Indecopi consideró que la Universidad Privada Arzobispo Loayza infringió el deber de idoneidad exigido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Artículo 9).
Indecopi consideró que la Universidad Privada Arzobispo Loayza infringió el deber de idoneidad exigido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Artículo 9).
Redacción EC

El presidente de la (SNI), Ricardo Márquez, expresó su preocupación por el proyecto de ley que permitiría al la aprobación y fiscalización de las promociones comerciales, cuando este control -advirtió- ya es realizado por el .

El titular de la SNI señaló que el proyecto que modifica el Decreto Legislativo 1266 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior” pretende restablecer un trámite burocrático innecesario y costoso que fue correctamente eliminado en enero de 2017, "mediante Decreto Legislativo 1246, considerado como el más reciente y comprensivo esfuerzo legislativo de eliminación de barreras burocráticas".

Actualmente, el proyecto se encuentra con dictamen favorable en la Comisión de Defensa Nacional y pendiente de dictaminar en la Comisión de Descentralización del Congreso.

Márquez sostuvo que la realización de promociones comerciales está sujeta al control y fiscalización del Indecopi, igual que todas las ofertas y actividades comerciales que involucran a consumidores.

“Indecopi fiscaliza el cumplimiento de las normas sobre publicidad y protección al consumidor, entre otras, y puede imponer medidas correctivas de cumplimiento y/o reparación, así como sanciones de hasta 450 UIT”, declaró.

“No existe razón alguna para que las promociones comerciales estén sujetas a una fiscalización adicional, y menos a una aprobación previa, si tenemos a Indecopi como la entidad que cumple esa función”, aseveró.

Además, dijo Márquez, de aprobarse dicho proyecto de ley, se generarían incentivos para la corrupción y para que los funcionarios que las otorgan utilicen su poder discrecionalmente, a cambio de prebendas.

De otro lado, el proyecto establece una inconstitucional confiscación de la propiedad de las empresas, porque los premios no reclamados luego de la caducidad, revierten a favor del Ministerio del Interior, para fines supuestamente benéficos.

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