La titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Ana Jara, informó que todo empleador del régimen privado tiene como plazo máximo para depositar el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias hasta el martes 15 de julio, por lo que los exhortó a cumplir esta obligación.
Este beneficio se halla regulado por la Ley 27735 (norma que establece el pago de gratificaciones de los trabajadores del régimen común de la actividad privada), y se aplica sea cual fuere la modalidad del contrato de labor y el tiempo de prestación de servicios.
CUATRO CUESTIONES BÁSICAS
1.- ¿Cómo se define la totalidad de la gratificación?
El monto de la gratificación es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en el momento en que corresponde otorgar el beneficio.Eso quiere decir un sueldo mensual.
Asimismo, en esta ocasión se debe añadir un 9%. Este monto es el equivalente a lo que los empleadores dejarán de aportar a Essalud, de conformidad con la Ley 29714, informó la CCL.
2.- ¿Si el trabajador no recibe un sueldo fijo todos los meses?
El MTPE señaló que el monto de las gratificaciones para los trabajadores de remuneración imprecisa se calculará a base del promedio del pago percibido en los seis meses anteriores al 15 de julio.
3.- ¿Quiénes deben recibir este beneficio?
Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda recibir el beneficio, o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.
En caso de que el trabajador cuente con menos de seis meses, su gratificación será en forma proporcional a los meses laborados.
4.- ¿Si el empleado solo laboró un mes?
Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, recibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.