
A través de su defensa legal, Pedro Castillo pidió “respetar” y “no desobedecer” las leyes del Congreso que modificaron el delito de organización criminal y con las que él busca que se archive su investigación por ese delito. No hacerlo sería “rebelarnos contra un poder del Estado”, en referencia al Parlamento, el mismo que él expresidente intentó cerrar mediante su fallido golpe de Estado del 2022 y a cuyos integrantes hasta hace poco llamaba “delincuentes”.
La exhortación fue hecha por el abogado de Pedro Castillo, Luis Walter Medrano, durante la audiencia para sustentar su recurso para que se deje sin efecto las pesquisas seguidas al expresidente como presunto líder de una red criminal durante su gobierno (julio 2021-diciembre 2022). En la misma sesión, el expresidente también tomó la palabra para ratificar lo dicho por su defensor.
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“El fiscal supremo, como defensor de la legalidad, tiene el deber de adecuar sus investigaciones a los nuevos parámetros legales. Si se exige tanto que debemos respetar al poder Legislativo, con más razón debemos respetar las leyes que emita. Desobedecerlo [al Congreso] sería rebelarnos contra un poder del Estado”, afirmó el abogado ante el juez supremo Juan Carlos Checkley, quien resolverá en los próximos días esta solicitud.
Esta solicitud es parte del proceso en que se investiga a Pedro Castillo por el delito de organización criminal y dos delitos de corrupción: tráfico de influencias agravado y colusión simple. Se le sindica como líder de una red criminal que operó durante su gobierno y que habría copado distintas entidades el Estado para cometer actos de corrupción, particularmente el Ministerio de Transportes (Caso Puente Tarata), de Vivienda (Caso Anguía) y Petro-Perú (Caso Biodiesel).

Castillo se encomienda al Congreso
Tal como informó El Comercio en su edición del 7 de febrero, la defensa de Pedro Castillo está recurriendo a los cambios hechos por el Congreso al delito de crimen organizado mediante la Ley 32108, que estuvo vigente entre agosto y octubre del 2024. Antes, con la norma que se inició el proceso contra Pedro Castillo en febrero del 2023, una organización se establecía “para cometer delitos”.
Con la Ley 32108, esto se limitó a la “comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años”, lo que dejó afuera a distintos delitos. Luego, la Ley 32138, promulgada en octubre del 2024, se volvió a cambiar la definición de organización criminal y se estableció que esta se forma para la comisión de delitos “sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo”.
Con su recurso (conocido como excepción de improcedencia de acción), la defensa de Pedro Castillo pidió que de esas dos leyes, se aplique en su favor la 32108, a pesar de que ya no está vigente desde octubre. Para esto, apelan al principio de que se debe aplicar la norma “más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales”.
Con ello, para el abogado, ya no se le puede imputar al expresidente el delito de organización criminal porque los otros dos delitos investigados tienen penas cuyas penas mínimas son menores. “La pena abstracta para los delitos imputados a Pedro Castillo, en su extremo mínimo, no supera la pena de seis años. No se cumple con el elemento objetivo del tipo penal de organización criminal, porque el delito de colusión simple tiene en su extremo mínimo 3 años de pena; y el de tráfico de influencias, tiene 4 años de pena”.
El abogado intentó anticiparse al argumento de que la Ley 32108 no debe aplicarse en cumplimiento de tratados internacionales de lucha contra la corrupción y el crimen organizado firmados por el Perú. Para ello, citó la resolución del Caso Waykis en la Sombra donde se revocó la prisión preventiva de Nicanor Boluarte, hermano de la presidenta Dina Boluarte, para afirmar que los jueces solo están sometidos a la Constitución y a la ley. “No corresponde, en un escenario cautelar, establecer la constitucionalidad o convencionalidad de una norma”, alegó.
También citó una resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, emitida dentro de este mismo caso, para remarcar que por más críticas que pueda recibir una norma emitida por el Congreso, “corresponde aplicar la ley vigente y emitida dentro de la prerrogativa constitucional que corresponde al legislador”.

Fue allí que el abogado sostuvo que “el fiscal supremo [a cargo de esta investigación], como defensor de la legalidad, tiene el deber de adecuar sus investigaciones a los nuevos parámetros legales. Si se exige tanto que debemos respetar al poder Legislativo, con más razón debemos respetar las leyes que emita. Desobedecerlo sería rebelarnos contra un poder del Estado”.
Al final de la sesión, el juez le dio la palabra a Pedro Castillo, quien se conectó a la audiencia desde el penal de Barbadillo. “Ratifico y saludo la valentía de mi abogado de decir las cosas como son [...] Señor magistrado, en sus manos está demostrar que la ley sea igual para todos”, afirmó el expresidente.
El pedido de Pedro Castillo para que se respete y se obedezca lo dictado por el Congreso se contradice con sus múltiples declaraciones previas de rechazo al Legislativo, en las que ha calificado a los parlamentarios como delincuentes y de ser quienes realmente le dieron a él un golpe de estado.
“Nunca he liderado y tampoco he sido parte de una red criminal. La actual red criminal hoy está en el Congreso de la República. donde están los ‘mochasueldos’”, dijo en una audiencia de septiembre del 2023. “Los verdaderos delincuentes están en otro espacio. Si fuera delincuente, estaría en un escaño, recibiendo un bono de Navidad”, afirmó hace solo tres meses, en otra audiencia realizada en noviembre.
Hoy, el expresidente recurre más bien a una norma de los mismos legisladores a quienes llama “delincuentes”, con el objetivo de librarse del cargo de organización criminal. Esta imputación lo persigue desde el 7 de diciembre del 2022, el día que intentó disolver inconstitucionalmente el mismo Congreso contra el que hoy pide no rebelarse.

La respuesta de la fiscalía
En respuesta, la fiscal adjunta suprema Galinka Meza dijo al juez Checkley que no se podía aplicar en este caso una ley que ya no está vigente, tal como pretende la defensa de Pedro Castillo.
Por otro lado, indicó que la presunta organización criminal liderada por Pedro Castillo no solo habría cometido los delitos investigados en esta carpeta (colusión y tráfico de influencias), sino también otros delitos que se investigan en otras carpetas y que tienen penas mínimas mayores a los seis años dictados por la ley del Congreso. Con ello, sí se cumpliría lo establecido por la ley.
La fiscal explicó que la investigación a esta presunta red delictiva se tuvo que dividir en dos debido a que involucraba tanto a altos funcionarios con antejuicio o inmunidad (un presidente y ministros), como a funcionarios de menor rango o personas que no tenían oficialmente cargos públicos. “La presunta organización inició sus operaciones en la Casa de Sarratea”, recordó.
El primer grupo incluye a Pedro Castillo y a sus exministros Geiner Alvarado y Juan Silva, y es procesado por la Segunda Fiscalía Suprema Transitorias Anticorrupción ante la Corte Suprema. En cambio, el segundo grupo es investigado por el Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción en el Poder (Eficcop) ante la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.
El Eficcop investiga en una de las carpetas ligadas a esta red criminal a la esposa de Pedro Castillo, Lilia Paredes, y a la hermana de esta, Yenifer Paredes, en el caso conocido como ‘Obras en Anguía’. Allí se investigan los delitos de organización criminal, lavado de activos (penas de 10 a 20 años) y colusión agravada (penas de seis a 15 años). En otra carpeta, conocida como ‘Asesores en las Sombras’, también se indagan esos tres ilícitos.
La fiscal Meza indicó que ellos ya le han pedido al mismo juez Checkley que todas esas carpetas se acumulen en una sola a cargo de su despacho, pero que esa solicitud hasta ahora no se resuelve.

Finalmente, citó la misma resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema a la que hizo referencia la defensa de Pedro Castillo. No obstante, destacó de esa resolución que se estableció que en este caso los delitos atribuibles a la presunta organización criminal son en realidad ”todos los delitos contra la administración pública”, los cuales sí superan el umbral de seis años como pena mínima establecido por el Congreso.
“A pesar de las pésimas consecuencias sociales que engendra por no considerar la grave situación de inseguridad ciudadana que la patria soporta, [la Ley 32138] es mal que nos pese una norma vigente y ha sido emitida dentro de la prerrogativa constitucional de configurar la tipicidad delictiva que corresponde al legislador parlamentario”, dice esa resolución, emitida dentro de este mismo caso.
La Procuraduría General del Estado también participó en la audiencia mediante el abogado Luis Eduardo Santiago Martínez, quien dijo que la ley dada por el Congreso vulneraba la Constitución y la Convención de Palermo contra el crimen organizado. Por ello, pidió que se use el “control difuso” y no se aplique esta norma.
“La Ley 32108 estaría afectado claramente el interés constitucional de luchar contra la corrupción, cuando se trata de organizaciones criminales que se vinculan con actos de corrupción, puesto que pretenderían dejar en impunidad aquellos casos en que los delitos cometidos no superen más de seis años de pena”, dijo. “Esta ley debería inaplicarse”.










