El incumplimiento de la emisión de los recibos por honorarios electrónicos -obligación vigente desde el 1 de enero del 2015- será sancionada con una multa del 25% de la UIT (equivalente a S/.962,5), precisó a El Comercio la funcionaria de la Sunat, Gisella Cuentas.
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Explicó que al igual que la no entrega de comprobantes de pago es castigada con una multa, los trabajadores independientes que no emitan estos recibos digitales también están afecta a las multas.
“La infracción por no emitir comprobantes de pago está tipificada en el artículo 174° numeral 2 del Código Tributario y a efectos de aplicar la sanción, tratándose de la emisión de recibos por honorarios, corresponde una multa del 25% de la UIT o el cierre del establecimiento”, refirió la Sunat.
Pero también se aplica el régimen de gradualidad, el cual permite exonerar hasta el 90% de la multa si es que se paga de forma inmediata, antes de la notificación de la Sunat.
Cabe precisar que solo los trabajadores independientes que realicen servicios para las empresas del Régimen General del Impuesto a la Renta o las entidades del Estado, están obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos.
Gisella Cuentas indicó que la Sunat avisó a todas las empresas y entidades públicas para que informen de esta obligación, a fin de evitar las multas a los trabajadores independientes.
La Sunat precisó que este sistema digital permite realizar un rápido control de los trabajadores que no hayan emitido los recibos electrónicos, al momento de detectar que las empresas que demandaron los servicios profesionales no han recibido los comprobantes de pago digitales.