El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para incorporar los nuevos alcances sobre la tercerización laboral.
La norma fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 015-2022-TR y publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
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En el texto, el ministerio definió como “infracción muy grave” usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
Además, incorpora una serie de artículos al reglamento. Entre ellos, dos relacionados a las infracciones graves en materia de intermediación y tercerización laboral.
El primero afirma que es infracción grave el incumplimiento respecto del contenido que debe ser incluido en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora.
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La segunda infracción grave se refiere al incumplimiento respecto de la obligación de informar por parte de la empresa tercerizadora o la empresa principal, según corresponda.
Por otro lado, incorpora como infracción muy grave usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales, así como usar la figura de tercerización laboral como simple provisión de personal.
Por último, define como infracción muy grave “extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores, desde la entrada en vigencia del dispositivo que incorpora la presente disposición hasta el 21 de agosto de 2022″.
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Para Silvia Rebaza, asociada senior del estudio PPU, el hecho de que las infracciones fueran emitidas días antes de la entrada en vigencia de la ley puede significar que el Gobierno realizará inspecciones continuas para corroborar que se cumpla con las disposiciones.
“Lo que nos da a entender esta variación en las sanciones es que las fiscalizaciones van a venir y que incluso podríamos esperar operativos para verificar si las empresas continúan tercerizando o no el núcleo de negocios”, indicó.
Por otro lado, advirtió que las empresas que ya recibieron medidas cautelares del Poder Judicial para mitigar los efectos de la norma no se verán afectadas por las sanciones mientras se revisan sus reclamos por las modificaciones al reglamento de la tercerización laboral. Sin embargo, las compañías que todavía están en proceso de obtener una sí podrían recibir sanciones.
“La empresa podría alegar que tiene un proceso abierto ante el Poder Judicial o Indecopi y que no debería haber una doble mirada mientras el reclamo se está revisando, pero ese argumento no tendría tanta fuerza como el hecho de tener una medida cautelar”, advirtió.
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