

El juez Zúñiga ha planteado su inhibición para continuar con la tramitación del llamado “Caso Cócteles”, citando las causales previstas en el artículo 53.1 del Código Procesal Penal. A pesar de que no existe un interés directo o indirecto en el caso, Zúñiga ha considerado que el ejercicio de su derecho de defensa en procesos previos podría generar dudas sobre su imparcialidad en la resolución del caso.
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La inhibición fue solicitada bajo la premisa de que los magistrados deben abstenerse de intervenir en los procesos cuando puedan tener algún interés personal o profesional en ellos, como lo estipula el artículo 53.1 del Código Procesal Penal. Sin embargo, el magistrado sostiene que no hay evidencia que indique que su actuación anterior en otros procedimientos pueda influir negativamente en la imparcialidad que debe caracterizar su decisión en este caso específico.
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Zúñiga explicó que, en relación con una solicitud de inhibición presentada previamente por el solicitante, todas las solicitudes previas, incluidas las de amparo y las relacionadas con la recusación, han sido rechazadas en distintos niveles judiciales.
En su defensa, el magistrado también subrayó que los escritos presentados en el marco del proceso constitucional no alteran la situación, ya que estos solo se limitan a defender la validez de las resoluciones previas emitidas en el expediente relacionado con el caso.
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El magistrado reconoció que la reciente modificación del Código Procesal Penal, mediante la Ley No. 32130, impone nuevas responsabilidades a los jueces, incluyendo la posibilidad de sanciones graves por no inhibirse en casos donde exista duda razonable sobre la imparcialidad. A pesar de este nuevo marco normativo, Zúñiga concluyó que su decisión de inhibirse está basada en su intervención anterior en el proceso, donde ya se había publicado un criterio sobre el caso.
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