Fallo sostiene que el Ejecutivo no puede utilizar dicha figura para, entre otros puntos, “las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso o de otros organismos”.
Fallo sostiene que el Ejecutivo no puede utilizar dicha figura para, entre otros puntos, “las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso o de otros organismos”.
Redacción EC

El publicó la sentencia que declaró infundada la demanda que presentó el Ejecutivo contra la norma que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza (Ley 31355), promulgada por el Congreso en octubre pasado después de haberla aprobado por insistencia.

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Contra la demanda votaron los magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón, Augusto Ferrero y Manuel Miranda, mientras que a favor lo hicieron Eloy Espinosa-Saldaña y Marianella Ledesma.

En síntesis, la norma fija que el Poder Ejecutivo puede utilizar la cuestión de confianza para “materias relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno”.

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Sin embargo, no podrá hacerlo para “las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso o de otros organismos”.

En la demanda, presentada por el procurador público especializado en materia constitucional del Poder Ejecutivo, Luis Huerta Guerrero, se solicitaba que se “declare la inconstitucionalidad total de la ley por razones de forma y de fondo”, ya que contradice las disposiciones de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Asimismo, los argumentos del procurador aseguran que la ley que regula la cuestión de confianza vulnera las sentencias 6-2018-PI/TC y la 6-2019-CC/TC del Tribunal Constitucional.

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Esos fallos coinciden en que este mecanismo no fue regulado por el Congreso Constituyente que redactó la Carta Magna de 1993 para otorgar un amplio margen de actuación al Ejecutivo.

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No es la primera vez que el TC analiza dicho mecanismo constitucional invocado en reiteradas ocasiones por el Poder Ejecutivo a lo largo de los últimos años.

Se pronunció a través de la sentencia 00006-2018-AI/TC (2018) y la sentencia 00006-2019-CC/TC (2020) en la que estableció lineamientos sobre el uso de dicha figura por parte del Ejecutivo.

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