Nuevas políticas y cambios entorno al cumplimiento de los requisitos y procedimientos que deben llevarse a cabo para la obtención, recuperación o renuncia a la nacionalidad peruana, hoy figuran incorporados a la ley mediante la cual ahora se le exige al ciudadano extranjero la acreditación de ingresos económicos anuales puntuales. Al respecto, hoy llama la atención lo que refiere la Superintendencia Nacional de acerca de normativa cuyos lineamientos determinan las condiciones remunerativas a las cuales debes aplicar si tienes la voluntad de naturalizarte siendo extranjero.

El viernes 15 de agosto, el diario oficial El Peruano hizo público el precepto mediante el cual se comparten los artículos y disposiciones generales dirigidas hacia quienes de manera facultativa, necesitan acceder a dicho reconocimiento.

Acreditar el ejercicio de una profesión, arte, oficio, actividad empresarial u otra actividad que le permita generar ingresos económicos anuales de fuente lícita y propia de diez unidades impositivas tributarias (10 UIT)”, refiere el Artículo 17 de la nueva acerca de uno de los requisitos que a partir de su promulgación, debe cumplir todo ciudadano extranjero cuya voluntad es poder obtener la naturalización otorgada por la .

Con respecto a lo que expresa dicha normativa mediante este apartado, resulta importante destacar que las ganancias obtenidas y justificadas en relación al nuevo cambio introducido, hoy ascienden a los S/53.500 y mensualmente unos 4 mil 458 quizá difíciles de alcanzar para gran porcentaje de foráneos viviendo sobre territorio peruano.

La nueva Ley de Nacionalidad hoy determina el cumplimiento de requisitos que determinan la acreditación de solvencia e ingresos económicos anuales superiores a los 50 mil soles. (Fuente: Migraciones)
La nueva Ley de Nacionalidad hoy determina el cumplimiento de requisitos que determinan la acreditación de solvencia e ingresos económicos anuales superiores a los 50 mil soles. (Fuente: Migraciones)

Según la información brindada a través de la Ley N° 32421, la acreditación del ejercicio de una profesión, arte, oficio, u otra actividad empresarial, implica que como negocio figure generando tributos de manera formal, y asimismo como parte de las condiciones publicadas, el ciudadano extranjero buscando nacionalizarse, pueda cumplir con demostrar un “periodo de residencia migratoria mínima de cinco años en el territorio de la República, continuos e inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud”.

OTRAS DE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES QUE FIGURAN ESTABLECIDAS EN NUEVA LEY DE NACIONALIDAD PERUANA

  • Naturalización

- Requisito de residencia migratoria en el Perú mínima pasa de solo 2 años a 5 años, continuos e inmediatos, así como la acreditación de ingresos lícitos por 10 UIT anuales con tributación formal.

  • Nacionalidad por opción (matrimonio)

- Este requisito pasa de 2 a 4 años de matrimonio continuo antes de solicitarla, así como contar con residencia migratoria.

  • Doble nacionalidad

- Este requisito se incorpora como condición de solvencia económica lícita de 10 UIT anuales y cumplimiento tributario.

  • Distinción meritoria

- Exigencia de 2 años de residencia, y otorgamiento mediante el Congreso de la República a petición fundamentada del Ejecutivo y opinión favorable de Migraciones.

  • Distinción de deportista calificado

- Exigencia de 2 años de residencia, y otorgamiento mediante el Poder Ejecutivo con opinión favorable de Migraciones.

  • REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD PERUANA:

- Evaluación de idioma

- Conocimientos de historia, geografía, Constitución, cultura y actualidad

- Control de antecedentes vía INTERPOL y pasaporte vigente del país de origen