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Tenencia Compartida, una Ley vigente pero sin Reglamento
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Tenencia Compartida, una Ley vigente pero sin Reglamento

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Antes de la promulgación de la nueva Ley 31590 en el año 2022, que regula la Tenencia Compartida en el Perú, en distintas publicaciones he expresado mi opinión a favor de esta, las cuales tengo entendido que han servido, como otras tantas, como argumentos a favor de su publicación. Sin embargo, me parece importante que también exprese mi disconformidad a su falta de reglamentación hasta la fecha.

La nueva Ley representó un cambio clave: antes, la regla general era otorgar la Tenencia a uno de los padres y, solo de manera excepcional, disponer la Compartida. Con la nueva ley, ocurre lo contrario: la Tenencia Compartida es la primera opción y la Exclusiva solo se aplica de forma excepcional.

El texto legal además indica que el juez debe considerar las vacaciones del hijo y de los padres, las fechas importantes en la vida del menor, su edad y opinión, la cercanía de los domicilios, y que ambos progenitores participen en igualdad de condiciones en las decisiones relevantes. Hasta aquí, un avance innegable.

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Los vacíos de la norma

El problema es lo que la ley no regula. No se establece cuándo es realmente beneficioso que un niño pase el mismo tiempo con cada padre, ni se fijan parámetros sobre los alimentos que ambos deben aportar. Tampoco se dan lineamientos claros que permitan a los jueces resolver casos semejantes sin contradicciones.

Debería estar expresamente prohibido disponer la Tenencia Compartida en situaciones graves, como las causales de suspensión de la patria potestad: padres que maltratan física o psicológicamente a sus hijos, que los corrompen, promueven la vagancia o los exponen a la mendicidad.

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El tema de los Alimentos

Otro punto pendiente es la pensión alimenticia. La ley debería dejar en claro que, aun en Tenencia Compartida, cada progenitor debe contribuir según sus ingresos. Si uno percibe el doble que el otro, debería aportar en esa misma proporción para garantizar el bienestar del menor.

Hacia una transición ordenada

También falta regular cómo debe implementarse la Tenencia Compartida cuando el menor ha vivido bajo un esquema exclusivo. Una alternativa sería un régimen de visitas provisional de seis meses para que la transición sea gradual y no represente un impacto brusco en la vida del niño.

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Una guía para los jueces

Han pasado casi tres años desde la promulgación de la ley y aún no existe una Casación que sirva de referente para los magistrados. La ausencia de un reglamento y de jurisprudencia clara abre la puerta a sentencias contradictorias en casos similares, lo que genera inseguridad jurídica que puede afectar directamente a los menores.

En conclusión: la Ley 31590 marcó un avance al reconocer la importancia de la corresponsabilidad parental. Sin embargo, mientras no exista un Reglamento que precise criterios, la norma seguirá siendo incompleta. Urge establecer parámetros que unifiquen decisiones judiciales y pongan siempre en el centro lo más importante: el interés superior del niño.

Javier Arrieta es abogado

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