

La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró nula la resolución que rechazó la medida cautelar solicitada por Delia Milagros Espinoza Valenzuela contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ), y dispuso que el juez de primera instancia emita un nuevo pronunciamiento.
El colegiado recordó que el derecho a la tutela cautelar forma parte del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y señaló que el juez de primera instancia no valoró adecuadamente los presupuestos exigidos por la ley.
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Según la resolución, “la resolución recurrida adolece de graves defectos en la motivación, que vulnera las garantías del debido proceso, consagrado en el artículo 139° numeral 3 de la Constitución Política del Estado”.
Espinoza interpuso el recurso tras la Resolución N.° 231-2025-JNJ, que dispuso la reposición de Liz Patricia Benavides en el cargo de fiscal de la Nación. Alegó que dicho acto afectaba sus derechos al ejercicio de la función pública, al debido proceso y a la debida motivación.
En primera instancia, el juez había declarado improcedente la cautelar al considerar que no se cumplían los requisitos de verosimilitud del derecho ni de peligro en la demora. Sin embargo, la Sala precisó que el análisis fue insuficiente, pues “no puede realizar un juicio sobre el fondo de la controversia, caso contrario sería desnaturalizar la tutela cautelar”.
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Asimismo, advirtió que sí existe un riesgo de afectación actual, ya que la resolución de la JNJ se mantiene vigente y puede ser utilizada para abrir procedimientos disciplinarios contra Espinoza. En ese sentido, enfatizó que “la demora en el proceso de por sí constituye un peligro que la sentencia definitiva podría tornarse inexigible o imposible de ejecutar”.
Por ello, la Sala resolvió: “Declarar nula la Resolución N°01, de fecha 14 de julio del 2025, que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar presentada por Delia Milagros Espinoza Valenzuela; y ORDENAR al Juez A-quo emita una nueva resolución teniendo en cuenta las consideraciones antes glosadas”.
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