Quiénes no recibirán utilidades en México en este 2023 | La siguiente nota entérate de cuáles son las organizaciones que no pagarán este extra.  (Foto: Pixabay)
Quiénes no recibirán utilidades en México en este 2023 | La siguiente nota entérate de cuáles son las organizaciones que no pagarán este extra. (Foto: Pixabay)
Redacción EC

Son varios los mexicanos los que se encuentran en un trabajo formal y que esperan con ansias el pago de las este año 2023, un derecho constitucional amparado por la ley en . Sin embargo, es importante saber que hay legislatura que exenta a las compañías por el abono de este dinero. En la siguiente nota entérate de cuáles son las organizaciones que no pagarán este extra.

QUÉ SON LAS UTILIDADES

Las utilidades son un porcentaje de la renta neta (ganancias después de descontar inversiones e impuestos) obtenida por las empresas como resultado de su gestión. Tienen derecho a participar de las utilidades los trabajadores, en planilla, de empresas que generan renta de tercera categoría y tengan más de 20 trabajadores; con excepción de las empresas individuales, microempresas, autogestionarias, cooperativas, comunales, y sociedades civiles.

El reparto de utilidades es el derecho que tienen los trabajadores de poder recibir un pago adicional a su salario cuando la empresa ha tenido ganancias en el año, concretamente, siempre y cuando el patrón o empresa haya registrado un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta (ISR), mayor a 300 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior.

Las utilidades son un beneficio que busca repartir la riqueza y que además los empleadores las utilizan como bono extra hacia sus trabajadores, si bien no todos los trabajadores son candidatos a recibirlo, los que sí, tienen un estimado de tiempo para que se les pague.

QUIÉNES NO RECIBIRÁN UTILIDADES EN MÉXICO

Si bien el pago de utilidades es un derecho constitucional al que se encuentran sujetas varias empresas, hay algunas compañías que se encuentran exentas del pago de este beneficio y se encuentran protegidas por la ley.

De acuerdo con el artículo 126° de la Ley Federal del Trabajo, las siguientes empresas quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las siguientes entidades:

Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas

Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.

Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.

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