La candidata presidencial Keiko Fujimori participó en el debate organizado por El Comercio e IDEA Internacional. (Foto: GEC)
La candidata presidencial Keiko Fujimori participó en el debate organizado por El Comercio e IDEA Internacional. (Foto: GEC)
Ana Bazo Reisman

Durante el que organizaron El Comercio e IDEA Internacional, la candidata de Fuerza Popular, , advirtió que la bancada de su partido contribuyó a aprobar la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción en el Congreso pasado. En ese sentido, aseguró que estos ilícitos contra la Administración Pública y el patrimonio del Estado pueden ser investigados o procesados sin fecha de vencimiento.

“Durante décadas, fue imposible establecer la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, y esto terminó cuando en el anterior Congreso, de mayoría de Fuerza Popular, se logró un apoyo directo y concreto para que finalmente esto haya sido aprobado. La lucha contra la corrupción no es una cuestión de discurso, se concreta en acciones como nosotros sí hemos desarrollado”


Keiko Fujimori, candidata presidencial por Fuerza Popular

Esta frase es imprecisa.

Si bien en el Congreso de 2017 se aprobó una ley para la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, especialistas consultados por El Comercio explican que la norma no tiene aplicación en la actualidad. Por lo tanto, en la práctica, los ilícitos como el peculado, la concusión o el cohecho, entre otros, siguen prescribiendo al superarse el tiempo de su pena máxima.

La , publicada en agosto de 2017, durante el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, reformó el artículo 41 de la Constitución para establecer la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la Administración Pública o contra el patrimonio del Estado. En su segunda y definitiva votación en el pleno del Congreso, la reforma había obtenido , que en ese entonces era la mayoritaria.

Sin embargo, el texto aprobado no llega a precisar qué delitos son los imprescriptibles. En su redacción, la ley solo señala que “la acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al principio de legalidad”.

Para el abogado penalista Rafael Chanjan Documet, esa imprescriptibilidad nunca quedó clara y, por tanto, resulta “inservible en la práctica”. “Es letra muerta porque no se ha establecido cuáles son esos supuestos o delitos graves de corrupción que son imprescriptibles. Entonces, actualmente, no hay ninguna imprescriptibilidad de ningún delito de corrupción, más allá de que la Constitución -enunciativamente, declarativamente- lo diga”, refirió.

Chanjan advirtió que siempre quedó a responsabilidad del Congreso de la República zanjar ese vacío.

“Eso tiene que ser desarrollado por una norma que tiene que ser dada por el Congreso o por una delegación de funciones al Ejecutivo que el propio Congreso tiene que aprobar, pero tiene que ser una norma de rango legal. Hasta ahora, no ha habido eso. Mientras tanto, ningún juez puede declarar imprescriptible ningún delito de corrupción porque no hay una norma que le especifique cuáles son estos”, dijo.

El penalista Carlos Caro Coria nos dio una explicación en el mismo sentido: “Es verdad que la reforma constitucional de 2017 trajo consigo esa novedad de la imprescriptibilidad de los delitos más graves de corrupción, pero eso requiere una ley de desarrollo; es decir, una ley del Congreso que defina cuáles son esos delitos imprescriptibles vinculados a la corrupción. Esa ley no existe aún y, por lo tanto, lo que dice actualmente la Constitución es un saludo a la bandera; es simbólico”.

Cabe recordar que, en octubre de 2016, también durante la gestión de Kuczynski, el Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N° 1243, conocido como “Ley de la Muerte Civil”. Este dispositivo legal fijó un máximo de 20 años de inhabilitación para ejercer función pública a personas sentenciadas por corrupción. A diferencia de la reforma constitucional sobre la imprescriptibilidad, esta otra norma sí especifica los tipos penales aplicables, como el enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias, la colusión, el peculado, la malversación, el cohecho y la concusión.

“En ese caso, sí está la cosa clara; no como en el de la reforma de imprescriptibilidad, que fue -repito- ‘para la foto’”, cuestionó Caro.

Te puede interesar


Contenido sugerido

Contenido GEC