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Vladimir Cerrón continuará con orden de prisión preventiva: Los fundamentos del Poder Judicial para rechazar recurso del prófugo
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Vladimir Cerrón continuará con orden de prisión preventiva: Los fundamentos del Poder Judicial para rechazar recurso del prófugo

Vladimir Cerrón continuará con orden de prisión preventiva: Los fundamentos del Poder Judicial para rechazar recurso del prófugo

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El prófugo continuará con una orden de captura y prisión preventiva, en el proceso que se le sigue por el delito de lavado de activos, en el caso de presuntos aportes ilícitos a su partido político ().

El exgobernador de Junín había apelado la decisión del juzgado de primera instancia que rechazó su pedido para variar su prisión preventiva de 24 meses, por comparecencia restringida, que le permitiera afrontar este proceso en libertad.

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Héctor Villalobos

Sin embargo, la Tercera Sala Superior de Apelaciones del () rechazó su apelación, con voto en mayoría.

Los jueces superiores Víctor Enriquez Sumerinde y Yeny Magallanes Rodríguez consideraron que la medida de prisión preventiva debía mantenerse vigente; mientras que el juez superior Arturo Mosqueira Cornejo, con un voto en discordia, señaló que se debía ordenar la libertad del prófugo e imponerle una medida restrictiva.

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Cerrón Rojas se encuentra prófugo de la justicia desde el 6 de octubre del 2023. Es decir, desde hace un año y nueve meses, sin que las autoridades encargadas de su ubicación y captura obtengan resultados.

De acuerdo a la imputación fiscal, en Perú Libre (exmovimiento Político Regional Perú Libre/ Partido Político Perú Libertario) habría existido una presunta organización criminal liderada por Vladimir Roy Cerrón Rojas, quien habría proyectado un plan delictivo para obtener poder político con la elección del gobernador regional de Junín y la colocación de personas allegadas al partido en puestos claves.

Además habrían actuado en otros ámbitos territoriales de la región a través de las organizaciones criminales “Los Dinámicos del Centro” o “Tiranos del Centro”.

Cerrón Rojas viene siendo investigado por este caso desde el 2021. En enero del 2024 se le impuso prisión preventiva luego de incumplir las reglas de conducta, como no ausentarse de su lugar de residencia sin permiso judicial, comparecer cada 30 días ante el juzgado y concurrir a las citaciones fiscales.

El 19 de setiembre, hizo su defensa personal en el Caso Aeródromo Wanka, por el que ha sido condenado a pena efectiva, desde su departamento en Lima.
El 19 de setiembre, hizo su defensa personal en el Caso Aeródromo Wanka, por el que ha sido condenado a pena efectiva, desde su departamento en Lima.

En marzo del 2025, la defensa de Cerrón solicitó la variación de la medida de prisión preventiva por una menos gravosa, pero el juzgado de primera instancia lo rechazó en junio de este año.

Ante ello, su defensa apeló la decisión argumentando -ante la Sala Superior de Apelaciones- que el Tribunal Constitucional (TC) había dispuesto la anulación de su condena por el Caso “La Oroya” y la Corte Suprema lo había absuelto por el Caso “Aeródromo Wanka”, por lo que los elementos de convicción habían decaído.

Además, alegó que su patrocinado había ejercido su derecho a la “desobediencia civil y resistencia a la opresión” contra la privación ilegal, a fin de evitar perjuicio en su libertad ante decisiones arbitrarias.

Incluso, invocó informes del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a partir del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para señalar que “existe el derecho a la protección” frente a privaciones ilegales arbitrarias de la libertad física.

El Ministerio Público solicitó que se declare infundada la apelación y enfatizó que admitir el alegato de un supuesto “derecho de resistencia o desobediencia”, sería reconocer que la voluntad de la persona estaría por encima de los mandatos judiciales legítimamente emitidos.

Además, la fiscalía señaló que las razones por las que se tomó la decisión de imponerle prisión preventiva no han variado, e, incluso, el imputado Cerrón Rojas, a la fecha, se encuentra prófugo de la justicia.

VLADIMIR CERRON
VLADIMIR CERRON

“Desobediencia Civil” no puede alegarse ante resoluciones judiciales, por lo que  Cerrón Rojas demuestra su “resistencia” para acatar los fallos jurisdiccionales

La Tercera Sala Superior de Apelaciones, en mayoría, concluyó que el juzgado de primera instancia había resuelto adecuadamente cuando rechazó la variación de prisión preventiva solicitada por Vladimir Cerrón.

De acuerdo a la explicación de los jueces superiores Víctor Enriquez Sumerinde y Yeny Magallanes Rodríguez, el aludido derecho a la desobediencia civil o resistencia se vincula a las arbitrariedades cometidas por el Estado, por lo que no puede ser aplicado de manera individual para considerar que una persona, por voluntad propia, puede desobedecer una resolución judicial que considera arbitraria, pues para ello el ordenamiento jurídico ha establecido mecanismos en el proceso judicial.

“No está vinculado, como se pretende interpretar, a la facultad de las personas de desobedecer - de mutuo propio - las decisiones arribadas por órganos jurisdiccionales”, señalaron los magistrados.

Sobre la alegada Observación N.º 35 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el tribunal en mayoría señaló que se refiere a detenciones por motivos discriminatorios, por lo que no abarca una protección contra resoluciones judiciales emitidas constitucionalmente.

Por ello, concluyeron, que la norma no se dirige a dar facultad a una persona que se encuentre inconforme con una decisión judicial a desobedecerla.

“En tal sentido, en el caso en concreto la conducta de Vladimir Roy Cerrón Rojas no puede encajarse dentro de estas referencias normativas para asumir que se trató de una protección sobre su libertad ante decisiones arbitrarias, justamente porque en los referidos casos se dieron mediante procedimiento legales por un respectivo órgano jurisdiccional.”

Víctor Enriquez y Yeny Magallanes, jueces superiores

Los magistrados también rechazaron el uso de las dos sentencias contra Cerrón -que fueron archivadas- al sostener que se trata precisamente de ejemplos de que el investigado usó mecanismos legales que permitieron darle la razón a la defensa del mismo procesado.

Por ello, añadieron que mal puede ahora invocar una desobediencia a un mandato jurisdiccional, para cuestionar una medida provisional de prisión preventiva.

Enriquez y Magallanes también rechazaron el denominado “derecho de objeción de conciencia” invocado por Cerrón y su defensa, al cuestionar que los dos casos en los que fue condenado, terminaron siendo anulados.

Al respecto recordaron que se trataba de resoluciones que declaraban su culpabilidad penal por determinados hechos delictivos, luego de un proceso.

“No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades.”

Víctor Enriquez y Yeny Magallanes, jueces superiores

El colegiado en mayoría también remarcó que la medida de prisión preventiva se le impuso porque se cumplieron los requisitos que exige la norma y porque el procesado incumplió las reglas de conducta. Además, indicó que la Constitución le otorga el derecho de recurrir los fallos con los que no estuviese de acuerdo.

También rechazó que no se haya valorado adecuadamente el Informe Pericial N.º 401-2022-MP-FN-GG-OPERIT-CONFORT del 27 del 2022, mediante el que la defensa pretendía demostrar que Cerrón no tenía desbalance patrimonial.

Y, sobre el archivo de otras dos investigaciones en Junín, los jueces señalaron que ello no incidía en el caso de presunto lavado de activos en Perú Libre.

Arturo Cárdenas al lado de los jefes de Perú Libre Vladimir y Waldemar Cerrón.
Arturo Cárdenas al lado de los jefes de Perú Libre Vladimir y Waldemar Cerrón.

Así, explicaron que la defensa técnica del prófugo no había presentado ningún elemento nuevo que rebatiera el incumplimiento de las reglas conducta por parte de Cerrón Rojas, sino que solamente los había tratado de “justificar por un supuesto uso legítimo de un derecho a oponerse a resoluciones judiciales”.

“Ello se evidencia incluso en que el imputado Vladimir Roy Cerrón Rojas sigue aún a la fecha sin ubicación conocida, pese a que las órdenes de captura por los otros dos procesos han sido anuladas, lo que demuestra su resistencia voluntaria a aceptar las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales del país”, concluyeron.

Por ello, declararon infundado el recurso de apelación, confirmando la resolución del 3 de junio de 2025, emitida por el juez del Sexto Juzgado de Investigación.

De otro lado, en su voto en discordia, el juez superior Arturo Mosqueira Cornejo, precisó que coincidía con el voto en mayoría cuando señalaban que a Cerrón Rojas “no le asiste un derecho a la resistencia a la opresión o a la objeción de conciencia”.

No obstante, explicó, que desde su punto de vista, el exgobernador de Junín no habría incumplido las reglas de conducta por una resistencia a la autoridad, sino que a consecuencia de las sentencias que se le impusieron en los casos “Aeródromo Wanka” y “La Oroya”.

“Conforme se advierte de los fundamentos de la resolución impugnada, todos los incumplimientos a las reglas de conducta impuestas se generaron y son posteriores a las dos sentencia con carácter de efectiva que le fueron impuestas el 06 de octubre de 2023”, indicó.

Además, recordó que en este caso, la fiscalía pidió hasta en dos oportunidades la prisión preventiva del imputado, en 2022 y 2023, pero fue rechazada por el juzgado.

Luego, se le apercibió para que acate las reglas de conducta y este “cumplió escrupulosamente” hasta fines octubre del 2023.

“Bajo este razonamiento que el suscrito no comparte, si una persona procesada a la que le han impuesto una comparecencia restrictiva con reglas de conducta, las incumple, debe revocarse inmediatamente la medida, sin considerar el hecho sobreviniente de que mientras las estaba cumpliendo, se le impuso una condena con pena privativa de libertad en otro proceso, momento a partir del cual, el encartado recién dejó de cumplirlas.”

Arturo Mosqueira, juez superior

En esa línea, sostuvo que el juez de primera instancia se equivoca al analizar el incumplimiento de las reglas impuestas sin considerar las razones y circunstancias que motivaron dicho incumplimiento.

“Si el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas a Vladimir Roy Cerrón Rojas se debió a procesos penales en los cuales ha sido absuelto o se ha declarado la nulidad de su condena, con mayor razón ahora debe permitirse al imputado enfrentar el proceso con la medida coercitiva que en un primer momento, en noviembre de 2022, hace casi tres años, le fue impuesta por la judicatura, esto es la medida coercitiva de comparecencia con restricciones”, concluyó.

Por ello, se decantó por que se declare fundado el recurso de apelación, se anule la prisión preventiva y se le varíe dicha medida por una comparecencia con restricciones.

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