Casi 11 meses después de iniciadas las diligencias preliminares, la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, presentó el último lunes ante el Congreso de la República una denuncia constitucional contra el expresidente Manuel Merino de Lama por los presuntos delitos de homicidio (por omisión impropia), lesiones graves y lesiones leves. Ello en agravio de los jóvenes Inti Sotelo y Bryan Pintado, quienes murieron durante las protestas de noviembre del 2020 contra el gobierno transitorio (10 al 15 de noviembre del 2020) del también exlegislador de Acción Popular, y de otras 78 personas que resultaron heridas durante la intervención policial en Lima.
La denuncia incluye también al ex primer ministro Ántero Flores-Aráoz y al extitular del Interior, Gastón Rodríguez. Consigna, además de extractos de sus testimonios, declaraciones de funcionarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), Congreso de la República, otros exministros, mandos policiales, entre otros.
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Omisión y violación de derechos humanos
Un aspecto clave sobre el que la fiscalía sustenta su tesis es que los tres altos funcionarios “tuvieron conocimiento de que sus funciones les permitían tener dominio sobre el actuar de sus subordinados y controlarlas para evitar un resultado lesivo a los bienes jurídicos, vida e integridad física de la ciudadanía; sin embargo, pese a tener capacidad material para ejercerlas, no lo realizaron [sic]”.
A esto se refiere la fiscalía con omisión impropia. El penalista Rafael Chanjan explicó a este Diario que dicha teoría fiscal apunta a los altos mandos de una estructura jerárquica.
“Nuestra jurisprudencia ha utilizado esta tesis de la omisión para imputar a los superiores jerárquicos. Gobernadores regionales, por ejemplo, por delitos de corrupción han sido condenados por omisiones que han sido ejecutadas por inferiores jerárquicos”, detalló.
Los agraviados, señala la denuncia revisada por El Comercio, resultaron con lesiones corporales relacionadas con el material con el que se abasteció a los policías destacados al control de las manifestaciones.
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En el caso de Inti Sotelo (24), fallecido el 14 de setiembre, la fiscalía relata que se determinó científicamente que su muerte fue producto de un “‘perdigón de plomo’, disparado a su cuerpo a través del arma ‘escopeta’, precisamente el tipo de arma que de acuerdo a la información remitida por la Policía Nacional del Perú fue la que emplearon las diferentes unidades policiales que estuvieron a cargo del control de las manifestaciones […]”. El deceso de Bryan Pintado (22), el mismo día, también fue producto del impacto de 10 perdigones de plomo.
En esa línea, la fiscalía concluye también que los hechos ocurridos entre el 9 y 14 de noviembre del 2020 “se produjeron en un contexto de violación de derechos humanos, en tanto que dichos resultados se produjeron como directa consecuencia de la intervención de agentes policiales, quienes habrían actuado en evidente uso desproporcionado de la fuerza pública”. En este punto, sostiene que los imputados se encontraban ejerciendo como altos funcionarios, por lo que —por mandato constitucional y legal— “les correspondía garantizar y proteger los derechos fundamentales (humanos) de los manifestantes - derecho a la vida, integridad psíquica y física, y a la protesta”.
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La modalidad de dolo eventual
La denuncia imputa los delitos en la modalidad de dolo eventual. “Tenían la capacidad y estaban en la posibilidad de evitar los resultados, pero no lo hicieron; es decir, decidieron no evitarlos pese a que tenían el deber constitucional y legal de hacerlo como garantes de los derechos ciudadanos”, explicó Ávalos en el documento.
En cuanto al dolo eventual, Chanjan acotó que implica que Merino y los ministros tuvieron conocimiento de que con su conducta se generaba una alta probabilidad de producir hechos como una muerte, más allá de que no hayan tenido tal intención. “La posición de la fiscalía es que esos altos funcionarios en su momento conocían que todo lo que sus inferiores jerárquicos hicieron —la manera en que se administró la intervención y el tipo de armas que se utilizó— era suficiente y era altamente probable para que se produjeran muerte y lesiones. Y a pesar de ello no hicieron nada para evitar que se produjeran ese tipo de conductas por parte de los efectivos y mandos policiales”, precisó.
En cuanto a la sanción de los delitos imputados, el experto estimó que podría haber un concurso real de delitos, que implica la suma de penas.
“Tenemos el homicidio simple, que tiene una pena que puede ir hasta los 20 años de cárcel. Las lesiones graves pueden tener una pena, en su modalidad básica, de hasta ocho años. Y las lesiones leves tienen una pena que puede ir hasta los cinco años. Todo esto se podría sumar. Tenemos una pena bastante grande, el máximo es 35 años”, dijo Chanjan.
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Las justificaciones de Merino
Este Diario intentó sin éxito comunicarse con Merino para conocer sus posturas sobre las imputaciones. En el caso del acciopopulista, en su declaración del 27 de agosto del 2020 ante la fiscalía, justificó las razones de su inacción sobre la intervención policial.
“Todas esas marchas, para mí, debían terminar en dos o tres días, pero continuaron, hubo un partido de fútbol y pensé que después de eso ya deberían haber terminado las marchas, fue una apreciación mía”, indicó, según señala la fiscalía.
Otra declaración consignada por la fiscalía fue la siguiente: “En los hechos reales no fui electo para ser presidente de la República, yo fui electo para ser congresista de la República […] y el caso de la asunción al cargo de presidente de la República se da en razón de la vacancia del señor Martín Vizcarra”.
Para Ávalos, con esas expresiones, Merino “pretendería alegar la falta de total conocimiento de las funciones inherentes al cargo de presidente de la República; debe tenerse en cuenta que se desempeñó como congresista de la República en tres períodos, lo que indica su experiencia en la administración pública y de su conocimiento del funcionamiento del aparato estatal”. Además, recuerda que el entonces mandatario sí ejerció su poder cuando solicitó información y participación de sistema de inteligencia en torno a las protestas.
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Flores-Aráoz prefirió no pronunciarse sobre los aspectos penales, pero aseguró estar dispuesto a responder ante el Congreso. “Mi primera impresión es la que siempre he dicho, que no tengo nada que ver con el asunto”, indicó a este Diario. Consultado sobre los señalamientos respecto a que se pudo evitar el desenlace, respondió: “Ah, ¿teníamos que ser adivinos?”.
En su declaración del 26 de agosto del 2021, reseña la fiscalía, Flores-Aráoz comentó: “…No me llamó la atención que hubiera algunas manifestaciones”. Aseveró también que recién el 13 de noviembre tomó conocimiento de las marchas ciudadanas a partir de información de la prensa.
Este Diario intentó comunicarse también con el ex ministro del Interior Gastón Rodríguez, pero no contestó las llamadas. En su declaración del 25 de agosto, señala la fiscalía, narró cómo fue accediendo a información policial sobre las manifestaciones y enterándose de los fallecimientos. Refirió que en una sesión del Consejo de Ministros del 15 de noviembre, por la mañana, dimitió al cargo. “… [Al ser] el ministro responsable del sector Interior, asumí mi responsabilidad política y le comuniqué al presidente mi decisión de renunciar…”, expresó.
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El trámite en el Congreso
La denuncia será derivada a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso. Si bien la conformación del grupo ya ha sido aprobada, este aún no se instala.
El legislador de Acción Popular y miembro de la subcomisión, Jorge Flores, indicó que ha conversado con colegas del grupo para que se pueda instalar la próxima semana. “Hay que admitirla por una cuestión de moral y que siga el procedimiento correspondiente”, dijo sobre la denuncia contra Manuel Merino.
La subcomisión tendrá 10 días hábiles para determinar si admite o declara procedente la denuncia para que luego esta siga su curso hasta que, eventualmente, el pleno apruebe la formulación de causa o acusación por delito de función, lo que conllevaría a que se remita el expediente a la Fiscalía de la Nación para que esta desarrolle un proceso penal.
El presente caso, se configura bajo la figura del antejuicio político, porque se trata de la imputación de delitos cometidos en el marco de la función pública. “Luego del proceso penal se les puede inhabilitar. El juez penal está facultado para que cuando imponga una pena privativa de la libertad, si se ha cometido el delito en abuso de una función pública, pueda aplicar una determinada inhabilitación. Eso si el Congreso aprueba acusarlo”, sentenció el penalista Rafael Chanjan.
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