiento de una pensión conforme lo establece la Ley N° 26519”. Indicó que sus declaraciones “se circunscriben a una reflexión de carácter constitucional”.

Este pronunciamiento se da luego de que, en noviembre pasado, la exmandataria Dina Boluarte solicitara acceder a la pensión vitalicia por el tiempo que ejerció el cargo. Posteriormente, un informe del Área de Asesoría Laboral del Congreso concluyó que dicha solicitud resulta improcedente al no cumplirse los requisitos establecidos en la Ley N° 26519.

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