Con la colaboración de Isabel Ayma
Este último viernes, Rafael López Aliaga dijo que la candidata a su primera vicepresidencia, Neldy Mendoza, “no va más” en su lista presidencial para las próximas elecciones. Añadió que le había solicitado su renuncia al cargo y al partido. Sin embargo, el cronograma establecido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) contempla que la fecha límite para el retiro o renuncia de un candidato fue hasta el pasado de 10 de febrero.
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En diálogo con El Comercio, Julio Silva Meneses, presidente de la Asociación Peruana de Derecho Electoral y Gobernabilidad, precisó que las declaraciones dadas por López Aliaga son solo de índole político, pues no tienen efectos legales prácticos. El tiempo para las renuncias ha precluido.
“Ese plazo venció el 10 de febrero. Anunciar el retiro o la renuncia de una candidata no es procedente. El señor López Aliaga ha dicho que el Comité de Disciplina, la Comisión Política (del partido Renovación Popular) está analizando esta situación, en todo caso a la conclusión a la que tendrán que llegar es que no pueden hacer nada en estos momentos para retirar esa candidatura o para que la señora renuncie, por más que incluso ella tuviera la intención de hacerlo, no va a ser posible”, indicó.
El abogado José Tello, miembro del Instituto Peruano de Derecho Electoral, coincide en que el retiro o renuncia de Mendoza es improcedente debido a que el plazo venció “indiscutiblemente” y que, por ley, el cronograma electoral es intangible.
“La renuncia o el retiro de su candidatura se tiene que proceder hasta 60 días antes de la elección, ya venció el plazo. No es posible, así lo haga en el Jurado Electoral Especial y luego vaya en apelación al Jurado Nacional de Elecciones, es improcedente”, sostuvo. “Un calendario electoral no lo puede mover nadie. Eso es por ley, porque estos casos los establece la ley. Un cronograma electora es intangible”, agregó.
El abogado experto en temas electoral, Jorge Jáuregui, agregó que la única forma para que un candidato sea excluido a menos de 30 días de los comicios es por sentencias penales o sentencias civiles emitidas en un juicio regular, un debido proceso por un juez del Poder Judicial.
“En este momento, la única causa para excluir una candidatura es porque se emita una sentencia penal en la que le condenen por delito doloso, porque se emita una sentencia civil que un juez civil lo declare interdicto a un candidato, porque se emita una sentencia penal y que de repente no lo condena a pena privativa de libertad, pero sí lo inhabilita con la inhabilitación de ejercicios políticos o porque exista una sentencia civil en primera instancia, por delito doloso también.”, sostuvo.
Silva agregó que, en el hipotético caso de que Renovación Popular gane las elecciones, no habría impedimento para que Neldy Mendoza asuma el cargo. “Si es que se diera la situación de que el señor López Aliaga resulte electo, tampoco podrían hacer nada para impedir a la señora que asuma el cargo, ahí sí lo único que cabría, en el hipotético caso, es que la señora no recoja sus credenciales como vicepresidenta y no juramente el cargo, por su propia voluntad”, declaró.
Neldy Mendoza
El candidato López Aliaga dijo que el pedido de renuncia a Mendoza se debe a sus declaraciones. Sin embargo, no se trata de dichos recientes. Desde hace nueve años, la actual candidata ha participado en conversatorios donde se ha referido a las mujeres, el uso de anticonceptivos y la violencia familiar.
El 2012, en una conferencia, Mendoza sostuvo que “las mujeres que toman anticonceptivos son literalmente violadas por los esposos porque el varón no se preocupa en un posible embarazo, en la llegada de un hijo”.
Asimismo, sostuvo que “el 89% de violencia familiar se da en mujeres que consumen anticonceptivos, comprobado. El 90% y más del 90% de enamoradas que toman anticonceptivos no se casan con el varón con el que tienen relaciones. La anticoncepción ha venido a destruir a la mujer”.
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