Durante la cuarentena se han presentado demoras en la entrega de productos. (Foto: Niubox)
Durante la cuarentena se han presentado demoras en la entrega de productos. (Foto: Niubox)
Redacción EC

El en el Perú, en medio de la pandemia del , es la principal opción para acceder a productos sin salir de casa y protegerse de la pandemia. No obstante, durante la cuarentena, se generaron muchos reclamos por incumplimiento de plazos de entregas de productos.

MIRA: Comercio Electrónico: Empresas deberían considerar situaciones de fuerza mayor en plazos de entrega

El dispuso como medida cautelar que las empresas involucradas, tienen hasta el 30 de julio de este año, para despachar los productos pendientes, cambiarlos por uno de similares características y/o devuelvan el dinero más intereses legales.

En este contexto, Fiorella Colonna, consultora legal de Niubox, firma de abogados especializada en temas digitales, recuerda las tres sanciones que pueden sufrir estas empresas de no cumplir con lo dispuesto:

Multas coercitivas

Si las empresas incumplen la medida cautelar, Indecopi les puede imponer una multa coercitiva no menor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) si es una microempresa, o no menor de tres UIT en caso de no serlo.

Si el incumplimiento persiste, Indecopi puede duplicar sucesivamente las multas hasta el límite de 200 UIT, que actualmente suman S/ 860,000.

Sanciones administrativas

Adicionalmente, Indecopi puede sancionar las acciones del proveedor que califiquen como una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, con una amonestación y/o multas de hasta 450 UIT, que equivale a S/ 1.93 millones.

La escala de sanciones va de la siguiente manera: Infracciones leves, con una amonestación o el pago de hasta 50 UIT; infracciones graves, con una multa de hasta 150 UIT; e infracciones muy graves, con multas de hasta 450 UIT.

Medidas reparadoras y complementarias

Además de la sanción administrativa, el Indecopi puede ordenar medidas correctivas reparadoras y complementarias para el proveedor.

Las reparadoras buscan resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas originadas por la infracción. Por ejemplo, una entrega de producto con características similares, devolución de dinero, etc.

Por su parte, las complementarias persiguen revertir los efectos de la infracción o evitar que esta se repita en el futuro. Por ejemplo, la publicación de avisos rectificatorios o, en caso de infracciones muy graves y de reincidencia, la clausura temporal del establecimiento, etc.

TE PUEDE INTERESAR

MIRA TAMBIÉN

Contenido sugerido

Contenido GEC