Foto referencial. En el decreto también se autoriza programar ampliaciones de turno hasta por 12 horas y 8 turbos al mes. (AFP / ERNESTO BENAVIDES)
Foto referencial. En el decreto también se autoriza programar ampliaciones de turno hasta por 12 horas y 8 turbos al mes. (AFP / ERNESTO BENAVIDES)
/ ERNESTO BENAVIDES
Redacción EC

El Ejecutivo publicó este jueves el Decreto de Urgencia 002-2021 que autoriza una transferencia de S/154′666.717 para la contratación de personal bajo el régimen de Contratos Administrativos de Servicios (CAS) mientras dure el periodo de emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.

Las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, de los gobiernos regionales, direcciones regionales de salud, gerencias regionales de salud, el Instituto Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas podrán hacer uso de esta normativa para contratar personal.

El nuevo personal estará destinado a prestar servicios asistenciales en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención, así como en el Sistema de Atención Móvil de Urgencia (SAMU) y en los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19.

También serán contratados para los equipos humanitarios para el recojo de cadáveres, de respuesta rápida, de seguimiento clínico y, excepcionalmente, como personal administrativo para la coordinación, monitoreo de las macrorregiones y para actividades de soporte y acciones estratégicas del Hospital de Emergencia Ate Vitarte.

Parte del nuevo personal deberá prestar servicios de salud en las comunidades indígenas y Centros Poblados Rurales de la Amazonia.

El personal especialista en salud contratado será exonerado de pasar por concurso público, se especifica en el decreto.

Ampliaciones de turno

En el decreto también se autoriza programar ampliaciones de turno para servicios complementarios en salud, de hasta 12 horas por día y hasta 8 turnos al mes en establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención con la finalidad de incrementar la oferta de los servicios de salud.

El jefe del departamento o servicio debe solicitar la aprobación de la programación del la ampliación de turno ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud para su autorización.

“Para efectos de la implementación de lo señalado en el presente artículo se considera el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por servicios complementarios en salud”, se explica.

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