De acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 087-2021, a partir de dicha fecha dejará de regir la mencionada norma excepcional y, en adelante, el empleado y el empleador deberán negociar la continuidad laboral de acuerdo a la normativa vigente.
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“El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puso en agenda del Ejecutivo la preocupación de las centrales sindicales respecto a la SPL. [...] Actualmente hay una progresiva recuperación del empleo formal y de la producción nacional. Por esa razón hemos cumplido con la publicación del Decreto de Urgencia 087-2021, que modifica el Decreto de Urgencia 038-2020 estableciendo la culminación de su aplicación solo hasta el 2 de octubre del 2021″, afirmó Iber Maraví, ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de sus redes sociales.
Que se haya optado por no prorrogar la SPL no significa que los trabajadores que han sido acogidos por este régimen recuperarán su trabajo, advierten especialistas consultados por este Diario.
Las normas vigentes a las que deberán atenerse empleados y empleadores podrían ser insuficientes, ya que se buscarían acuerdos bajo los términos que existían antes de la pandemia. Es decir, las empresas tendrían que acordar con sus trabajadores medidas que les permitan costear sus salarios ante un menor ritmo de operación.
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“Estas medidas son, básicamente, buscar un acuerdo con el trabajador para tomar una medida adicional, que puede ser una modificación de jornada con una consecuente reducción salarial. Al requerirse un acuerdo y en la medida que el empleador no tiene espacio de negociación frente a un escenario en el que el trabajador puede quedarse sin empleo, estamos ante un escenario con alternativas insuficientes para paliar la pandemia”, explica Diego Castillo, socio del estudio Hernández.
Asimismo, en caso la empresa no pueda costear dichos puntos, se procedería a tomar medidas más drásticas como despidos o el cierre de la propia empresa. “Hoy hay 10 mil trabajadores en SPL. En primero lugar, lo que podría pasar es que la empresa no podrá reubicar a sus trabajadores, por lo que tendría que despedirlos y pagarles [una indemnización]. En un segundo caso, se podría liquidar la compañía [...] Al final los perjudicados también son los trabajadores”, afirma Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea y Toyama.
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De esta manera, la decisión de no prorrogar la SPL, que busca que los empleados que se encuentran en dicho régimen sean reintegrados inmediatamente a su puesto de trabajo, terminaría generando el efecto contrario. “Las empresas que no puedan atender las remuneraciones de los trabajadores por efectos de la crisis y de la emergencia sanitaria, se van a ver en la necesidad de cerrar, con lo que quedarían menos fuentes de empleo para los trabajadores y se tendrían que terminar los contratos de trabajo más allá de las consecuencias y las sanciones. Esto, porque nadie puede mantener a trabajadores a los que no se les puede pagar”, resalta Alicia Jiménez, asociada principal del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.
“En una situación de emergencia en la que no puedes generar empleo, el cese colectivo es una medida que contempla la ley [...] bajo la disolución de la compañía”, añade Casas.
En el mes de agosto Sigrid Bazán, congresista de Juntos por el Perú, presentó un proyecto de ley que buscaba derogar la SPL. A diferencia de dicha propuesta, la aplicada por el Ejecutivo no finaliza la normativa de manera inmediata. “La forma legislativa de la norma de Sigrid Bazán, hablaba de una derogación integral y se entendía que era a partir de la fecha de publicación. Aquí se está dando el periodo de aplicación [hasta el 2 de octubre]. Además, introduce medidas alternativas sobre los trabajadores que deberían retornar: se podrían reducir remuneraciones, jornadas, una licencia consensuada que reemplace a esta SPL”, añade Jiménez.
De acuerdo a Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors, son pocas las empresas (bares, casinos o cines) que actualmente buscan acogerse a la SLP.