La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió un oficio en donde faculta a las entidades del sistema financiero a adoptar medidas de excepción para facilitar el pago de deudas de personas naturales y jurídicas, en el marco del Estado de Emergencia decretado por el Ejecutivo para afrontar el coronavirus (COVID-19).
El objetivo es que los deudores puedan cumplir con el pago de los créditos que mantienen vigentes.
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“Dichas medidas serán determinadas por cada entidad luego de evaluar el nivel de impacto sobre su portafolio de deudores”, señaló la SBS en un comunicado.
Según la entidad, las compañías financieras podrán modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos de manera general sin contactar a cada cliente individualmente.
Esta modificación no constituirá una refinanciación ni deterioro en la calificación crediticia de los deudores, en la medida que el plazo total de los créditos no se extienda por más de seis meses del plazo original.
Además, estableció como segunda condición que a la fecha de la declaratoria de emergencia los deudores se encuentren al día en sus pagos.
En el caso de las personas naturales, esta modificación podrá realizarse sin necesidad de previo aviso.
“Aquellos clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con su entidad a fin de revertir la reprogramación del crédito (manteniendo las condiciones originales). En ese caso, la entidad financiera deberá comunicar a su cliente el procedimiento a seguir para revertir dicha modificación contractual”, puntualizó la SBS.
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