
Escucha la noticia

Elecciones 2026: Los argumentos del PJ para ordenar la inscripción del partido de Duberlí Rodríguez y el impacto de esa decisión
Resumen generado por Inteligencia Artificial
Accede a esta función exclusiva
Resume las noticias y mantente informado sin interrupciones.
El Poder Judicial (PJ) ordenó que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) reconozca la inscripción y habilite la participación en los comicios generales del 2026 del partido político Unidad Popular (UP), liderado por Duberlí Rodríguez.
Si el JNE cumple con el fallo, UP se convertiría en el partido número 44 habilitado para participar en las elecciones del 2026.
Newsletter Mientras Tanto

Héctor Villalobos analiza a fondo los hechos políticos que definen la agenda, cada miércoles.
Lee también | Dina Boluarte: ¿Qué nota le pusieron los congresistas al último mensaje presidencial?
La decisión fue tomada por el juez John Javier Paredes Salas, del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, y dispone que el JNE, a través de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), reconozca el 7 de abril del 2025 como fecha de inscripción de la agrupación.
El fallo subraya que, en ese momento, estaba vigente el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones, norma que permitía la inscripción provisional de organizaciones políticas que habían cumplido todos los trámites de adhesión al ROP que se encontraran en etapa de tachas (con síntesis publicada en el diario oficial El Peruano).
Cabe recordar que Unidad Popular alcanzó oficialmente su inscripción al ROP en junio del 2025, lo cual no le permitía participar en las elecciones generales del 2026, ya que debía haberla conseguido, como máximo hasta el 12 de abril de este año.
Sin embargo, la agrupación liderada por el expresidente del PJ presentó una demanda de amparo alegando que cumplió con todos los requisitos para su inscripción antes de esa fecha. El juez Paredes Salas le dio la razón.
“Por lo que, una vez culminado favorablemente el periodo de tachas, se deberá inscribir definitivamente a dicha organización política, en el Registro de Organizaciones Políticas, considerando su inscripción en la fecha antes descrita”, señala la disposición judicial.
Además, subraya que el reconocimiento formal permitirá que Unidad Popular pueda inscribir a sus candidatos a la presidencia y el Congreso para participar en la contienda del 2026.
“Ordenar al Jurado Nacional de Elecciones, reponiendo las cosas al estado anterior de la vulneración, reconocer, en razón de la fecha de inscripción antes señalada, que la organización política ‘UP Unidad Popular’ está habilitada para participar, en igualdad de condiciones, en el proceso de Elecciones Generales 2026”, puntualiza.

Lee también | Mensaje a la Nación de Dina Boluarte: repasa lo que dejó el discurso por 28 de julio en el Congreso
Celebran decisión
A través de un comunicado, Unidad Popular celebró el fallo y dijo que recibe la noticia “con alegría” y convocó a todos los partidos de izquierda para reunirse este jueves 30 de julio a las 3 pm con el fin de construir un “frente de todas las sangres”.
“Tras haber sido ilegalmente excluidos de las Elecciones Generales del 2026, como resultado de argucias legales implementadas por sectores de la derecha, representadas por el partido político Avanza País, hoy tras una firme y diligente batalla legal, podemos anunciar que el Poder Judicial ha declarado fundada nuestra acción de amparo”, se lee también en el mensaje.

Este Diario buscó contactarse con el JNE, pero al cierre de este informe no hubo respuesta.
Lee también | Pedro les dice sí a todos, una crónica de Vivas sobre el expresidente y las elecciones 2026
Los argumentos
El juez explica que, en este caso, se observa que Unidad Popular cuestiona la Resolución N° 160-2025-JNE, de fecha 12 de abril de 2025, que no reconoció su inscripción provisional, pese a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE). A raíz de esta decisión, el partido político quedó fuera de las elecciones generales del 2026.
En su fallo, Paredes Salas desestima el argumento del JNE, que indicó que negó la inscripción provisional del UP debido a la “derogación tácita” de referido artículo de la LOE.
“Este juzgador ya ha concluido [...] que el artículo 96 no se encuentra derogado, más sí vigente; en razón de que su desarrollo, como el referido a la inscripción provisional, responde directamente al derecho fundamental a constituir organizaciones políticas, como expresión implícita del derecho a ser elegido”, alega el magistrado.
Por lo tanto, según el juez Paredes Salas, “no es cierto” que la Ley de Organizaciones Políticas haya derogado tácitamente Ley Orgánica de Elecciones, como argumentó el JNE.
“En tanto conforme al criterio pro homine de interpretación (que implica siempre optar por la norma o la interpretación que más favorezca a la persona humana, individual o colectivamente hablando), las normas que más favorecen a la inscripción de una organización política deben de prevalecer frente a las que la constriña, reduzca o limite su cabal y pleno ejercicio”, explica.
“Por lo que, siendo lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones, la que más favorece al derecho a constituir una organización política (como derecho implícito al derecho a ser elegido), esta debe de prevaler frente a las limitaciones al derecho de participación dispuestos en el artículo 10 de la Ley de Organizaciones Políticas”, añade.
El juez dice que, en razón a ello, la Resolución N° 160-2025-JNE, de fecha 12 de abril de 2025, debe ser declarada nula, así como el Oficio N° 001059-2025-DNROP/JNE, de fecha 7 de abril de 2025. Ello debido a que “en ambos actos administrativos han vulnerado el derecho a la participación política de la organización política demandante”.
Es por ello que Paredes considera que se debe ordenar a la Jurado Nacional de Elecciones emitir una resolución que reconozca la “inscripción provisional”, y posteriormente la inscripción definitiva, de Unidad Popular con fecha 7 de abril de 2025.
“Lo que significa que la organización política ‘UP Unidad Popular’ podrá participar, en igualdad de condiciones, en el proceso de Elecciones Generales 2026”, indica.
Finalmente, argumenta que ello “es posible sin vulnerar el cronograma electoral, debido a que, en el presente caso no se está modificando el cronograma electoral en beneficio del demandante”.
Lee también | Eduardo Arana critica a Corte IDH por resolución contra ley de amnistía: “No deberían opinar porque están haciendo activismo”
Opiniones
Fernando Rodríguez Patrón, ex director nacional del ROP, y José Naupari, especialista en temas electorales expresaron posturas discordantes con respecto al fallo del Poder Judicial.
Rodríguez Patrón recordó que las agrupaciones políticas se inscriben una vez que cumplen con todos los requisitos.
Tras ello, el ROP emite un documento llamado síntesis, que se publica en el diario oficial “El Peruano”. Ello a fin de que, si alguna persona considera que se está violando la ley, presente una tacha contra el partido.
“En el caso del señor Duberlí Rodriguez, su partido cumplió con todo, le dieron la síntesis. Todo esto antes del 12 de abril. Entonces, se presentó antes de esa fecha una tacha que no tenía ningún fundamento y el ROP la declaró infundada y luego el tachante apeló y el pleno del JNE se demoró cuatro meses en resolver y determinó que no debieron admitir dicha apelación”, explicó.
En ese interín, detalló el exjefe del ROP, Unidad Popular presentó una solicitud de inscripción provisional y el JNE le dice que no. Ante ello, el partido presentó un amparo y le dieron la razón.
A criterio de Rodríguez el PJ tiene razón porque la inscripción provisional de Unidad Popular si era procedente. Bajo su lectura, el JNE usó tecnicismos “sin mayor relevancia” para rechazar el pedido de la agrupación.
“Si se le ha dado una síntesis a un partido es porque ya cumplió con todos los requisitos. Legalmente solo falta que lo inscriban [...] Las tachas que se presentaron contra UP eran absurdas [...] Si cumplió con los requisitos, lo que correspondía es que se le dé una inscripción provisional para que no se perjudique al partido en caso de tachas infundadas y superada esta etapa la inscripción era definitiva. Sin embargo, el jurado no lo ve así, lo eliminó de su reglamento y ya no lo quiso aplicar”, subrayó.
Finalmente, Rodríguez Patrón advirtió que la misma suerte podrían correr los partidos Adelante Pueblo Unido (APU), de Aníbal Torres, y Resurgimiento Unido Nacional (RUNA), de Ciro Gálvez. Según el especialista, ambos quedaron fuera de la contienda en una situación similar a la de Unidad Popular.

Lee también | Eduardo Arana sobre protesta de congresistas durante mensaje presidencial: Era previsible su reacción política
En tanto, José Naupari discrepó. “El Poder Judicial está confundiendo el derecho de elegir y ser elegido con el derecho a constituir una organización política”, dijo.
Bajo su criterio, los argumentos del PJ no son suficientes para considerar que la constitución de partidos políticos tengan que estar necesariamente dentro de la Ley Orgánica de Elecciones.
“Decir que lo que regula la Ley de Organizaciones Políticas es meramente un tema practicamente procedimental es un error [...] ¿Acaso procedimental es financiamiento o democracia interna o afiliación indebida?”, cuestionó.
Para el especialista, todos los acapites relacionados a la inscripción provisional sí están derogados. Tampoco descartó que APU y RUNA puedan usar este caso como precedente para acudir al PJ. “Es probable que ya lo hayan hecho y les den la razón”, aseveró.
Naupari subrayó que se trata de una decisión en primera instancia y que es probable que la procuraduría del JNE apele. “Más allá de eso, lo que corresponde es que se ejecute la sentencia”, expresó.
Finalmente, calificó de “endeble” el argumento de que no se está afectando el cronograma electoral.
VIDEO RECOMENDADO










