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Gobierno se niega a brindar información sobre aumento de sueldo de Dina Boluarte: ¿Por qué los califican como “confidencial”?
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El gobierno negó el acceso a cuatro oficios que dieron origen al informe N°0034-2025-EF/53.07, a través del cual el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) determinó que el salario de la presidenta Dina Boluarte debe pasar de S/16.000 a S/35,568. Es decir, un aumento de 125%. El Ejecutivo calificó estos expedientes como “confidenciales”.
El Comercio, en amparo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N°27806), solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y al MEF los siguientes documentos: Oficio N°D000323-2025-PCM-SG, Oficio NºD000468-2025-PCM-SG, Informe NºD000138-2025-PCM-OGRH y Memorando N°1124-2025-EF/53.04.
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A través de los dos primeros, la PCM, cuando aún estaba Gustavo Adrianzén al frente, le pidió al MEF establecer “el monto de la compensación económica correspondiente” al puesto de la presidenta de la República. Esto habría permitido saber cuándo exactamente se hizo la solicitud y el tiempo de respuesta a esta.
La respuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros a la solicitud de este Diario se emitió el 16 de mayo, dos días después de la juramentación de Eduardo Arana como titular de esa cartera. Aunque recién fue notificada la noche del último lunes por medio de un correo electrónico.
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La PCM detalló que, al tratarse de un funcionario público de elección popular, directa y universal, el aumento de sueldo del presidente de la República está sujeto a la aprobación del Consejo de Ministros y que esta debe constar en un decreto supremo. En ese sentido, señaló que, al viernes de la semana pasada, no consta que se haya incluido un proyecto en las sesiones del Gabinete Ministerial sobre ese aspecto.
También calificó toda la información referida con el incremento de sueldo de Boluarte Zegarra como “confidencial”, en amparo al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Este artículo indica que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido cuando “la información contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública”.

La oficina de Arana, entonces, subrayó que el incremento de sueldo de la presidenta Boluarte “actualmente se encuentra en proceso deliberativo del Poder Ejecutivo y no ha sido materia de agenda del Consejo de Ministros, por lo que corresponde considerar que los documentos materia de solicitud contienen ‘información confidencial’ (al referirse a ‘consejos, recomendaciones u opiniones’)”. Es decir, la iniciativa no ha sido descartada.
Por ello, la PCM concluye que “no resulta posible atender” la solicitud de acceso a la información pública de El Comercio.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ya con Raúl Pérez Reyes como su titular, también negó el acceso al Memorando N°1124-2025-EF/53.04, al amparo del artículo 17 de la Ley N° 27806.
En su respuesta, el MEF remarcó que “una vez tomada la decisión”, la excepción establecida en la referida normativa “cesa si la entidad de la administración pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones”.

Critica opacidad del Ejecutivo
El abogado Roberto Pereira, experto en materia de libertades informativas, explicó que el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública es para darle a los técnicos del Estado “una cobertura para que sus opiniones sean emitidas sin presiones y que la toma de decesiones sea igual”.
No obstante, en el caso del posible aumento de sueldo de la presidenta Boluarte “las opiniones ya fueron emitidas” y se trata de un hecho de “interés público que prevalece a cualquier consideración de esa protección”.
“En pocas palabras, es un hecho de altísimo interés público, que ya sabemos que se está discutiendo, no se justifica la clasificación como información confidencial”, manifestó en comunicación con El Comercio.
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Pereira subrayó que Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue dada para garantizar “la transparencia y no la opacidad del Estado”.
“El Estado está en la obligación de acreditar si se va a producir un daño [si es que entregan la información solicitada]. Acá no lo hay, y lo mejor y lo más saludable es que existe un amplio debate público sobre si se debe o no aumentar la remuneración de la presidenta. Desde mi punto de vista, la invocación a esta norma es equivocada”, acotó.
Los argumentos del MEF
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en el informe N°0034-2025-EF/53.07, da una serie de argumentos para justificar el aumento de salario de la presidenta Boluarte.
Por ejemplo, cita el artículo 4 de la Ley N°28212, que establece “que el presidente debe percibir la remuneración más alta dentro del servicio de la Nación, en concordancia con su nivel de responsabilidad y función representativa”.
En ese sentido, el MEF remarca que el jefe de Estado, al ser la máxima autoridad del país, es el “encargado de dirigir la política general del gobierno, representar a la nación y tomar decisiones estratégicas para el desarrollo del país”. “En términos de jerarquía y responsabilidad, su cargo es superior al de los ministros de Estado, por lo que su compensación económica debería reflejar esta preminencia”, se lee en el documento de 21 páginas.
La hoy cartera de Pérez Reyes presentó un cuadro, donde compara los sueldos de otros altos funcionarios con el de la presidenta y destaca que los magistrados del Tribunal Constitucional y los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) perciben S/35,017 al mes. Y que los ministros de Estado, S/30,000.
Incluso, subraya que los rectores de las universidades pública ganan S/25,000, así como los titulares de la ONPE y Reniec.

El MEF, además, hizo una comparación entre el sueldo que perciben los mandatarios en 12 países de América Latina, entre ellos Chile, Colombia y México, integrantes de la Alianza del Pacífico.
En este punto, utilizaron “dos métricas”: el salario bruto mensual en dólares estadounidenses y el salario ajustado por Paridad del Poder Adquisitivo (PPA).
En base a estos dos criterios, el MEF concluyó que “el salario bruto mensual ajustado por PPA” del presidente del Perú ($2,015 USD/PPA) es inferior al de otros mandatarios de la región.
“Por ejemplo, Perú se encuentra en una posición menor en comparación con México ($5,565 USD/PPA), Chile ($4,199 USD/PPA) y Colombia ($3,197 USD/PPA), los cuales también son países que forman parte de la Alianza del Pacífico”, señaló el informe.
Por ello, el Ministerio de Economía y Finanzas estimó que el salario del presidente peruano debe ser de $4,480 USD/PPA. Esto ubica al Perú “en una posición intermedia entre los países que fueron considerados en esta evaluación”.











