El promedio en la devolución sería de entre S/ 420 y S/ 700, según el MEF. (Foto: GEC)
El promedio en la devolución sería de entre S/ 420 y S/ 700, según el MEF. (Foto: GEC)
/ EDUARDO NICOLÁS BARREDA TODCO
Redacción EC

El Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República un proyecto de ley con el que se pretende garantizar el pago inmediato de los aportes realizados por los fonavistas al desaparecido Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).

Según el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Óscar Graham, el promedio en la devolución sería de entre S/ 420 y S/ 700, lo cual demandaría unos S/ 6.684 millones.

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La propuesta señala que la devolución comprende el aporte de los trabajadores dependientes a quienes les descontaron de sus remuneraciones y el aporte de los trabajadores independientes.

La devolución de los aportes al FONAVI no podrá superar la totalidad de recursos recaudados a los trabajadores, actualizados con la Tasa de Interés Legal Efectiva, indica la iniciativa.

El proyecto dispone la construcción de una Cuenta Individual de aportes efectivamente realizados por los fonavistas, de manera actualizada. Los empleadores públicos y privados deberán remitir a la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc la información con los periodos y montos aportados al Fonavi por sus trabajadores.

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De manera complementaria, el fonavista podrá presentar documentación supletoria que sirva para acreditar sus aportes realizados.

La ley precisa que, en tanto se culmine con la construcción de la Cuenta Individual que establezca el monto total a devolver, se procederá con la devolución inmediata prevista como pago a cuenta.

De aprobarse la ley, en 60 días tras su publicación el Poder Ejecutivo aprobará el Plan Operativo, normas complementarias y normas para el funcionamiento de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad hoc, para la implementación de la presente Ley.

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¿Cuánto se devolverá?

El monto a devolver al fonavista es el producto de multiplicar los periodos reconocidos por el nuevo valor de cada periodo mensual; este último es el resultado de dividir el total de los recursos efectivamente recuperados por la Comisión Ad Hoc, entre el resultado de la multiplicación de la cantidad de potenciales beneficiarios registrados y el promedio de periodos aportados, a la fecha de promulgación de la presente ley.

¿A quiénes se les devolverá?

La Comisión Ad Hoc aprueba, mediante resolución, el padrón de beneficiarios priorizando la edad y condición de discapacidad del fonavista.

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Constancia de Reconocimiento

El proyecto de ley también plantea la entrega de una Constancia de Reconocimiento de Aportaciones (CRA), el cual contiene el valor total actualizado de los aportes efectuados por el fonavista, reconocidos por la Comisión Ad Hoc, que será notificado y entregado a cada beneficiario sea a través de medio físico o virtual. El monto consignado en el CRA es devuelto al fonavista a través del Banco de la Nación.

Fonavistas fallecidos

En caso de que el beneficiario haya fallecido, podrán recibir el dinero las siguientes personas:

  1. El cónyuge sobreviviente o integrante sobreviviente de la unión de hecho.
  2. Los hijos.
  3. Los padres.
  4. Los hermanos.
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A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios del fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.

En aquellos casos en que concurran dos o más beneficiarios con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista fallecido, les será repartido proporcionalmente y en partes iguales.

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