Universidad Nacional Federico Villarreal. (Foto: GEC)
Daniel Bedoya Ramos

A la fecha, un total de 79 universidades y dos escuelas de posgrado del país han recibido el de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (), luego de que estas demostraran reunir las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria. De esta cifra, 40 son universidades públicas.

El último lunes, la Sunedu denegó la licencia a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica (Unica), debido a que dicha casa de estudios no reúne las CBC. Con esta medida, esta casa de estudios se convierte en la primera universidad pública que no supera satisfactoriamente la evaluación por parte de la superintendencia.

- Plan de Emergencia -

El Ministerio de Educación (Minedu) dispuso la semana pasada la formación de un Plan de Emergencia para las universidades públicas con licencia institucional denegada por la . Según el Decreto Supremo N°016-2019-Minedu, la finalidad de este plan es que la universidad pública logre alcanzar las CBC antes del cese definitivo, a fin de que puedan solicitar la licencia en un nuevo procedimiento.

En el caso de las universidades privadas, sí se ha rechazado la licencia a 21 instituciones. La última casa de estudios en ser rechazada es la Universidad Ciencias de la Salud (UCS), que se encuentra en Arequipa y forma parte del Grupo Educativo Telesup del excongresista José Luna Gálvez.

Estas son las universidades públicas que aún no han recibido la licencia:

Plan de adecuación aprobadoPlan de adecuación requeridoRevisión documentariaRevisión documentaria desfavorable
Universidad Nacional de TumbesUniversidad Nacional Micaela Bastidas de ApurímacUniversidad Nacional Pedro Ruíz GalloUniversidad Nacional Ciro Alegría
Universidad Nacional José Faustino Sánchez CarriónUniversidad Nacional del Callao------
Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle-------------------
Universidad Nacional Federico Villarreal-------------------

El procedimiento de licenciamiento dura 120 días hábiles y está a cargo de la Sunedu. Esto tiene tres etapas: la revisión documentaria, la verificación presencial, y la emisión de resolución de licenciamiento, en caso cumpla con todos los requisitos. En tanto, cuando una universidad, no cumple con las CBC durante su proceso de evaluación debe asumir un compromiso para resolver los aspectos observados. Esto se reflejará en un Plan de Adecuación (PDA), que será requerido hasta en dos oportunidades.

El tiempo pasa y la fecha de cierre de evaluación culminará a fin de este año. Las universidades que no puedan alcanzar la licencia tendrán un periodo de cese de dos años para que los alumnos de últimos ciclos puedan culminar sus carreras o migrar a otra universidad.

- Una necesidad -

Para Marilú Martens, exministra de Educación, lo que hace el Decreto Supremo N°016-2019-Minedu es adelantarse ante los posibles escenarios de cierre o de una nueva postulación, con la finalidad de no afectar al estudiante. “Yo lo que veo en este decreto supremo es un respeto de lo que la Sunedu determine a fin de año, si las universidades públicas están en el plazo... Minedu será muy respetuoso de lo que sigue en los periodos de cese de la universidad, que es un periodo de dos años”, indicó a este Diario.

En ese sentido, la doctora Yolanda Rodríguez, docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú, consideró que se responde así a una necesidad sin dar preferencia a la universidad pública sobre la privada. “No, me parece que no hay preferencia. Hay una atención que debió haberse dado antes a la universidad pública. En las universidades públicas se forma la gran mayoría de jóvenes en las regiones, donde la universidad pública es la primera opción para tener una carrera. Era una necesidad. Las universidades privadas han recibido todos los beneficios desde la década de los 90s y la universidad pública quedó rezagada”, señaló.

Tampoco sostuvo que esta norma sea una intromisión por parte del Minedu en las competencia de la Sunedu, sino que es complementaria.

- En riesgo -

Martens aclaró que las universidades públicas recibieron recursos para que puedan afrontar el proceso de licenciamiento. ¿Qué fue lo que pasó? La Sunedu estableció una valla en base a condiciones básicas de calidad. La exministra reconoció que muchas universidades han tenido problemas en ello. “Se tendría que ver caso por caso. El proceso de licenciamiento tiene más de 52 indicadores y en los ocho componentes muchas universidades tienen problemas con sus procesos de investigación, el cumplimiento de los profesores, de los docentes que se requiere, las condiciones de calidad", explicó.

Para Rodríguez, se trata también de nuevos procesos en el país, de establecer estándares de calidad. “No hay que perder de vista que son procesos absolutamente nuevos en la historia de la educación del Perú. Hemos avanzado mucho en tan poco tiempo. Non había nada de reglamentación... Las universidades se miraban a sí mismas y eran sus propios jueces y medidores, y ahora tienen estándares neutrales y externos frente a lo que tienen que medirse”, indicó. Destacó la infraestructura en laboratorios y la calidad del docente como aspectos fundamentales por dar prioridad.

- Pasos tras denegatoria -

El proceso de cese de actividades de una universidad empieza cuando es notificada por el Consejo Directivo de la sobre la denegatoria o cancelación de la . Luego de eso, el centro de estudios debe proceder de acuerdo con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, publicado en setiembre del año pasado:

-La universidad debe suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y matrícula.

-No puede interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso.

-A partir de la notificación, la universidad tiene 60 días como máximo para informar a la Sunedu el plazo de cese definitivo. También debe remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes.

-También tendrá 90 días para enviar a la Sunedu la información académica de sus egresadas y egresados, así como de los grados y títulos conferidos.

-Deberá informar a la Sunedu sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción.

-La universidad con licencia denegada deberá remitir a la Sunedu la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir. (Foto referencial)

-La casa de estudios podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.

-Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar.

En caso la universidad no cumpla con las obligaciones dispuestas, esto se considerará como una infracción a la Ley Universitaria y se le impondrá una sanción.

De acuerdo con la Sunedu, el proceso debe ser ordenado y no debe afectar la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de condiciones básicas de calidad.

- Alternativas para universidades privadas -

En el Reglamento de Fusión, Transformación, Escisión, Disolución o Liquidación de Universidades Privadas y Escuelas de Posgrado se precisa las reglas y criterios que posee la Sunedu en relación a las formas de reorganización por parte de las universidades privadas y/o las escuelas de posgrado.

De estas alternativas pueden participar las:

► Universidades privadas societarias y asociativas, creadas o por crearse, independiente del mecanismo por el cual sean constituidas.

► Universidades señaladas en la Segunda y Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria.

► Escuelas de posgrado creadas en el marco del Decreto Legislativo N 882, Ley de promoción de la inversión privada en la educación.

En el caso recurra a la disolución o liquidación, la universidad privada y/o la escuela de posgrado conserva la personalidad jurídica mientras dure este proceso hasta que se inscriba la extinción de su personalidad jurídica en los Registros Públicos correspondientes.

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