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Nicanor Boluarte y los demás integrantes de la presunta red los “Waykis en la sombra” seguirán siendo investigados por organización criminal
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Los integrantes de la presunta organización criminal “Los Waykis en la Sombra”, incluyendo el hermano de la mandataria, Nicanor Boluarte, continuarán siendo procesados por el presunto delito de crimen organizado.
Ello, debido a que el Poder Judicial (PJ) rechazó el recurso de excepción de improcedencia de acción planteado por la investigada Zenovia Herrera, exjefa del programa de asistencia Qali Warma, en la región San Martín, de acuerdo a la resolución obtenida por El Comercio.
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Con la decisión judicial se deja vigente las imputaciones contra los investigados a quienes se les atribuye haber constituido una presunta organización criminal liderada por Nicanor Boluarte Zegarra, bajo los alcances de la Ley 32138 emitida por el Congreso, en octubre del 2024.
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A la cabeza de la red criminal, el hermano de la presidenta Dina Boluarte habría ejercido el control de facto sobre funcionarios públicos como el exdirector general de la Dirección General de Gobierno del Interior, Jorge Luis Ortiz Marreros y particulares, quienes estuvieron orientados al copamiento de las designaciones de sub-prefectos y prefectos a nivel regional, en especial de Lima, Apurímac, Puno, Junín, Ica, Cusco, San Martín y Cajamarca.

En su requerimiento para archivar el presunto delito de organización criminal, Zenovia Herrera y su defensa legal argumentaron que si bien la fiscalía adecuó el caso a la Ley de Crimen Organizado emitida por el Parlamento, al ampliar el el delito de cohecho pasivo propio, lo hizo sobre la Ley 32138, que establece una pena no menor de cinco años para configurar la organización criminal.
No obstante, alegaron, se debía aplicar la Ley 32108, que establece que la pena mínima debe ser seis años.
“Insiste en que la ley que más le favorece es la N° 32108 y es la que debe aplicarse”, requirió la defensa.
También solicitó el archivo del delito de tráfico de influencias, al sostener que Nicanor Boluarte, presunto líder de la red criminal, no era un funcionario público; y las designaciones de los sub-prefectos vía procedimiento administrativo no estaba incurso de un proceso “litigioso”.

Sin embargo, el Ministerio Público rechazó dicha argumentación al precisar que ya la instancia superior (Quinta Sala de Apelaciones) había establecido que para el caso se debía aplicar la Ley N.º 32138, y no la N.º 32108.
“Se imputó el delito de cohecho pasivo propio (art. 393 CP), cuya pena mínima es de cinco años. Por tanto, se cumple el presupuesto legal necesario para sustentar la existencia de una organización criminal”, argumentó la fiscalía.
Finalmente, aclaró que el funcionario público objeto de las presuntas influencias, era el investigado Jorge Luis Ortiz Marreros, quien se desempeñaba como director general de Gobierno del Interior y tenía a su cargo el nombramiento de los subprefectos.
La Procuraduría Anticorrupción, por su lado, sostuvo que el delito de organización criminal “es autónomo” y que, en el presente caso, la estructura criminal tenía como finalidad la comisión de delitos cuya pena mínima supera los cinco años, como cohecho, conforme se precisó en las disposiciones fiscales.

“No existe obstáculo para la configuración de delito de organización criminal”
Tras analizar el pedido, el juez Lolo Fernando Valdez, del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional, concluyó que no existe controversia respecto a que el Ministerio Público, en ejercicio de sus funciones, imputó nuevos “delitos fines” de la presunta organización criminal.
Esto es, indicó, el delito de cohecho pasivo propio que establece una pena no menor de cinco años y el de cohecho pasivo impropio que configura una pena mínima no menor de cinco años.
Además, recordó que la Corte Suprema ya estableció que, muy a pesar de las consecuencias que pueden traer las últimas modificaciones a la ley de crimen organizado, la que debe aplicarse es la norma más favorable.
Por tanto, la máxima instancia del Poder Judicial ya indicó que “por favorabilidad” corresponde aplicar la Ley N° 32138 a los procesos vinculados a crimen organizado, situación que también debe alcanzar al caso “Los Waykis en la sombra”.
“Es decir, los delitos fines, en su extremo mínimo fijan una pena igual a cinco años y según estipula la Ley N° 32138 - Ley que se aplica-, no existe obstáculo para la configuración de delito de organización criminal; por ende, el medio de defensa no es amparable en este extremo.”
Señaló que tampoco corresponde el archivo del presunto delito de tráfico de influencias puesto que, de acuerdo a lo requerido por la norma penal, el sujeto a influenciar, debe ser necesariamente un funcionario o servidor público y, además, que conozca o haya conocido un caso judicial o administrativo.
En este caso, Boluarte Zegarra habría buscado influencias en el exfuncionario Ortíz Marreros.
“Esto es, la imputación última y precisa no es interceder ante Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra, sino interceder ante Jorge Luis Ortiz Marreros – funcionario público- para el nombramiento como sub-prefectos. Si bien, se hace referencia al poder de facto de Nicanor Boluarte Zegarra, pero este poder solamente es ‘instrumental’ o ‘medio’ para finalmente influenciar ante Jorge Luis Ortiz Marreros que era el funcionario competente para nombrar a los sub-prefectos. Siendo así, en este extremo, se desestima la excepción de improcedencia de acción”, explicó el juez.

Por ello, declaró “infundada”, en todos sus extremos, la excepción de improcedencia de acción, presentada por la defensa de Zenovia Griselda Herrera Vásquez, en el proceso que le sigue por el presunto delito de organización criminal y otros.













