Tribunal Constitucional (TC).  (Foto: Manuel Melgar / GEC)
Tribunal Constitucional (TC). (Foto: Manuel Melgar / GEC)
/ GESTION > Manuel Melgar Rodriguez
Redacción EC

El emitió una sentencia por la cual declara infundadas las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 31143 que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros.

Dichas demandas fueron presentadas por el Colegio de Abogados de Ica y el Poder Ejecutivo, quienes señalaban que era inconstitucional y afecta el proceso de inclusión financiera, lo que conllevaría a que los bancos otorguen menos préstamos a los usuarios.

La ley Nº 31143 señala que las tasas de interés que cobren las empresas del sistema financiero deberán estar dentro del límite establecido por el Banco Central de Reserva (BCR).

El BCR deberá propiciar que las tasas de interés sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas máximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones.

El máximo interprete de la Constitución señaló que ley impugnada “no ha desvirtuado el marco de atribuciones constitucionales conferidas a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), entre las que se encuentra el control que dicho órgano constitucional debe ejercer sobre las empresas del sistema financiero, de conformidad con el artículo 87 de la Constitución Política”.

Indicó que en anteriores oportunidades ya se ha pronunciado sobre la “usura” y destaca que han existido normas que la prohibían.

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“Tampoco vulnera la autonomía y organización funcional conferida a la SBS por la Constitución, la libertad y autonomía que tienen las partes en una relación dentro del sistema financiero de crédito para fijar libremente las tasas de interés que mejor convengan a sus necesidades e intereses, el derecho a la libertad de contratación, el libre desarrollo de la actividad empresarial, el principio de seguridad jurídica, el derecho a la propiedad y precisa que la institución del ahorro no ha sido puesta en peligro con la expedición de dicha norma”, precisa.

El TC consideró que las entidades estatales no pueden permanecer indiferentes a las actividades económicas, lo que no supone la posibilidad de interferir arbitraria e injustificadamente en el ámbito de libertad que se reserva a los distintos agentes económicos.

Asimismo, el Colegiado destacó que, en el marco de una Economía Social de Mercado, “se garantiza el respeto irrestricto de las libertades económicas”. En ese sentido -indica- el Estado y, específicamente, los poderes públicos, “tienen el deber de proteger al consumidor o usuario de bienes y servicios”.

Finalmente el TC exhortó al Congreso para que, pueda conformar una comisión especializada encargada de la revisión exhaustiva de los proyectos de ley que engloben materias de envergadura, como las de orden económico.


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