El 9 de agosto del 2021 se publicó la Ley 31336, más conocida como Ley Nacional del Cáncer. Su objetivo: “garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente del tipo de cáncer que padezcan”.
Ayer, después de unos siete meses de espera, el Gobierno aprobó el reglamento para esta normativa. Se trata sin lugar a dudas de un paso gigantesco en el tratamiento del cáncer en el país; sin embargo, no está libre de críticas.
Especialistas consultados por El Comercio resaltaron los puntos principales, positivos y negativos, de esta nueva reglamentación.
Descentralización
El nuevo reglamento establece incentivos a las gestiones municipales para alcanzar coberturas de prevención de cáncer y tamizaje. Para Diego Venegas, exviceministro de Salud, esta medida es efectiva para la promoción de la salud a escala local, y no discrimina el tipo de aseguramiento. Asimismo, para descentralizar y desconcentrar los servicios oncológicos, se va a establecer la Red Oncológica Nacional, que velará –principalmente– por el diagnóstico y atención integral para los pacientes con cáncer en cualquier parte del país.
Plazos fijos
Por primera vez, este reglamento establece plazos concretos para la evaluación y autorización de fármacos y dispositivos médicos que sean de alto costo o que no estén dentro del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales. El plazo de espera es de unos 90 días. Este período puede reducir a unas 72 horas en casos de emergencia no terminal. Asimismo, cada dos años se actualizará el listado de los medicamentos oncológicos complementarios. Indyra Oropeza, presidenta de la organización Con L de Leucemia, sostiene que es importante que se establezca este tipo de plazo. No obstante, recalca que –para un paciente oncológico– sigue siendo mucho el tiempo de espera. Además, puntualiza que hay demasiadas entidades involucradas en el proceso de evaluación y autorización de medicamentos y dispositivos médicos.
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Entidad sin buen desempeño
Según el reglamento, la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (Renetsa) hará la evaluación de tecnología sanitaria de medicamentos y dispositivos médicos. Sin embargo, Oropeza indica que esta entidad también evalúa los tratamientos innovadores para enfermedades raras, sin un gran desempeño. “Solamente ha podido beneficiar a tres pacientes”, declara.
Respecto a el rol de Renetsa, Víctor Palacios, director de Prevención y Control de Cáncer de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Minsa, explica que esta entidad solo hará recomendaciones, no tomará decisiones ni indicará compras.
Es vital aumentar el presupuesto
En el 2018, el presupuesto para la atención oncológica era de S/562 millones. En el 2022, bajó a S/281 millones, detalla Karla Ruiz de Castilla, presidenta de la organización Esperantra.
Ante esta problemática, Palacios, señala a este Diario que con el presupuesto actual solo se puede ejecutar una pequeña parte del reglamento de la Ley Nacional del Cáncer.
“Es necesario mayor presupuesto. Ahora se necesita una inversión de S/404 millones. Se ha solicitado esa cantidad al MEF y se les ha dicho que no es negociable y que manden el presupuesto lo más rápido posible para poder ejecutarlo [el reglamento]”, puntualiza.
“Ya se ha hecho el pedido al MEF, estamos pidiendo más presupuesto. Y en el tema de medicamentos, dispositivos de tamizaje de cáncer, vacunas, se prevé una demanda para este año de S/120 millones. Nos va a faltar dinero”, agrega.
-Todo paciente oncológico, nacional o extranjero, que no cuente con un seguro de Essalud o uno privado, o la cobertura de este resultase insuficiente, será afiliado al Seguro Integral de Salud.
-En el reglamento se establece que los niños ingresarán al esquema nacional de vacunación para el VPH, asociado al cáncer de cuello uterino, vulva, vagina, pene, ano y orofaringe.