José Naupari, abogado experto en derecho electoral, consideró que la estrategia de Fuerza Popular -con las eventuales apelaciones a las actas de proclamación descentralizadas- tiene como objetivo “evitar o postergar” la declaración del ganador de las elecciones de segunda vuelta. Agregó el JNE pudo haber resuelto en audiencia las apelaciones por temas de forma.
— El JNE rechazó todas las apelaciones de Fuerza Popular sobre la nulidad de mesas de votación. ¿Qué es lo falta para que se proclamen los resultados de la segunda vuelta?
Primero, estas resoluciones tienen que ser publicadas y notificadas. Luego de ello, los jurados electorales especiales (JEE) que faltan van a tener que convocar a la lectura del acta de proclamación. Ese documento puede ser apelado por un tema estrictamente numérico, pero apelado finalmente en un plazo de tres días. Y después, la ONPE, a la cual se remite las actas de proclamación [descentralizadas], podrá consolidar los datos y remitirlos al JNE. Y el pleno de esta institución podría, en ese contexto, realizar la proclamación general.
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— Desde Fuerza Popular han anunciado que apelarán las actas de proclamación descentralizadas…
La posibilidad de apelar las actas de proclamación no solo está pensada para una elección general, sino también para las elecciones municipales, regionales y congresales, que es donde sirve más. Aquí no sirve mucho, porque, a partir de una nulidad parcial, que es lo que podrían invocar, difícilmente puedes sustentar un error numérico, porque para que aplique el artículo 184 de la Constitución, estamos hablando de una nulidad total, no de la circunscripción.
— ¿Es, a su consideración, una maniobra dilatoria?
No sé cuáles son los argumentos que [Fuerza Popular] va a utilizar, pero lo que sí podría entenderse es que, si esa apelación no tuviese el sustento numérico, lo que va a generar es retrasar el acto de proclamación de resultados. Y tendrá un impacto negativo en lo referido a la organización del proceso de transferencia, porque igual [el JNE] se puede tomar tres días más [de los proyectados inicialmente].
Yo creo que [estos recursos] obedecen a una lectura errada de los presupuestos para apelar actas de proclamación o, en realidad, forma parte de algo más sistemático en la estrategia de defensa de Fuerza Popular, que entiendo irán por la jurisdicción constitucional […] La estrategia que tiene Fuerza Popular es evitar la proclamación o postergarla, y para ello, necesitas tiempo.
— ¿En cuántos días se podría dar la proclamación de los resultados?
El plazo final va a depender mucho de cuándo proclame los resultados el último JEE. A partir de ahí se esperan tres días, donde se puede apelar. Luego, el JNE tendrá otros tres días para resolver. Evidentemente, sería un despropósito que el JNE se tome los tres días hábiles para resolver cuando estamos a puertas del cambio de mando. Pero hablando de plazos máximos, podríamos hablar [que la proclamación se daría] entre el 23 y 26 de julio. Por ejemplo, imagina que algunos JEE que tienen pendiente la proclamación descentralizada no convoquen el acto para hoy [martes].
— Una crítica que ha hecho el fujimorismo al JNE es haber resuelto las apelaciones por temas de forma a “puertas cerradas”. ¿Cree que se debió realizar audiencias públicas?
Yo creo que sí, ahí hay que distinguir bastante, una cosa es que, por ejemplo, sea una apelación mal concedida y otra que entró dentro del plazo, una cosa es que el pedido [en primera instancia] sea extemporáneo y otra que la apelación sea extemporánea, no es lo mismo. El artículo 35 de la Ley Orgánica de Elecciones dice que las apelaciones se resuelven previa audiencia. ¿Las hubo? No.
¿En qué casos no podía haber audiencia? La norma dice que, si se concedió mal una apelación, se baja el oficio. Por ejemplo, lo que hizo el JNE con la octava apelación [por temas de fondo], el JEE de Arequipa concedió una apelación que fue presentada por el personero alterno [de Fuerza Popular]. El JNE dijo que debía haber sido presentada por el personero titular y que no se acreditó su ausencia. Por ello, la declaró improcedente. Eso lo pueden hacer sin una audiencia. Yo sí creo que se debió realizar audiencia en aquellos casos [de forma] donde la apelación entró dentro del plazo.
— ¿Cuál es su balance de la actuación del JNE en esta etapa de resolución de controversias?
En algunos temas creo que lo pudo hacer más rápido. Quizás lo que más le costó al jurado fue este acuerdo en el que se dijo y se desdijo [sobre el plazo para los recursos de nulidad de mesas de votación], del 11 de julio. Y nada le costaba al JNE resolver por resolución y no por auto [las apelaciones por forma], hay un tema jurídico un poco aburrido, es que los autos no resuelven el fondo de la controversia, pero las resoluciones, sí.
— Lourdes Flores, expresidenta del PPC, dijo a El Comercio que evalúa presentar una serie de acciones de amparo y medidas cautelares ante el Poder Judicial para suspender la proclamación del nuevo presidente. ¿Puede un juez detener el cronograma electoral?
Una cosa es que deba y otra que pueda. ¿Debe? No. ¿Por qué? La jurisprudencia constitucional es clara, un proceso [en el Poder Judicial] no debe suspender el calendario electoral, donde está la proclamación de los resultados. Y sigo pensando que uno no puede razonar en función a quién esté al frente, sería lo mismo que en el caso del Tribunal Constitucional, la jueza estaba legitimada para presentar la cautelar. ¿Pero debió hacerlo? Es otra cosa. Y como bien dice la presidenta del Poder Judicial, las resoluciones se cumplen. ¿Puede que un juez constitucional conceder la medida cautelar por más ilegal que sea? Sí. ¿Debe hacerlo? No.
— ¿Puede tener efecto? Hay un antecedente, el caso de la lista del PPC a Lima. Un juez les concedió la medida cautelar para ser inscritos, pero el jurado dijo que era “inejecutable”.
Claro, supuestamente era inejecutable, porque ya no podía meter gente a la lista. Yo tengo mis discrepancias con que fuera inejecutable. ¿Hasta cuándo podía estar vigente esa cautelar? Pidieron que los metan a la contienda, a la lista, bajo el argumento de que al final de cuentas el símbolo del PPC se quede [en el acta de sufragio]. Materialmente, este extremo se podía ejecutar hasta antes de que el JEE Lima Centro emitiera su acta de proclamación [de resultados de la elección al Parlamento]. Si entramos a decir que [una medida cautelar] es inejecutable, el Congreso también hubiera dicho que la medida [que suspendía la elección de los nuevos magistrados del TC] lo era, porque solo quedaba votar, y los parlamentarios tienen el derecho a la inviolabilidad del voto y de sus opiniones.
— ¿No es diferente la medida cautelar contra el Congreso que una eventual medida contra la proclamación?
En estricto, no. Si no se resuelve el fondo del amparo hasta el 26 de julio, el proceso se cae. Pero, en síntesis. ¿Sería admisible una medida cautelar que suspenda la proclamación? No, porque hay jurisprudencia constitucional que indica que no se puede suspender el cronograma electoral. ¿Qué ocurre si un juez o jueza constitucional se le ocurre dictar la medida cautelar? Tendría la presunción de validez. Ahí el JNE tendría que decir que respeta su punto de vista, pero que no la puede ejecutar porque se le vence el calendario. ¿Qué es lo que yo diría como juez? Que en la resolución se suspende [la proclamación], pero máximo hasta el 26 o 27 de julio, porque existe un mandato constitucional que establece la fecha de juramentación del nuevo presidente.
— Keiko Fujimori, el último fin de semana, dijo que “en pocos días van a consumar el fraude en la mesa y nosotros les decimos que no vamos a aceptarlo”. ¿Tienen asidero sus denuncias de “fraude en mesa”?
Me remito a lo que ha resuelto el JNE, el JNE guste o no, es el órgano competente del sistema electoral [para resolver las controversias], el JNE ha dicho que no hay fraude. ¿Un juez constitucional podría decir que hubo fraude? No. A lo mucho podría considerar que el JNE evalúe el fondo de los pedidos de nulidad, pero no puede decir que hubo fraude o anular una elección diciendo que hubo fraude, porque no es su competencia. Los que tienen la competencia son los jueces electorales, y han dicho que no hay fraude.
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