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“Son cifras impensadas”: Director del ROP sobre incremento en 140 veces de pedidos de desafiliación indebida
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Las solicitudes que han presentado ciudadanos para desafiliarse tanto de partidos como de movimientos regionales ha ido en aumento, incluso hasta en 140 veces como lo evidenció este Diario en un reportaje. En esta entrevista, el director nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Felipe Paredes, explicó este incremento y también detalla cómo se vienen abordando a la interna de la institución.
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— ¿Qué tanto han evolucionado las solicitudes de desafiliación por afiliación indebida que han sido ingresadas al Jurado Nacional de Elecciones?
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La evolución sí ha sido notable, porque la cantidad histórica de solicitudes que ingresaban hasta el año pasado eran aproximadamente de siete mensuales. Sin embargo, este año, en enero fueron 18, en febrero 21, en marzo 36 y, en abril, se dio un pico de solicitudes hasta este momento impresionante: ingresaron 1410 solo en un mes. Y en mayo tuvimos otro impulso desacostumbrado de 2520 solicitudes. En junio, hasta el 6 de junio, ha ingresado 192 solicitudes. Entonces, sí, a su pregunta, la evolución ha sido marcada. Son cifras impensadas las que se han presentado.
— ¿Cuál es el camino que se sigue una vez que llega al JNE una solicitud de desafiliación por afiliación indebida?
Ingresa esta solicitud y lo que se hace a nivel de la dirección es verificar si se cumplen los requisitos. En algunos casos, los ciudadanos presentan las solicitudes de manera incompleta, por lo tanto, se tiene que devolver el expediente. ¿Cómo así? No solo se presenta una solicitud, sino que se presenta una declaración jurada y ahí además de identificar el nombre de la persona, su DNI, se tiene que precisar cuál es la organización política de la cual se quiere uno desafiliar. Y se tiene que firmar esa declaración jurada, porque se hace responsable del contenido de la información que está enviando.
Después, también verificamos al momento de recibir la solicitud si este ciudadano antes no ha renunciado. ¿Qué ocurre? Hay ciudadanos que presentan la solicitud de desafiliación por afiliación indebida, pero han renunciado a la organización. Es decir, se han ido voluntariamente de la misma. En ese supuesto, nosotros aplicamos el artículo 150 del reglamento del ROP, porque cuando alguien primero renunció ya no se puede desafiliar posteriormente. Otra casuística que suele ocurrir es que hay personas que ya no están afiliados a un partido. Le explico: un ciudadano que se afilió al partido X, luego se desafilió porque el partido ya no existe, se canceló la inscripción. Nos presentan solicitudes de desafiliación cuando en realidad no están afiliados. Entenderá que la condición para desafiliar es que uno esté afiliado. Luego de esta evaluación entonces recién en ese momento nosotros dirigimos la comunicación a la organización política por mandato de la Ley de Organizaciones Políticas, que en su artículo 18-B nos obliga a trasladar esta información. Y el partido allí tiene 3 días hábiles para pronunciarse, ya sea para confirmar o para desvirtuar lo que ha dicho el ciudadano.
— Entiendo que cuando la organización política no responde dentro de los tres días hábiles, procede el pedido que ha presentado el ciudadano…
Efectivamente, la ley establece ese apercibimiento. Nosotros realizamos un procedimiento previo que consiste en verificar que la organización política o el personero legal a quien hemos dirigido la comunicación no haya contestado en alguna de nuestras sedes a nivel nacional. ¿Por qué? Porque en los movimientos regionales especialmente ocurre que contesta en la oficina desconcentrada. Una vez que tengamos la certeza del silencio en el que ha incurrido la organización política, procedemos a la desafiliación por afiliación indebida. Con lo cual, se borra el historial de afiliación del ciudadano, ya no aparece, como sí aparece en una renuncia.
— ¿Y qué pasa cuando la organización política responde?
Hay varias situaciones. Hay situaciones en las cuales la organización política [al responder] no desvirtúa lo que dice el ciudadano. Si no desvirtúa lo dicho por el ciudadano, entendemos que la afiliación fue indebida, se registra la desafiliación y conforme a lo establecido en el reglamento del ROP dirigimos la comunicación a la Dirección General de Defensa Jurídica del JNE para que de acuerdo a sus competencias procedan. Esa es una primera opción, que el partido se allana a lo solicitado por el ciudadano. En segundo lugar, lo que es más frecuente es que el partido niega categóricamente lo que dice el ciudadano. Hay algún partido político que incluso ha adjuntado fotografías y a criterio de la organización política no solo era afiliado, sino era un activo participante. Nosotros evaluaremos al momento de pronunciarnos. Pero la mayoría de respuestas de los partidos políticos cuando contestas es que niegan lo dicho por el ciudadano y se basan también en la verificación de firmas que hizo el órgano competente para ello, que es el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
— ¿Qué otro material probatorio puede presentar la organización política?
Lo que generalmente presenta la organización política como prueba es el reporte que en su momento hizo Reniec, que constituye una declaración de que la firma que estampó el ciudadano fue una firma válida. Y ahí ha habido un giro importante en la jurisprudencia del pleno del JNE. Hasta antes de febrero de este año, ante esta situación de tener por un lado la versión del ciudadano y tener, por otra, la organización política, en los casos en que la organización desvirtuaba lo dicho y adjuntaba la certificación de Reniec, la dirección declaraba improcedente la solicitud. Pero desde febrero de 2025 el pleno hizo un giro en la jurisprudencia y abrió una puerta, si se quiere, para que el ciudadano tenga un plazo para presentar actividad probatoria; es decir, para que pueda presentar alguna prueba. Esta resolución es la que nosotros adjuntamos a los ciudadanos para que vea la prueba que corresponda. En realidad, allí el ciudadano tiene una amplia posibilidad para presentar la prueba que a su criterio acredite su dicho. Para ello, se aplica esta jurisprudencia. El pleno dijo esto y nosotros hemos dado un plazo en función de lo que ordena la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que cuando un pronunciamiento jurisdiccional no da un plazo, se aplica el de 10 días hábiles como plazo para que el ciudadano pueda presentar el medio probatorio que considere pertinente.
— Dentro de este medio probatorio, se entiende que se puede presentar un peritaje grafotécnico…
Es una de las opciones, no es la única. Y para ello hay ciudadanos que en ejercicio de su derecho nos han pedido una prórroga para poder tener más tiempo para presentar un peritaje. Y nosotros allí nos valemos nuevamente de la Ley del Procedimiento Administrativo General que concede la posibilidad al funcionario, es una facultad discrecional, que el funcionario pueda ampliar el plazo y nosotros estamos accediendo a estas solicitudes otorgando el plazo adicional de 10 días hábiles. O sea, a los 10 días hábiles que ya habíamos dado, se suman otros diez adicionales para aquellos que lo soliciten. Porque entendemos que lo que debemos perseguir aquí, en la línea de lo marcado por el pleno del JNE, es lo que se denomina el principio de verdad material. O sea, tratar de hacer justicia en el caso, de ver el fondo, de agotar las posibilidades. Y claro, eso puede tomar más tiempo del esperado, pero lo que se busca es agotar todas las posibilidades para que el reclamo o la solicitud de cada ciudadano pueda ser atendido.
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