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Pedro Castillo: Tribunal propone sumar el delito de “conspiración para la rebelión” como parte de la acusación por golpe de Estado
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En la audiencia del 12 de setiembre, la Sala Penal Especial del Poder Judicial (PJ) propuso, por mayoría, adicionar el presunto delito de “conspiración para la rebelión” como parte de la acusación en contra del vacado Pedro Castillo, Betssy Chávez, Aníbal Torres, Willy Huerta y otros, en el marco del juicio oral que se les sigue por el Golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022.
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Desde marzo de este año, Castillo, Chávez Chino (ex presidenta del Consejo de Ministros), Huerta Olivas (exministro del Interior), Torres Vásquez (exasesor de la PCM) y otros vienen siendo juzgados como presuntos coautores del delito contra los poderes del Estado y Orden Constitucional – Rebelión.
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Contra el exmandatario también pesa acusación por los presuntos delitos de Abuso de Autoridad y contra la Tranquilidad Pública.
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Sin embargo, podrían también ser procesados -adicionalmente- como presuntos coautores del delito de conspiración para la rebelión.
La decisión, emitida el viernes último, fue adoptada por los jueces supremos Antonio Neyra Flores (presidente) y Norma Beatriz Carbajal Chávez (titular del debate del caso).
En minoría, el magistrado supremo e integrante del tribunal, Iván Salomón Guerrero López, consideró improcedente la decisión.
Argumentos del tribunal
A través de una resolución, firmada por los jueces Neyra y Carbajal, explicaron que el inciso 1 de artículo 374 del Código Procesal Penal facultaba a que, si el tribunal, antes de que acabe la actividad probatoria, observaba la posibilidad de una calificación jurídica que no haya sido considerada por el Ministerio Público, debía advertir al fiscal y a las partes.

Indicaron que no hace falta que el fiscal y las partes muestren su conformidad sobre el planteamiento del tribunal, y que lo que corresponde es que solo se pronuncien sobre la decisión y, en todo caso, ofrezcan los medios de prueba pertinentes.
“El fiscal y las demás partes no son dueños de la ley, corresponde al juez, basado a su potestad aplicar la norma pertinente”, expresaron.
El tribunal recordó que desde el inicio de la investigación la fiscalía subsumió los hechos, alternativamente, en el delito de conspiración para rebelión tal como se describió en la Disposición del 7 de diciembre del 2022. La misma se mantuvo hasta la Disposición del 14 de diciembre del 2022, donde solo se consideró la calificación jurídica de rebelión, lo que quedó ratificado en la acusación.

Por ello, alegaron, su decisión se respalda en la figura de la “desvinculación procesal”. Ello, debido a que a lo largo del juicio oral se hallaron elementos vinculados al delito de conspiración para la rebelión, y en la intervención de las partes se hizo alusión a hechos que pueden calzar en el delito de conspiración en el delito de rebelión.
El principal argumento aludido por el tribunal de juzgamiento fue el constante cuestionamiento de los acusados Castillo, Chávez, Torres y otros sobre la inexistente intervención o apoyo de las Fuerzas Armadas -con el uso de las armas- para concretar el golpe de Estado; e incluso del propio reconocimiento de alguna de las partes en que, podría haberse dado una conspiración, pero no una rebelión.
“De modo que, sin modificar el marco fáctico postulado en la acusación y tratándose concretamente de la postulación de una nueva calificación jurídica vinculada al objeto del debate jurídico penal, trascendido de las propias audiencias de juicio oral, este tribunal considera necesario observar la posibilidad de una calificación jurídica adicional el cual es el delito de conspiración para la rebelión previsto en el artículo 349 del Código Penal.”
Esta nueva calificación que se propone, precisó la magistrada ponente, no sustituye a los delitos ya propuestos por el Ministerio Público; sino que se posibilita que se incorpore un nuevo tipo penal o delito; de tal manera que abre un abanico de posibilidad al tribunal para que determine si es que opta por uno u otro tipo penal si se acreditan los hechos, o también por ninguno si no se logra probar la culpabilidad.
“Por tal consideración, por mayoría, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Especial resuelven. Uno; en aplicación de artículo 374 inciso 1 del Código Procesal Penal anunciar a las partes la posibilidad jurídica de los hechos objetos de debate adicional a la propuesta por el Ministerio Público y es aquella que regula el artículo 349 del código penal, conspiración para el delito de rebelión. De modo que queda habilitada la facultad del tribunal de analizar ampliamente los hechos y la prueba en virtud de ambos tipos legales. Tanto el artículo previsto 346 del Código Penal-Rebelión, como en el tipificado en el artículo 349 del Código Penal-Conspiración; sin perjuicio de las otras figuras que se invocan en la acusación que serán evaluadas independientemente.”
El juez supremo Guerrero López se mostró en desacuerdo con sus homólogos, al señalar que los argumentos fácticos y calificación jurídica son suficientes para un pronunciamiento de fondo del requerimiento de acusación.
Por tanto, adujo, la implementación de la nueva figura de conspiración sería improcedente por su inaplicabilidad en el caso presente.
“Con la valoración individual o conjunta de la prueba actuada en este juzgamiento es posible decidir por la responsabilidad o la inocencia de cada uno de los acusados”, sostuvo Guerrero.
El que la fiscalía haya incluido al inicio la figura de conspiración para la rebelión o que las partes, en el juicio, se hayan referido a la conspiración, acotó el magistrado, no es suficiente para que se acoja la desvinculación de la acusación fiscal y se anuncie la adición del delito de conspiración para la rebelión contra los acusados.
La fiscalía no se pronunció en audiencia y se reservó para emitir una posición en la próxima sesión.
César Romero Valdez, abogado de Betssy Chávez, se mostró en contra de la decisión al señalar que no era viable que en esta etapa del juicio oral, cuando aún no concluye el debate de pruebas por presunta rebelión, el colegiado adicione un delito más al caso.
Adelantó que plantearán un recurso de nulidad “contra todo el proceso” pues la nueva calificación adicionada “devendría en un nuevo juicio” y se puede considerar un “adelanto de opinión” del colegiado.
“Dejamos claro, (estamos) en contra de esta resolución en mayoría por ser un adelanto de opinión para nosotros. Si bien es cierto, existe dentro del Código (Procesal Penal), pero no estamos de acuerdo porque ni siquiera hemos culminado la actividad probatoria del delito con el que se hizo el alegato de apertura y con el que se debe finalizar el mismo.”
Ricardo Johny Hernández, defensor de oficio del expresidente Pedro Castillo señaló que el juicio oral aún se encuentra en debate sobre las pruebas por el presunto delito de rebelión y la sala aún no ha emitido ninguna resolución.
Por tanto, dijo, recién entonces podrían hacer una valoración conjunta y desvincularse de la acusación fiscal para adicionar el delito de conspiración para la rebelión.
Las defensas de Torres, Huerta y otros, también anunciaron que se pronunciarían en la próxima sesión.
El tribunal suspendió la audiencia hasta el próximo 23 de setiembre a las 9:00 de la mañana.













