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Reducción de multas hasta en 95% para transportistas víctimas de extorsión: la verdad detrás de este supuesto beneficio
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Una noticia que inicialmente fue recibida como un alivio para los transportistas generó revuelo en el sector este martes 17 de diciembre. La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) informó que había aprobado una medida que, en apariencia, beneficiaría a quienes han sido víctimas de extorsión. Sin embargo, pronto surgieron dudas, ya que en realidad se trata de una norma de carácter general cuyo objetivo es permitir que las empresas formales paguen sus multas y regularicen su situación administrativa, y no de una medida exclusiva para quienes han sufrido extorsión.
El objetivo de esta iniciativa es ofrecer a los transportistas la oportunidad de reducir hasta en un 95% sus deudas generadas por infracciones a la normativa de transporte. Entre estas infracciones se incluyen sanciones por prestar el servicio en una modalidad distinta a la autorizada e incluso por agresiones contra los fiscalizadores.
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Carlos Salas Abusada desglosa con rigor las noticias clave del día de lunes a viernes.
Fuentes internas de El Comercio explicaron que se trataría de un problema de comunicación al difundirse la noticia. “Este tema es parte de una serie de negociaciones que los transportistas han venido sosteniendo con el Ejecutivo, y una de ellas es la reducción de multas”, enfatizaron.

Los detalles de la norma
Este programa de regularización de sanciones es aplicable a todas las modalidades de transporte terrestre, tanto regular (buses convencionales) como especial (taxi, en sus dos modalidades, transporte de personal y transporte de estudiantes).
Para acceder al beneficio, el transportista debe ser formal y reconocer voluntariamente su responsabilidad administrativa, lo que implica la aceptación de la infracción y el desistimiento de cualquier recurso administrativo o judicial que se encuentre en trámite.
Pueden solicitar acogerse al programa quienes cuenten con procedimientos administrativos sancionadores en trámite, con resoluciones de sanción firmes, con resoluciones de sanción impugnadas en la vía administrativa o ante el Poder Judicial, con resoluciones de inicio de procedimiento administrativo sancionador, y con procesos de ejecución coactiva.
La reducción de las multas se aplica de la siguiente manera; las infracciones calificadas como “leves” acceden a una reducción del 95%; las “graves”, del 92%; y las “muy graves”, de hasta el 90%.

Entre las infracciones excluidas de estos beneficios se encuentran la N01 (contar sin la autorización necesaria), la N02 (tener la autorización suspendida, revocada o cancelada), la RE1 (prestar el servicio de transporte sin autorización de la ATU), la R01 (brindar el servicio de taxi sin autorización de la ATU), la R02 (prestar el servicio de transporte público no autorizado), entre otras.
Quedan fuera de estas exclusiones —y, por tanto, sí pueden acogerse a la reducción de multas— infracciones como la RE2 (prestar el servicio en una modalidad distinta a la autorizada), la RE8 (prestar el servicio con un vehículo no habilitado), la RE9 (prestar el servicio con un conductor que no cuenta con habilitación), e incluso la RE13 (agresión física del conductor contra fiscalizadores y efectivos policiales) y la RE14 (agresión física del conductor contra los usuarios del servicio).
La medida no contempla un límite de antigüedad para las sanciones; sin embargo, sí establece un plazo máximo. Solo podrán acogerse aquellas multas generadas hasta la entrada en vigencia de la resolución, es decir, hasta el 17 de diciembre de este año. Cualquier sanción impuesta con posterioridad a esa fecha no podrá acceder a la reducción. Cabe precisar, además, que la normativa estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y no será aplicable a infracciones cometidas durante la prestación de servicios de transporte informal, en ninguna de sus modalidades.
El beneficio de reducción de multa se efectúa conforme a los siguientes términos.
| Calificación de la infracción | Reducción en porcentaje |
|---|---|
| Infracciones calificadas como “leves” | Reducción de un 95% |
| Infracciones calificadas como “graves” | Reducción de un 92% |
| Infracciones calificadas como “muy graves” | Reducción de un 90% |
Se encuentran excluidas de los beneficios las siguientes infracciones.
| Dispositivo normativo | Códigos de infracción |
|---|---|
| Ordenanza Nº 1974 que modifica el Régimen Sancionador regulado por la Ordenanza Nº 1599 y disposiciones de las Ordenanzas Nº s. 1599, 1681, 1682, 1684 y 1693. | N01 y N02 |
| Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203-2023- ATU-PE que aprueba el “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”. | RE1 |
| Ordenanza N° 007-2019-MPC que modifica la Ordenanza N° 000040-2009-MCP “Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao”. | TR1 |
| Ordenanza 1684-MML que aprueba la “Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Taxi en Lima Metropolitana”. | R01 y R02 |
| Resolución de Presidencia Ejecutiva N°162-2023- ATU/PE que aprueba el “Reglamento que Regula la Prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la Modalidad de Taxi en Lima y Callao”. | T.1 y T.1-A |
| Ordenanza N° 047-2010-MPC que aprueba el “Reglamento del Servicio de Taxi Callao - SETACA en la Provincia Constitucional del Callao”. | TX01 |
| Ordenanza N° 104-MML que aprueba la “Ordenanza Reglamentaria del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Ómnibus y Otras Modalidades para la Provincia de Lima”. | S01 y S02 |
| Resolución de Presidencia Ejecutiva N°163-2023- ATU/PE que aprueba el “Reglamento que Regula la Prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las Modalidades de Turístico, de Trabajadores y de Estudiantes en Lima y Callao”. | TU.1, TT.1 y TE.1 |
| Ordenanza N° 1681-MML que aprueba la “Ordenanza que regula la prestación del Servicio de transporte de Estudiantes Escolares en Lima Metropolitana”. | E1 |
“No es la solución”: opinión de expertos
Expertos consultados por El Comercio resaltaron la intención de incentivar que los transportistas infractores paguen sus deudas. No obstante, cuestionaron el método elegido. El especialista en transporte y presidente de la ONG Luz Ámbar, Luis Quispe Candia, sostuvo ante este Diario que lo ocurrido responde a una asamblea del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) frente a las demandas del sector. “Esta no es una decisión propiamente de la ATU, sino del mismo MTC. No es la solución; prácticamente se está premiando a los infractores y, además, se está beneficiando a quienes se encuentran envueltos en procesos cautelares”, afirmó.

Quispe Candia aclaró que comprende y se solidariza con el doloroso contexto de las extorsiones que enfrentan muchos transportistas. Sin embargo, reiteró que la reducción de multas por infracciones no es la vía para enfrentar esta problemática, sino que podría interpretarse como una excusa. “En lugar de ello, se podría incentivar a las empresas de transporte a contar con seguros contra riesgos, de modo que se proteja mejor la vida de los trabajadores”, explicó.
Además, existe el riesgo de que los transportistas se confíen en los montos reducidos y, de manera progresiva, opten por no pagar las multas. Así lo señaló el presidente de la Asociación Cruzada Vial, Adrián Revilla. “La gente se acostumbrará y dejará de pagar. Esto no puede ser frecuente ni periódico. Las multas deben pagarse sin beneficios, ya sea en la vía administrativa o judicial, dependiendo de la gravedad. Si se anuncia un monto y luego no se cobra, nuestras instituciones pierden credibilidad”, expresó.
Por su parte, el criminólogo Sebastián Flores-Martin consideró que esta iniciativa busca dar la imagen de que se está luchando contra la extorsión, aunque no necesariamente exista una relación directa entre haber sufrido ataques extorsivos y tener multas pendientes. “Lo que estamos viendo es que, de algún modo, se está consolidando la impunidad y fomentando una cultura del ‘si cometo una falta, no pasa nada porque pagaré lo mínimo’”, advirtió.
El especialista propuso que el Estado adopte un enfoque más proporcional en el cobro de las multas; sin imponer pagos excesivos, pero tampoco cayendo en el extremo opuesto. “Es cierto que puede haber un reajuste en los montos, pero eso no debería implicar ser menos exigentes. Si no se paga dentro de un plazo razonable, deben establecerse medidas más severas, como la anulación de la licencia”, agregó.

Precisó que, incluso si los beneficios económicos estuvieran dirigidos exclusivamente a transportistas víctimas de extorsión, esta medida no sería sostenible en el tiempo. “Lo que se necesita es una reforma integral del transporte, que incluya mayor seguridad, modernización e intervención público-privada”, comentó.
Sobrecarga de sanciones
Otro aspecto que los especialistas pusieron sobre la mesa fue la excesiva cantidad de sanciones y multas, que supera la capacidad operativa del MTC y termina generando complejidad y barreras para el sistema. Roberto Vélez, gerente general de la asociación A Movernos, calificó este escenario como un caso de sobrerregulación.
“El ministerio no puede fiscalizar la enorme cantidad de sanciones que existen. Se necesita un estudio para regular adecuadamente y determinar qué es realmente fiscalizable y, finalmente, cobrable. Hay que reformular el reglamento y establecer sanciones más acordes con la realidad”, señaló.
Cabe resaltar que, durante el 2023, prestar el servicio de transporte público sin autorización fue la infracción más cometida por los conductores. El Comercio pudo identificar que un total de 27.081 choferes incurrieron en esta falta; 13.933 brindaban el servicio de taxi y 13.148 realizaban transporte regular en buses, cústeres o combis. Estas infracciones representan cerca del 70% del total de multas impuestas.
Descargos
El Comercio se contactó con la ATU para obtener su versión de los hechos. A través de un comunicado escrito, la entidad informó que, en el marco del programa de regularización de sanciones, la ATU no determina si una empresa ha sido víctima de extorsión. “Este programa está orientado a todos los operadores formales de transporte terrestre de personas, en todas sus modalidades, con la finalidad de apoyar al sector transporte formal, que viene siendo afectado por la acción de organizaciones delictivas vinculadas a extorsiones”, precisaron.
Asimismo, señalaron que no se excluye a los operadores que cuenten con sanciones previas, ya que la finalidad del programa es incentivar la regularización voluntaria de obligaciones administrativas derivadas de infracciones cometidas con anterioridad a su vigencia. No obstante, aclararon que el programa establece exclusiones expresas, aplicables a determinadas infracciones por su naturaleza o gravedad.
“Los beneficiarios de este programa son la totalidad de operadores formales de transporte terrestre de personas. Quedan excluidos aquellos administrados que poseen infracciones por prestar el servicio de transporte sin contar con la autorización respectiva”, agregaron.
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