JNE: informe de fiscalización advierte posible infracción de neutralidad de Rafael López Aliaga. (Foto: Joel Alonzo @photo.gec)
JNE: informe de fiscalización advierte posible infracción de neutralidad de Rafael López Aliaga. (Foto: Joel Alonzo @photo.gec)

Un informe de la Oficina de Fiscalización del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 concluyó que el alcalde de Lima Metropolitana, , habría incurrido en una presunta infracción al principio de neutralidad durante el periodo electoral, conforme al numeral 32.1.5 del artículo 32° del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad.

Según el Informe N.° 000260-2025-YCJ-JEELIMACENTRO1-EG2026/JNE, emitido el 4 de julio, se habría vulnerado la normativa electoral debido a la aparición de la imagen y nombre de Rafael López Aliaga junto al símbolo del partido político Renovación Popular —organización a la que pertenece y preside— en diversos espacios públicos. El documento señala que estos elementos se hallaron en un total de 53 murales, pancartas, paneles y banners.

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El informe precisa que dicha conducta “se enmarca en la prohibición reglamentaria general a todas las autoridades políticas o públicas de vulnerar el principio constitucional de neutralidad, por el solo hecho de su propia investidura como tal”. También indica que “no podríamos estar frente a un caso de uso indebido de la imagen y/o nombre de la autoridad”, ya que no existe denuncia formal por parte de López Aliaga sobre ese presunto uso no autorizado.

Además, se señala que “es razonable, bajo el principio de primacía de la realidad, que pretenda ejecutar directa y/o indirectamente actos proselitistas en favor de la organización política donde milita”.

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Descargos de Rafael López Aliaga

En un documento presentado el 10 de julio ante el JEE Lima Centro 1, Rafael López Aliaga solicita que se declare no ha lugar la supuesta infracción y que el expediente sea archivado. Alega que el informe se basa en “afirmaciones que afectan su imagen como autoridad política” sin prueba categórica de que haya ordenado o planificado las pintas o colocación de pancartas.

El alcalde indica que el procedimiento parte de “supuestos fácticos equivocados y señala que en ninguna de las 53 piezas publicitarias se invoca su cargo de autoridad, lo que, según su argumentación, impide configurar una infracción al reglamento. Añade que la conducta no se encuentra dentro de una actividad oficial ni del ejercicio de una función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente.

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También invoca el principio de legalidad, señalando que no basta la existencia abstracta de una infracción para iniciar o continuar un procedimiento sancionador, si no se verifican los elementos concretos que configuran la falta. En su escrito, cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional para sustentar que no se puede imponer sanción sin una clara identificación y tipificación previa de la conducta cuestionada.

Finalmente, López Aliaga solicita que sus argumentos sean considerados por el Jurado Electoral Especial y que el caso sea archivado, por no haberse acreditado la configuración de una infracción.

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