El prófugo fundador de Perú Libre (PL), Vladimir Cerrón, interpuso dos recursos de hábeas corpus ante el Tribunal Constitucional (TC) buscando la nulidad de la orden de captura para que cumpla la condena efectiva por el Caso Aeródromo Wanka.
Sin embargo, el exgobernador de Junín, no es el único que ha recurrido a dicha instancia, también lo han hecho el expresidente Alejandro Toledo y el sentenciado abogado Rodolfo Orellana, cuyos vínculos con el flamante asesor del TC; Heriberto Benítez, son conocidos.
Además, el TC también tiene en sus manos la resolución de casos que atañen a entidades de orden político y jurisdiccional, como la demanda competencial del Ministerio Público contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y la demanda contra la Ley que le permite al gobierno de Dina Boluarte, gobernar de manera remota.
Un punto importante es que en el caso de las demandas cuyas vistas o informes orales fueron vistos por el Pleno del TC -cuando estaba conformado por seis magistrados- tendrán también la participación de Pedro Alfredo Hernández Chávez, quien se integró como el séptimo magistrado.
¿Qué es lo que solicitan en cada una de las demandas?
El Comercio pudo revisar cada uno de los expedientes que han llegado a la máxima instancia de interpretación constitucional; y que deberán ser resueltos en las próximas semanas, como las demandas de Castillo Terrones y la demanda competencial del MP y el JNJ; o en los próximos meses, como las demandas de Cerrón, Toledo y Orellana.
Los cinco casos de Castillo listos para resolverse
El vacado expresidente Pedro Castillo tiene pendientes 16 casos pendientes de ser resueltos en el Tribunal Constitucional (TC), interpuestos de manera directa o a través de terceros. En todos ellos, el Poder Judicial rechazó en primera y segunda instancia los recursos constitucionales que cuestionaban su detención, su prisión preventiva, los procesos por rebelión y por organización criminal.
Sin embargo, del total, cinco recursos ya se encuentran en análisis para expedirse las correspondientes resoluciones, luego de haberse realizado los informes orales. En algunos casos, el mismo Castillo Terrones se presentó ante el TC de manera virtual, para sustentar sus recursos.
La demanda fue interpuesta por Federación Nacional de Abogados del Perú, en representación de Pedro Castillo, contra magistrados de la Corte Suprema, que dispusieron y confirmaron la prisión preventiva en su contra en el marco del proceso por rebelión debido al Golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022.
Castillo Terrones, quien intervino en este caso, sostuvo ante el TC que no hubo “flagrancia” y no se le siguió el trámite regular de acuerdo a la investidura presidencial. Esto, insistiendo en que lo asistía la inmunidad presidencial.
Eduardo Pachas, su abogado, solicitó que se anulen todas las resoluciones judiciales y legislativas, que Castillo Terrones sea puesto en libertad y se le restablezca en el cargo presidencial.
Pedro Castillo, a través de su abogado Eduardo Pachas, también emprendió una acción de hábeas corpus contra el coronel de la PNP, Harvey Colchado. Esto, al considerar que por petición de la Fiscalía de la Nación, en ese momento dirigida por Patricia Benavides, habría detenido a Castillo, quien al momento de su captura aún mantenía su inmunidad presidencial.
“Para ser detenido y juzgado debe levantarse su inmunidad parlamentaria, lo que no se ha hecho, José Pedro Castillo Terrones sigue siendo presidente de la República del Perú, por que la destitución y la designación de la nueva presidenta debe ser publicada en el diario oficial El Peruano”, alegaron en la demanda.
La demanda interpuesta por Pedro Castillo contra el Ministerio Público, el Juzgado de Investigación Preparatoria y la Corte Suprema del Poder Judicial es por la investigación y proceso judicial por los delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión. El caso, que había sido promovido en vía constitucional por el abogado Benji Espinoza ahora es seguido por otro de sus abogados, Manuel Robles Sánchez.
Según el cuestionamiento constitucional, el Poder Judicial determinó que Castillo Terrones podía ser investigado pese su condición presidencial, vulnerando el artículo 117 de la Constitución Política; y dictándole una segunda prisión preventiva de 36 meses por los casos de presunta organización criminal y corrupción. Sumándose a la de 18 meses de prisión preventiva que se le había impuesto previamente por el caso del Golpe de Estado.
La demanda de Pedro Castillo, representado por el abogado Carlos Huerta Escate, en contra del Ministerio del Interior, Presidencia del Consejo de Ministros, Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerio Público Fiscalía de la Nación y otros.
Según sus argumentos, el vacado exdignatario mantenía la investidura presidencial y por tanto no podía ser detenido, sin orden judicial luego de proceso previo. Se cuestiona el proceso parlamentario que produjo la vacancia de Castillo Terrones. Por ende, solicita que se anulen las resoluciones legislativas que declaran la vacancia y la acusación penal. Además, solicita que se declare la invalidez de la juramentación de la vicepresidenta Dina Boluarte como Presidenta de la República.
La demanda promovida por Pedro Castillo y representado por Zoilo Ríos Pallesa, en contra del Ministerio Público, la fiscal Marita Barreto y el Ministerio del Interior.
El recurso interpuesto alega la inexistencia del delito de rebelión, así como la falta de elementos para la configuración de la “flagrancia” del Golpe de Estado, puesto que en la práctica no se consumó ninguno de los actos leídos públicamente por Castillo Terrones en su Mensaje Presidencial.
Ministerio Público vs JNJ
Un caso que ya se encuentra en plazo de ser resuelto es la demanda competencial interpuesta por el Ministerio Público -durante la gestión de la suspendida fiscal de la Nación Patricia Benavides- contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
La demanda, como se recuerda, cuestiona el inicio de las investigaciones disciplinarias por parte de la JNJ contra Benavides, por la remoción de fiscales que integraban el Equipo Especial Los Cuellos Blancos del Puerto, la designación de diversos fiscales afines a su gestión y la remoción de funcionarios críticos a su gestión.
Por ello, recurrieron al TC para que este declare que los actos realizados, por los que es investigada Benavides, se adoptaron en el marco de la autonomía que goza la representante del Ministerio Público, lo que no sería un hecho que pueda someter a investigación la JNJ.
En respuesta, la Junta Nacional de Justicia ha precisado ante el TC que el fin de la demanda competencial interpuesta en la gestión de Benavides, sería que no se le investigue, toda vez que lo que se solicita en la misma es que se anulen todas las investigaciones en curso.
Recientemente, la JNJ presentó más documentación para sostener su posición, alcanzando al TC las investigaciones que relacionan a Benavides Vargas con una presunta organización criminal.
“Resulta necesario hacer mención a los hechos (nuevos) recientemente conocidos a través de los medios de comunicación, que aportan a lo expresado en nuestra contestación de demanda, en cuanto se indicó que la pretensión de la demandante tiene como evidente propósito limitar las facultades de la Junta Nacional de Justicia”, señalaron.
Congreso busca anular cautelar de la JNJ
Otro caso que se resolvería próximamente es el pedido del Congreso de la República para que se anule la medida cautelar que el Poder Judicial le otorgó a la Junta Nacional de Justicia el 7 de noviembre del 2023, paralizando el proceso parlamentario mediante el que se buscaba remover a los integrantes de la JNJ.
Para ello, la Procuraduría del Congreso interpuso una medida de Ejecución de Sentencia, en el marco de la demanda competencial entre el Parlamento y el Poder Judicial. Aquí, ,el TC le había dado la razón al primero y había dispuesto anular las cautelares emitidas por diversos jueces, mediante las que suspendía el proceso de elección del defensor del Pueblo.
Amparado en ese marco, el Congreso busca ahora que el TC vuelva a pronunciarse, pero esta vez anulando la cautelar emitida por el PJ a favor de la JNJ y ordenando la sanción a los jueces que emitieron el mecanismo de protección constitucional.
Según pudo conocer este Diario, la ponencia de la sentencia en este proceso había estado agendada para ser evaluada en el Pleno del 15 de enero pasado; sin embargo fue retirada antes de iniciar la sesión. El ponente en este caso es el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse, quien trabajó como asesor del Congreso de la República.
Rodolfo Orellana y la llegada de Benítez al TC
Entre octubre y noviembre del 2023, dos demandas de hábeas corpus interpuestas por Rodolfo Orellana ingresaron al Tribunal Constitucional.
Los recursos, que han sido distribuidos entre la Sala 1 y Sala 2 del ente constitucional, requerían la suspensión de algunos juicios orales que se le han seguido y la recusación contra el tribunal que llevaba adelante uno de sus juicios.
No es la primera vez que Orellana acude al máximo órgano del TC, donde ha tenido resultados desfavorables.
Sin embargo, el escenario en esta oportunidad al interior del TC es otro. Y es que, desde el 11 de enero del 2024, dicha entidad contrató a Heriberto Benítez, en un cargo de confianza -sin proceso de selección- como Asesor Jurisdiccional III para trabajar en el Gabinete de Asesores Jurisdiccionales del TC.
Por investigaciones del Ministerio Público, se ha conocido públicamente la vinculación que Benítez tendría con Orellana Rengifo. Y es que, no solo serían conocidos; sino que durante las pesquisas al “Clan Orellana” la fiscalía halló pagos realizados a Benítez Rivas.
Según la fiscalía, el dinero había sido entregado para financiar su candidatura al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
El programa “Panorama” también publicó un video de Benítez participando de una fiesta privada por el aniversario del estudio legal que tenía Orellana.
El puesto que ocupa hoy el abogado vinculado a Orellana dentro del TC es trascendental. Y es que, el Gabinete de Asesores Jurisdiccionales es precisamente la instancia que asesora no solo al Pleno del TC; sino a las salas que conforman dicha entidad, en la elaboración y sustento de las resoluciones.
En su oportunidad, incluso, el entonces presidente del TC Ernesto Alvarez, sostuvo que “los asesores del Tribunal Constitucional son la columna vertebral de la institución, y depositarios de los valores jurídico-constitucionales desde donde se construye la interpretación constitucional”.
Ahora, Benitez se encuentra dentro de dicho grupo de asesores jurisdiccionales que podría intervenir directa o indirectamente en los casos de Orellana.
En la primera demanda, Orellana Rengifo había solicitado la suspensión de tres juicios orales que se le seguía, entre ellos el “Caso Oncoserv”, donde recientemente fue condenado a 20 años de cárcel por los delitos de lavado de activos y cohecho pasivo.
Un segundo expediente se refería al juicio oral por el delito de cohecho activo específico; y el tercer expediente por cohecho activo genérico, que aún se encuentran en curso.
Según los términos de la demanda, afrontar tres juicios adicionales y simultáneos a los otros dos que ya llevaba para noviembre del 2022, afectaría su capacidad de defensa contra las pretensiones del Estado.
En fines prácticos, la demanda buscaba que los procesos quedaran paralizados y así aplazar el procesamiento de los mismos y la emisión de las respectivas sentencias.
En la segunda demanda, Orellana cuestionaba a los integrantes de la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justica de Lima, al sostener que habrían permitido la introducción de documentos falsos a su proceso judicial por el delito contra la Administración Pública - Cohecho Pasivo Específico, en agravio del Estado. Dicha situación fue rechazada por el tribunal.
Orellana había realizado ambos cuestionamientos ante Poder Judicial, a través de sendos recursos de HC, que fueron rechazados y por ello llegaron al TC bajo un recurso de agravio constitucional.
Vladimir Cerrón apunta a nulidad de condena efectiva y prescripción de delito por el que fue condenado
La segunda semana de enero del 2024, a través de sus abogados, Vladimir Cerrón recurrió al Tribunal Constitucional (TC) con dos recursos de hábeas corpus. Sendas demandas constitucionales, a las que accedió El Comercio, se encuentran actualmente repartidas entre la Sala 1 y Sala 2 del TC.
El procesamiento de ambos casos podría tomar algunos meses, ya que hasta el momento no se ha programado la fecha de vista en ningún caso.
En uno de ellos, según la demanda, cuestiona la decisión de Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Junín que el 6 de octubre del 2023, dispuso su ubicación y captura para que cumpla condena efectiva por el Caso “Aeródromo Wanka”.
El tribunal lo halló responsable del delito de colusión, en agravio del Estado-Gobierno Regional de Junín; y le impuso 3 años y 6 meses de cárcel.
En mayoría, los jueces superiores Walter Chipana Guillén y Roberto Meza Reyes, decidieron que la sentencia sea efectiva, incluso si la defensa recurría a la Corte Suprema. Mientras que el juez superior Carlos Carhuancho, optó por que la sentencia efectiva quedara en suspenso hasta el pronunciamiento de la Corte Suprema.
Y, en una resolución de aclaración, los magistrados confirmaron la efectividad de la condena.
Ante ello, la defensa de Cerrón recurrió al Poder Judicial, vía una demanda de hábeas corpus, solicitando que se anule la resolución de aclaración, y buscando un nuevo pronunciamiento.
Bajo su posición legal, la sentencia no había quedado ejecutoriada (firme) ya que aún podían recurrir a la Corte Suprema.
El Poder Judicial rechazó su recurso de hábeas corpus indicando que lo que buscaban en su pedido de aclaración, era un pronunciamiento que incidiría sobre la libertad del beneficiario, Cerrón Rojas. Además, como lo había señalado la defensa de Cerrón, el proceso penal aún espera el pronunciamiento de la Corte Suprema y por tanto no había agotado la instancia penal.
“Frente a tal decisión, injusta y arbitraria, postulamos nuestra solicitud de aclaración, toda vez que la sala, en mayoría, ha esbozado de manera oscura y dudosa los clarísimos alcances de lo que en Derecho se entiende y se sabe por ‘sentencia ejecutoriada’, es decir, la materia concreta objeto del presente hábeas corpus es de orden procesal ‘general’, pero de connotación constitucional, pues, en base a dicha ‘motivación inconstitucional’ se ha ordenado la inmediata ubicación y captura del beneficiario, cuando ello es absolutamente prematuro”.
Defensa legal de Vladimir Cerrón
Con todo ese argumento, ahora, la defensa de Cerrón Rojas ha recurrido al TC realizando el mismo pedido. Un pronunciamiento sobre un pedido de aclaración que tendría efecto respecto a la ubicación y captura del expresidente regional de Junín para la ejecución de la condena por el “Caso Aeródromo Wanka”.
Precisamente, la segunda demanda llevada ante el TC, también se vincula al “Aeródromo Wanka”, pero esta vez Cerrón y su defensa legal, buscan un nuevo pronunciamiento para lograr anular la sentencia y archivar el caso, bajo una supuesta prescripción del delito.
Según el documento, la defensa remarca que en aplicación de la Ley 31571, que reduce los plazos de prescripción -aprobada en el 2023 por el Congreso de la República- el delito de colusión por el que se le procesó y condenó a Cerrón, ya habría caducado en julio del 2023.
“Razón por la cual, en su caso, el delito de colusión simple prescribió el 25 de julio del 2023; situación que ameritaba ser amparada técnicamente, sin ser un caso penalmente complejo, pero ello no solo no ha ocurrido así, sino que la prescripción le fue denegada inconstitucionalmente bajo una motivación aparente, lesiva a nuestros sistema jurídico”.
Defensa legal de Vladimir Cerrón
En ambos casos, la defensa de Cerrón Rojas ha solicitado el uso de la palabra para poder presentar sus argumentos presencialmente. Ante ello, el TC respondió que “la convocatoria de vista de la causa en audiencia pública y el ejercicio de la defensa pueden hacerse de forma oral cuando corresponda expedir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y en aquellos casos en los que el Pleno lo considere indispensable”; por lo que, si se decide convocarla, esta será notificada.
Bermejo pide que el TC anule y archive juicio por presunta afiliación a Sendero Luminoso
El congresista Guillermo Bermejo, también ha recurrido al Tribunal Constitucional en busca de que dicho órgano archive y anule el proceso que se le sigue por el presunto delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de afiliación a una organización terrorista, en agravio del Estado.
El recurso llegó al TC el pasado 27 de noviembre del 2023, luego de que el Poder Judicial rechazó su recurso de hábeas corpus en primera y segunda instancia.
En sus argumentos, Ronald Atencio, abogado de Bermejo Rojas, sostiene que se ha violado el derecho a la seguridad jurídica, a la cosa juzgada, a la previsibilidad de las decisiones judiciales y a ser juzgado en un plazo razonable.
Ello, al cuestionar, indican “la conducta” de las autoridades judiciales, pues según refieren la Corte Suprema en dos oportunidades declaró nulas las sentencias absolutorias en favor del congresista, por supuestamente hallar vicios de motivación en las sentencias que lo absolvieron en dos oportunidades.
Según indican, en el presente caso, se formalizó denuncia en su contra el 7 de marzo del 2015 y hasta el momento no existe una sentencia definitiva, habiéndose ordenado un tercer juicio oral en su contra.
“La Sala Penal Transitoria realiza un análisis sesgado y malintencionado para pretender y justificar declarar la nulidad de la sentencia absolutoria contra Guillermo Bermejo Rojas, incurriendo así mismo en indebida motivación”, alegaron.
Por ello, han requerido que el TC realice un control de convencionalidad, declaren fundado su recurso de hábeas corpus; en esa línea declaren nula las resolución de diciembre del 2022 emitida por la Sala Suprema Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y ordene el sobreseimiento total y definitivo de los actuados seguidos en contra de Bermejo Rojas.
Alejandro Toledo pide traslado a clínica
Luego de que el Poder Judicial rechazó, en primera y segunda instancia, un recurso de hábeas corpus, el expresidente Alejandro Toledo ha recurrido al Tribunal Constitucional para que dicha instancia ordene su traslado a una clínica local con la finalidad de realizarse diversos procedimientos médicos.
Según la demanda constitucional a la que se accedió, en mayo del 2023, el exmandatario solicitó al director del penal de Barbadillo que autorice su traslado a la Clínica San Pablo, ubicada en San Borja, luego de que un médico particular le recomendó realizarse un monitoreo de la función cardíaca, presión arterial y otros.
Sin embargo, según su abogado Roberto Su, el INPE le comunicó que no procedía el traslado médico externo hacia el citado centro médico y según la recomendación de la Junta Médica Penitenciaria sería atendido por Essalud y/o Minsa, quedando sujeto a la programación de las citas.
Cabe precisar que el Poder Judicial rechazó el HC señalando que el exmandatario estaba siendo debidamente atendido por los médicos del establecimiento penitenciario de Barbadillo, los mismos que lo evalúan periódicamente, asimismo se cumple con dar la medicación realizada por los médicos especialistas conforme al tratamiento recibido, y teniendo la posibilidad de ser atendido en el Minsa o Essalud.
Para Toledo y su defensa, la negativa del Instituto Nacional Penitenciario al traslado y la respuesta que se le brindó, atentan contra el derecho del favorecido a una atención rápida y urgente por su estado de salud y avanzada edad.
Por tanto, solicitan que se declare fundada la demanda, ordenando al demandado INPE, el traslado de Toledo a la clínica particular Ricardo Palma para las atenciones médicas y análisis clínicos que determinen su estado de salud.
El pasado 14 de enero, el TC determinó que el caso sea analizado por Pleno, por lo que dispuso la elevación del expediente. Este deberá esperar la contestación del INPE y programar la vista de la causa.
Demanda competencial de la JNJ contra el Poder Judicial
Otro caso que se encuentra en giro en el TC y que deberá ser atendido en los próximos meses, es la demanda competencial que la Junta Nacional de Justicia ha interpuesto en contra del Poder Judicial, por presunto menoscabo de atribuciones.
Según la demanda obtenida por este Diario, la JNJ sostiene que el Poder Judicial estaría haciendo un “uso indebido” de las competencia que le asigna en el artículo 138 de la Constitución referida “a la potestad de administrar justicia”, puesto que a través de resoluciones judiciales, estaría “menoscabando la competencia de la Junta Nacional de Justicia referida a extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita como tales”, potestad que le correspondería a la JNJ.
En ese sentido, a través de su procurador, la JNJ solicita al TC que declare “que el Poder Judicial carece de competencia” para intervenir a través de procesos ordinarios y/o constitucionales y/o cualesquiera sea la denominación que se le pueda dar a sus pretensiones, respecto de las atribuciones exclusivas y excluyentes que son de competencia de la Junta Nacional de Justicia asignadas directamente por la Constitución Política, menoscabando de modo evidente sus atribuciones respecto a extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita, previa verificación de requisitos.
El caso se originó a razón de la solicitud del juez Gonzalo Espinoza Polo en Lambayeque, quien había solicitado su traslado desde Jaén hacia Chiclayo alegando “motivos de unidad familiar”. Su solicitud fue aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial quien dispuso su traslado al Juzgado Penal Liquidador de José Leonardo Ortiz, pero el entonces Consejo Nacional de la Magistratura declaró improcedente expedir el título de juez asignado, ya que concluyó que la causal de “unidad familiar” no estaba contemplada en la Ley de Carrera Judicial.
El caso fue heredado por la JNJ, que en marzo del 2023, llevó el mismo ante el TC para el pronunciamiento respectivo respecto a las competencias de cada entidad sobre la expedición de títulos para los jueces.
Demanda contra el gobierno remoto de Dina Boluarte
Recientemente, el Congreso de la República contestó a la demanda de inconstitucionalidad que planteó un grupo de congresistas liderados por Ruth Luque, por haberse aprobado la ley -presentada por el Ejecutivo- que permite a la presidenta Dina Boluarte gobernar de manera remota.
La demanda, fue interpuesta en setiembre del 2023, contra la Ley 31810,”Ley que modifica la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo respecto al encargo de! Despacho de la Presidencia de la República y de su Gestión a través de tecnologías digitales”.
Según la demanda, dicha normativa no se podía establecer a través de una ley; sino de una reforma constitucional puesto que no está regulado el supuesto de un presidente que no tenga primer y segundo vicepresidente, que puedan asumir las labores administrativas cuando el mandatario salga del país.
“Se está creando un nuevo supuesto de trabajo a distancia del presidente de la República contrariando lo expresamente establecido en la Constitución”, se explica en la demanda.
La respuesta que entregó el Congreso en 19 de enero último es salir del país, no es un impedimento establecido en la Constitución para que el presidente deje de asumir sus funciones; y que, por el contrario, las tecnologías de la información se ponen al servicio del funcionario, pero no de la función pública.
El caso aún debe esperar la vista de causa por parte del Pleno del TC para ser resuelto.
"La competencia del Tribunal no es discrecional, sino que está establecida en la norma"
El constitucionalista Richard Allemant, explicó a El Comercio que las funciones del Tribunal Constitucional para procesar y recibir recursos de amparo, hábeas corpus o procesos de inconstitucionalidad o contienda competencial, están contempladas en la Carta Magna.
“El Tribunal es el órgano supremo de la interpretación de la Constitución, por tanto tiene una función especial, que es dictar los criterios de interpretación de las normas constitucionales. No se someten a su competencia los asuntos ordinarios de la ley común, sino las peticiones que contengan derechos protegidos en la Constitución”, sostuvo.
Explicó que más que una tercera o cuarta instancia en un proceso, es “una instancia extraordinaria” en la interpretación constitucional.
“La competencia del Tribunal no es discrecional, sino que está establecido en la norma. El Tribunal funcional como un órgano extraordinario donde llegan las sentencias de segunda instancia de hábeas corpus o de amparo. Las acción de inconstitucionalidad (referida a leyes) se presentan directamente al Tribunal”, agregó.
En esa línea, explicó que cualquiera que sienta vulnerados sus derechos constitucionales puede recurrir a dicha instancia, siempre y cuando haya demandando el caso ante el Poder Judicial. Esto, dijo, debido a que los casos que llegan al TC son aquellos donde , en vía constitucional, el Poder Judicial los rechazó en segunda instancia o los declaró improcedentes.
No obstante, consideró que luego de la modificatoria de la ley, que dispuso eliminar el rechazo “liminar” (sin análisis del fondo de los casos) en el Poder Judicial, la carga procesal en el Tribunal Constitucional se ha incrementado.
Según Allemant, se debe tener en cuenta el funcionamiento del sistema peruano. Y, de acuerdo a ello, tenemos un sistema que no es el más eficiente por temas logísticos, capacidad de personal, cantidad de expedientes, etc; donde no se atienden los casos en los tiempos o plazos necesarios.
“Si el caso fuera al revés, la norma del rechazo liminar ayudaría porque ante un sistema que funcionase de manera eficiente, las causas se verían en la cuestión de fondo antes de que en la cuestión de forma; y por lo tanto no habría necesidad de un filtro. Es decir, estaríamos funcionando bien y podemos recibir carga, pero como no funcionamos bien por todas las razones explicadas; quitar el filtro del rechazo liminar lo que ha significado es que el Tribunal Constitucional se llene de demandas, amparos y hábeas corpus que han sido rechazados en el Poder Judicial.”
Richard Allemant, abogado constitucionalista
A su entender, cuando el Congreso emitió la norma anulando el rechazo “liminar” de los procesos constitucionales, pudo estar pensando en el principio pro actione, que quiere decir en favor de la acción, en favor de que me escuchen; y haciendo prevalecer la discusión de fondo versus la discusión de forma, dijo que todos tienen derecho a que los escuchen.
“Y, como todos tienen derecho a que los escuchen, no se puede rechazar la demanda, y el problema es que, con el retiro de ese filtro, hay una carga procesal muy importante que ha incrementado la carga procesal del Tribunal Constitucional, solamente para ver admisibilidad; y no necesariamente para resolver problemas de fondo”, anotó.