Karem Barboza Quiroz

A casi dos semanas de haber sido excarcelado por orden del Tribunal Constitucional, volvió a sentarse este lunes 18 de diciembre en el banquillo de los acusados en el inicio del juicio oral en su contra por el.

También reaparecieron de manera virtual, su exasesor Vladimiro Montesinos, los integrantes del Destacamento Colina y otros enjuiciados junto al expresidente por el asesinato de seis pobladores de la Pampa de San José y Caraqueño de Pativilca (Lima), el 29 de enero de 1992.

Se les imputa el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado, asesinato con alevosía, considerado como delito de lesa humanidad de acuerdo al Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

La Fiscalía ha pedido 25 años de prisión contra Alberto Fujimori

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Respecto a Alberto Fujimori Fujimori se le imputa que, al asumir la presidencia de la República, implementó una política antiterrorista del Estado, diseñada e implementada por Vladimiro Montesinos Torres, consistente en la eliminación de presuntos elementos terroristas”, señaló en la audiencia la fiscal Elsa Delgado Pérez, de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad.

En el desarrollo de la sesión, la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional informó que la defensa del exmandatario, el abogado Elio Riera, había presentado un recurso de excepción de improcedencia de acción.

Como defensa técnica del expresidente, tengo que hacer referencia que hemos interpuesto el referido mecanismo procesal y escrito de apersonamiento, estando pendiente oralizarlo en la próxima sesión conforme a ley”, señaló Riera Garro.

La excepción de improcedencia de acción

Es un medio técnico de defensa que otorga al justiciable la potestad de cuestionar preliminarmente la procedencia de la imputación ejercida en su contra, cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente.


Días atrás, el abogado del exmandatario había adelantado que buscaría que el colegiado aplique los efectos de la Resolución Suprema 281-2017-JUS del 24 de diciembre de 2017, mediante la que el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski otorgó el indulto humanitario y gracia presidencial, a fin de que Alberto Fujimori sea excluido de la acusación por el Caso Pativilca.

El exmandatario venía cumpliendo una condena de 25 años de cárcel al ser sentenciado por los Casos Barrios Altos, La Cantuta, y otros. El pasado 6 de diciembre, el exlíder del fujimorismo fue liberado después de que el TC volvió a pronunciarse indicando que su excarcelación debía ser ejecutada.

Hace unos días, en declaraciones a Canal N, el abogado Riera Garro sostuvo que el TC estableció “que el indulto humanitario era válido y como tal tenía que ejecutarse”. Por ello, debido a un tema jerárquico, correspondería que, durante el desarrollo del juicio, la sala pueda evaluar esta situación.

Mi tesis es que sí, esta gracia debería ser aplicada a todos los procesos porque la misma resolución otorgada por el presidente Kuczynski, estableció ello”, indicó.

Puede volver a ser condenado

Respecto al Caso Pativilca y la situación legal de Alberto Fujimori en este juicio oral, el abogado penalista Andy Carrión consideró que es un tema complejo que tiene ver con los alcances de la parte resolutiva del indulto del 2017.

En este, recordó, se indica que se le otorga el indulto humanitario no solamente por el delito de homicidio calificado sino por aquellos casos que siguen en curso.

No obstante, Carrión expresó su reparo sobre este punto, ya que el Tribunal Constitucional, en la última resolución no se ha pronunciado o interpretado dicho texto, sino unicamente se remitió a su decisión del 2022; y dispuso ejecutar la sentencia.

Por ello, para el abogado penalista, tendría mayor valor un pronunciamiento anterior del .

“Yo me aúno a lo señalado en su oportunidad por el tribunal, porque, de lo contrario, no hubieran asistido hoy (lunes) al inicio del juicio, no se hubiera instalado”, remarcó.

Explicó en que el pronunciamiento previo, . Es decir, no se desconoce la prorrogativa presidencial de indultar a un persona, pero estas también deben hacerse en base al principio de taxatividad.

“Es decir, ¿en qué casos vas a indultar? Porque podrían haber algunos delitos que no necesariamente sean funcionariales, por ejemplo violación sexual. En base a eso y en base al principio de justicia, que también recogió la Corte Interamericana (de Derechos Humanos) es que desde mi perspectiva, no alcanzaría a los hechos que se vienen juzgando por el Caso Pativilca.”

Andy Carrión, Abogado penalista

Andy Carrión,


También precisó que la etapa del proceso judicial en este caso inició después de que se otorgó el indulto humanitario y gracia presidencial a Fujimori.

“La investigación por este caso fue reciente. Entonces, ¿qué pasa si se descubre otro hecho que no ha sido investigado aún y el día de mañana recién se inicia? Yo entiendo que su defensa tratará de abarcar todo los hechos desplegados durante su régimen, pero no necesariamiente es así”, dijo.

Por su parte, el abogado penalista Luis Lamas Puccio remarcó la diferencia entre un indulto humanitario y el derecho de gracia.

El indulto es por la condena y el derecho de gracia es para los casos que están siendo procesados y todavía no han sido condenados. En el indulto que le otorgan a Fujimoria no se especificó el delito por el que se le estaba indultando”, adujo.

Por otro lado, indicó el abogado, si fuese cierto que hubieran indultado a Fujimori Fujimori por todo, no lo podrían procesar, pero lo están enjuiciando actualmente.

Si bien, precisó, al exmandatario lo indultaron y le concedieron el derecho de gracia, no especificaron en qué procesos eran o delito.

“El indulto no especificó por qué delitos eran, por qué causas y además, porque ese proceso se abrió con posterioridad al indulto, entonces el derecho de gracia no se aplica a este caso. En otras palabras, puede ser condenado otra vez.”

Luis Lamas Puccio, Abogado penalista

Luis Lamas Puccio,


Lamas Puccio señaló que si quisiera buscar una interpretación de la aplicación del indulto humanitario y gracia presidencial para el Caso Pativilca, tendrían que presentarse un nuevo hábeas corpus buscando que el TC lo reinterprete.

“Esto, para que llegue al Tribunal Constitucional y lo reinterprete, porque el TC no puede involucrarse el contenido del indulto. Ese es un tema que correspondía en ese momento a Kuczynski. Por tanto, lo van a seguir enjuiciando, y si tiene que regresar a la cárcel, regresará”, concluyó.

¿Qué dispuso el Poder Judicial en el 2018?

En febrero del 2018, el Colegiado B de la Sala Penal Nacional determinó no aplicar los efectos jurídicos de la Resolución Suprema 281-2017-JUS que concedió a Fujimori Fujimori, el derecho de gracia presidencial.

Entre los argumentos esgrimidos por tribunal, en ese momento, se precisó que el derecho de gracia se otorgaba a quien tiene la condición de procesado y está sujeto a una prisión preventiva. Sin embargo, Fujimori no tenía orden de prisión por el Caso Pativilca, por tanto no se cumpliría este requisito.

Como se recuerda, la fiscalía ha solicitado que afronte en arresto domiciliario el juicio oral; pedido que aún debe ser resuelto por el PJ.

El tribunal también precisó que las gracias son facultades discrecionales del presidente de la República, “en un Estado de derecho constitucional, no existen zonas aisladas de poder que no puedan ser sujetas a control”.


Lee aquí la resolución completa del 2018


¿De qué se trata el caso?

En este caso, el Ministerio Público ha formulado acusación contra Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos (exasesor presidencial), Nicolás de Bari Hermoza Ríos (exjefe del Comando Conjunto de las FF.AA.), Julio Salazar Monroe (exjefe del SIN), Juan Rivero Lazo, Federico Navarro Pérez, Alberto Pinto Cárdenas y como autores mediatos. Además, contra Santiago Martin Rivas (exjefe del grupo Colina) y otros 16 personas más.

Este lunes, durante el inicio del juicio oral, la fiscal Elsa Delgado, de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, indicó que Fujimori como presidente de la República, aprobó e implementó una política antiterrorista del Estado.

Para ello, según se precisa en la acusación fiscal, adecuó un marco normativo por medio del cual Vladimiro Montesinos podía usar el “canal de Inteligencia” y así disponer a la Dirección de Inteligencia del Ejército-DINTE la realización de “Operaciones Especiales de Inteligencia” que tuvieran como propósito la eliminación de presuntos elementos terroristas.

Una de esas “operaciones especiales de inteligencia” fue la ejecutada por el destacamento Colina el 29 de enero de 1992 en la Pampa San José y Caraqueño del distrito de Pativilca (Barranca), que consistió en el asesinato de Jhon Gilber Calderón Ríos, César Olimpio Rodríguez Esquivel, Toribio Joaquín Ortíz Aponte, Pedro Damián Agüero Rivera, Nieves Ernesto Arias Velásquez y Felandro Castillo Manrique.

Según el desarrollo de los hechos, tras recibir las informaciones y teniendo el respaldo desde las más altas esferas, Santiago Martin Rivas y Carlos Pichilingue Guevara convocaron a los demás suboficiales y técnicos integrantes del destacamento Colina, con quienes partieron a la playa “La Tiza” con destino a Pampa San José y Caraqueño a bordo de varios vehículos.

Todos portaban armamento HK MP5 con silenciadores, FAL y G3 cumpliendo cada cual una función específica (asalto, contención cobertura), de acuerdo a un plan previamente diseñado por Santiago Martin Rivas como jefe operativo, indica la fiscalía en su acusación.


El caso también se ha complementado con una segunda acusación contra Montesinos Torres y otras cinco personas por el asesinato de un profesor y nueve alumnos de la Universidad La Cantuta.

La fiscalía ha indicado que los casos se enmarcan dentro del crimen de lesa humunidad.

“El caso “Caraqueño” (Exp. 649-2011) y en el caso “La Cantuta” (Exp. 56-2013), reúnen los requisitos para ser considerados como delitos de lesa humanidad, y en qué instrumento internacional se ampararía ésta calificación, esto es: i) Sobre los instrumentos internacionales aplicables: el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (06 de octubre de 1945), determinadas violaciones graves a los Derechos Humanos han sido catalogadas como crímenes de guerra y como crímenes contra la humanidad, sobre éstos últimos el artículo 6o del citado Estatuto señala que los Crímenes contra la Humanidad el Asesinato y otros actos inhumanos”, afirmó.

Mira aquí la audiencia de inicio del juicio oral:

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