

En Perú, una persona es considerada adulta mayor desde los 60 años y cuenta con una protección especial establecida por la Ley N.° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor. Esta norma busca garantizar sus derechos y mejorar su calidad de vida, promoviendo además su participación e integración en la sociedad.
En Perú, una persona es considerada adulta mayor desde los 60 años y cuenta con una protección especial establecida por la Ley N.° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor. Esta norma busca garantizar sus derechos y mejorar su calidad de vida, promoviendo además su participación e integración en la sociedad.
Atención preferente y derecho a una vida digna
Uno de los derechos más importantes es recibir atención prioritaria y preferente en los sectores público y privado. Esto comprende, entre otros espacios, establecimientos de salud, entidades públicas y servicios donde se realizan trámites o gestiones. El Poder Judicial ha recordado que esta atención preferente alcanza a las personas mayores de 60 años.
La protección no se limita a una fila preferencial. La legislación reconoce el derecho de las personas adultas mayores a vivir con dignidad, autonomía e independencia, así como a estar protegidas frente al abandono, maltrato, discriminación y cualquier forma de violencia. La Defensoría del Pueblo incluye entre sus ámbitos de protección el derecho a una vida digna y libre de violencia.
Salud, pensión y acceso a servicios
La Ley 30490 también contempla derechos relacionados con la salud, seguridad social, pensión y participación social. Las personas adultas mayores deben poder acceder a servicios que respondan a sus necesidades y recibir un trato adecuado, sin discriminación por su edad.
Otro recurso que pueden aprovechar son los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), promovidos por los gobiernos locales. Estos espacios buscan brindar servicios y actividades que favorezcan la autonomía, integración social y participación de las personas mayores. Además, existen Centros de Atención para Personas Adultas Mayores (CEAPAM), dirigidos tanto a personas autovalentes como dependientes según sus necesidades de cuidado.
Beneficios tributarios y otras ayudas que pueden solicitar
Uno de los beneficios económicos que puede resultar especialmente importante es la deducción de hasta 50 UIT del impuesto predial para adultos mayores que cumplan los requisitos establecidos. Para 2026, 50 UIT equivalen a S/275.000, y este beneficio puede alcanzar tanto a pensionistas como a no pensionistas. La solicitud se realiza ante la municipalidad correspondiente.
Sin embargo, es importante no confundir los derechos reconocidos por ley con beneficios que dependen de cumplir requisitos específicos o de programas y ordenanzas locales. Por ejemplo, algunos descuentos, exoneraciones o servicios adicionales pueden variar según la municipalidad. Por ello, antes de realizar un trámite conviene consultar directamente con la entidad responsable y verificar las condiciones vigentes.
En definitiva, ser adulto mayor en Perú no significa perder autonomía ni capacidad para tomar decisiones sobre la propia vida. La Ley 30490 establece un marco de protección que busca garantizar dignidad, igualdad, atención preferente, salud, seguridad social y participación. Conocer estos derechos es el primer paso para exigir que sean respetados y acudir a las instituciones correspondientes cuando exista una vulneración.






